Conclusiones del Congreso de Control Interno Local. CCIL (y 6)

El pasado 22 de octubre, con ocasión de la clausura del Congreso de Control Interno Local organizado por la Diputación de Huesca y la Intervención General de la Administración del Estado, se aportaron interesantes conclusiones. El texto se inicia recordando que, tras finalizar la primera edición del CCIL en Badajoz  (cuyas conclusiones presentamos aquí) inmediatamente el entusiasta grupo impulsor comenzó a preparar la segunda edición.

La introducción apunta que «poco podíamos imaginar que unos meses después todos los proyectos iban a saltar por los aires con el inicio de la pandemia. Afortunadamente, la situación ha ido mejorando y nos ha permitido culminar la celebración de este segundo congreso de control interno local». En ese sentido, se quiso tener presente que «muchas ilusiones han quedado por el camino, lo principal, las vidas de tantas personas; casi todos tenemos que lamentar la pérdida de familiares, amigos o compañeros». Entre ellos, se tuvo un recuerdo especial para Juan Raya Gómez, Interventor General del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que falleció el pasado mes de abril víctima de la pandemia y colaborador entusiasta en la organización del primer CCIL.

Inauguración: Pablo Arellano Pardo (Interventor General del Estado), Miguel Gracia Ferrer (Presidente de la Diputación de Huesca), Luis Felipe Serrate (Alcalde de Huesca)  y José Luís Pérez López (Presidente del COSITAL).

El estado del arte

El texto de la declaración se inicia con una reflexión general sobre la situación actual del modelo de control interno, que exige responder a cuestiones como: ¿en qué hemos avanzado? ¿qué se debe cambiar? ¿sirve el modelo por igual para la diversidad de entes locales? También sugiere incorporar una reflexión concreta: ¿el modelo cubre adecuadamente el riesgo penal y contable del interventor? Además, una buena parte del contenido del congreso trata aspectos relacionados con el control en las pequeñas y medianas entidades locales.

Pablo Arellano (IGAE), Ramón Álvarez de Miranda (TCu), Alfonso Peña (CCAragón) y Beatriz Vigo (Ayto de Madrid)
Veamos que otros aspectos del programa se recogen en la declaración de conclusiones del congreso:

Respecto de la reflexión general sobre el estado de situación del modelo de control interno local se pone claramente de manifiesto que una de las fortalezas del modelo establecido por el RD 424/2017 ha sido el reforzamiento del órgano interventor, con un marco unificador que da claridad y homogeneidad a la función del control. No obstante, su real y eficaz aplicación requiere profesionales suficientes y capacitados.

En relación con la suficiencia de medios, parece necesario establecer parámetros para determinar el nivel de medios necesarios, acudiendo a criterios objetivos, como puede ser el importe del presupuesto consolidado de la entidad.

El establecimiento de la fiscalización limitada previa de requisitos básicos ha permitido automatizar funciones y liberar recursos para destinarlos al ejercicio del control financiero, pero un adecuado ejercicio de esta modalidad de control, planificado sobre criterios de riesgo, requeriría reconsiderar la periodicidad de determinadas actuaciones de control obligatorias, incluidas las auditorías de cuentas del sector institucional.

Claudio A. Villazón (TACRC), Débora Quintero (Abogada), María Tardón (Audiencia Nacional), Pilar Jiménez Rius ( TCu), José Fernando Chicano (Ayto. de Tarragona).

Por lo que respecta a disponer, dentro del marco el RD 424/2017, de un modelo de control interno que cubra adecuadamente el riesgo penal y contable del órgano interventor, se considera que el riesgo de incurrir dichas responsabilidades cuando se ejercen con la diligencia debida las funciones de control, siempre que se disponga de los medios adecuados, es poco probable. Se apuntan como mejoras a valorar, por un lado, la conveniencia de que el propio Tribunal de Cuentas pudiera dictar una instrucción detallando y aclarando los hechos y supuestos constitutivos de responsabilidad contable, y, por otro, el desarrollo normativo del artículo 5 del RD 424/2017 que concrete los supuestos de aplicación.

Precisamente, en una de las materias abordadas, la contratación pública, se destacó que los errores de gestión contractual vinculados a actos de trámite o definitivos que merezcan calificación de invalidez, pueden dar lugar a riesgos significativos derivados de indemnizaciones a título de responsabilidad patrimonial o compensaciones que restablezcan el equilibrio económico o privación de precio perturbado.

Escuchando a Chaves (TSJPA)

Entre los avances en la contratación en la esfera local se destacan la gran ayuda que ha supuesto la plataforma de contratación del sector público y el recurso especial en materia de contratación.

Los contratos menores siguen siendo una fuente de problemas de orden práctico tanto para el gestor como para el órgano de control interno, lo que hace necesaria una regulación más eficiente que permita expresamente llevarlos a cabo sucesivamente y en pequeña cuantía sin cometer fraccionamientos dentro de los reducidos límites definidos en el propio artículo. La necesaria aprobación del Reglamento de desarrollo de la LCSP será una magnífica ocasión para llevarlo a cabo, sin obviar la necesidad interna local de planificación contractual legalmente contemplada.

Mar Moreno y Antonio Mira

En materia de subvenciones se constata que, pese a que determinados riesgos de las subvenciones, como por ejemplo, la falsedad de las declaraciones de los solicitantes, la no realización de las actividades subvencionadas o la acumulación de las ayudas, sólo pueden ser combatidos por el control financiero de beneficiarios de subvenciones, y aunque es una obligación de control establecida en la Ley General de Subvenciones , en la realidad solo una minoría de órganos de control interno realizan este tipo de actuaciones.

La opinión social está especialmente sensibilizada ante las prácticas fraudulentas en subvenciones y es responsabilidad de los órganos de control interno desplegar las herramientas a su alcance para combatir este fraude; además, el ejercicio del control financiero de subvenciones traslada a los órganos concedentes, a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras la percepción de que su actuación se encuentra sometida a vigilancia.

Isabel Silva y Enrique Barreres

No obstante, los costes de ejecución del control financiero de subvenciones imponen la necesidad tanto de realizar una buena planificación, focalizada hacia las áreas de más riesgo, como la de utilizar las técnicas de análisis de datos.

Pero no sólo en materia de control de beneficiarios de subvenciones es necesario incidir en la planificación y en el desarrollo de técnicas de análisis de datos; en la actualidad y en un futuro inmediato, el impacto de los sistemas de información sobre los procesos de control permanente y de auditoría pública, viene determinado por dos circunstancias principales:

Vanessa González y Antonio Minguillón
  1. La omnipresencia de entornos tecnológicamente avanzados para el despliegue de la administración electrónica.
  2. Los riesgos de ciberseguridad que crecen de forma exponencial.

Por ello, es vital para los órganos de control interno local adaptarse a esta realidad, fundamentalmente:

  1. Incluyendo las auditorías de los sistemas de información de forma sistemática e integrada en los procesos de control financiero permanente y auditoría pública.
  2. Formando equipos de trabajo mixtos, con conocimientos específicos en materia financiera y de sistemas de información, que puedan atender de forma global los procesos de control y auditoría en un entorno digital.
  3. Coadyuvando en la implantación del Esquema Nacional de Seguridad y de una adecuada gobernanza de ciberseguridad.

Pero la creciente tendencia a la digitalización y automatización de la gestión y el control, junto a una mayor exigencia de “buena administración”, abren nuevas expectativas para los órganos de control interno local. Los responsables políticos, los gestores y los ciudadanos, esperarán que estos órganos informen sobre los resultados de la gestión de la administración local, que den razón del grado de economía, eficiencia y eficacia del gasto.

Eduardo Ruiz, hablando junto a Katherina Bryan y Julio García

Para ello, los profesionales del control interno debemos familiarizarnos con la metodología de la auditoría de gestión y con la evaluación de las políticas públicas. Los planes de formación deben adaptarse e incluir estas materias para que los profesionales podamos adquirir los conocimientos necesarios para incorporar a su trabajo las herramientas y técnicas que brindan estas disciplinas.

José Ignacio Notivoli y Álvaro Garnica.

Junto a ellas, otras herramientas, como los sistemas de supervisión continua de las entidades dependientes de las administraciones públicas, permiten evaluar la racionalidad de las estructuras públicas. En la actualidad hay cerca de 3000 entidades dependientes de las administraciones locales, cifra que plantea dudas razonables sobre si el sector público local necesita de esta administración institucional para dar cumplimiento a sus objetivos y si esta descentralización funcional cumple con los principios de eficiencia en la gestión de recursos públicos.

La supervisión continua, amplía el campo de acción habitual de los órganos de control y supera la vigilancia habitual basada en el cumplimiento legal, para pasar a un escenario de control más ambicioso que supone pronunciarse sobre la propia necesidad de la entidad auditada y su mantenimiento, trasformación o disolución. A los interventores locales se les debe asignar normativamente este nuevo rol, como en el sector público estatal se ha asignado a la IGAE, y evitar así una oportunidad perdida para la mejora de la eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos.

Sara Hernández, Ángeles Ballarín y Joaquín Burgar,

En los tres paneles y en la mesa dedicados a tratar aspectos específicamente relacionados con el control en las medianas y pequeñas entidades locales, se han llegado a conclusiones unánimes sobre las circunstancias que rodean su modelo de control y condicionan su eficiencia, Se enfrentan, por un lado, a un régimen jurídico que no difiere prácticamente del de los municipios grandes y por otro, lo hacen con escasez de medios humanos y materiales, con plantillas infradotadas y sin contar con el número adecuado de habilitados de carácter nacional.

Así pues, parece necesario adoptar medidas que aborden una simplificación de la normativa orientada a los pequeños municipios, entre otras en el área de gestión de subvenciones, y, mientras no se aborde la reforma de la planta municipal, se analice la posibilidad de mancomunar determinadas funciones administrativas y no sólo las referidas a las reservadas a funcionarios de habilitación nacional. Igualmente cabe considerar revisiones normativas basadas en el riesgo real de la gestión controlada, y valorar propuestas como la aplicación del muestreo a determinados actos masivos o replantearse la necesidad de mantener determinadas actuaciones de control permanente obligatorias. Que sería extensible a todas los entidades locales con independencia de su tamaño.

En este contexto, resulta fundamental el apoyo de las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares, así como de las Comunidades Autónomas en el caso de las uniprovinciales, tanto en la prestación de servicios como en la necesaria normalización de procedimientos.

El necesario papel de estas entidades en la asistencia al control interno local debe configurarse estructurando un modelo de asistencia integral y general, no limitándose a la asistencia de demandas y consultas singulares, sino proporcionando metodología y herramientas, tanto jurídicas como técnicas, que les permita realizar sus funciones con garantía, priorizando las actuaciones de control obligatorias.

El alcalde entre las Interventoras

En cualquier caso, la eficacia del modelo que se aplique está ligada a que efectivamente la entidad local considere y adopte las medidas correctoras y de mejora que se desprenden de los resultados del control. En este ámbito juegan un relevante papel tanto el informe resumen anual, como el plan de acción, ambos contribuyen a lograr un modelo eficaz y trasparente, pues facilitan el conocimiento y el seguimiento de los resultados del control interno. El plan de acción, supone una oportunidad para que gestores políticos e interventores trabajen en común en el objetivo de la mejora de las entidades, pero para su éxito es imprescindible detallar acciones, establecer medidas correctoras, definir el responsable de llevarlas a cabo y concretar el calendario de implementación, así como su efectiva ejecución, que ha de incluir un necesario seguimiento, no sólo por parte del controlador, sino también del gestor.

Profundizar sobre las cuestiones que han quedado abiertas, y debatir sobre otras que se planteen, será tarea de la próxima edición del congreso de control interno a celebrar dentro de dos años, el CCIL23.

El comité organizador espera recibir propuestas de las entidades locales que deseen organizar el próximo CCIL23.

Es intención del comité organizador abrir a la participación de las entidades locales que así lo deseen, la organización del próximo evento; para ello en las próximas semanas se facilitarán tanto un punto de contacto para que, en el plazo que se determine, los interesados puedan presentar su candidatura, como los criterios que se aplicarán para determinar qué entidad local lo organizará junto con la Intervención General de la Administración del Estado.

Solo nos queda dar las gracias a todos los coordinadores por su trabajo para que este congreso se pudiera celebrar, a los ponentes por compartir su conocimiento y su experiencia, a todos ustedes por participar activamente en las sesiones y a la Diputación de Huesca por su excelente acogida y organización.

Ponentes y coordinadores del CCIL21

11 comentarios en “Conclusiones del Congreso de Control Interno Local. CCIL (y 6)

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