
Cuando se inició la preparación de este congreso, hace casi un año, la selección de los temas a tratar y de los ponentes a invitar, tuvo como objetivo contribuir al nuevo rol de los órganos de control interno a través del intercambio de experiencias, de la difusión de normas y procedimientos y de la reflexión sobre conceptos y perspectivas de futuro.
Aunque resumir en unas breves conclusiones todo el contenido del programa, no es una tarea sencilla, parece imprescindible tratar de extraer algunas ideas y mensajes de las exposiciones de los ponentes.
La entrada en vigor del Real Decreto 424/2017 constituye una oportunidad única para implementar un modelo de fiscalización limitada previa de requisitos básicos, normalizando y objetivando el ejercicio de la función interventora, lo que proporciona seguridad y eficacia en el ejercicio diario del control, no solo para quien tiene la responsabilidad de ejercerlo, el órgano interventor, sino también para el resto de la organización.
Del mismo modo, con carácter general, el modelo más adecuado para el control de los ingresos es la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y su control posterior mediante el ejercicio del control financiero
Precisamente, la implantación del control financiero como modalidad de control de la gestión económica local, constituye un reto dada la escasa relevancia práctica que hasta la aprobación del Real Decreto 424/2017 ha tenido este tipo de control, más allá de considerarlo un control de legalidad posterior asociado al ejercicio de la función interventora.
En el ámbito del control permanente, deben delimitarse qué actuaciones a realizar por el órgano interventor pueden encuadrarse bajo el concepto de control permanente, al ser esta una de modalidad de control a la que se imputan de modo residual “…las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor”, según señala el artículo 29.2, párrafo 2º del Real Decreto.
Debe clarificarse que por actuaciones de control permanente deben entenderse aquellas que se refieren al funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero, ya sea posible su planificación o no y que aquellas otras actuaciones impuestas por la normativa al órgano interventor no caracterizadas de esta forma, deben encuadrarse bajo otras funciones asignadas al órgano interventor como puede ser la asesoría o consultoría, pero no como actuaciones de control interno en la modalidad de control permanente.
Tras la delimitación del conjunto de actuaciones sobre las que cabe realizar el control permanente, en el marco de la planificación se hace imprescindible la elaboración de un mapa de riesgos, entendido como una herramienta para identificar los riesgos asociados a distintas actividades, valorando el impacto y cuantificando la probabilidad de los errores que se pueden producir en la gestión económico financiera de la entidad. Pero además, en la planificación de actuaciones los auditores públicos deben incluir en sus pautas de trabajo el análisis de sus propios riesgos y tener en cuenta el resultado de este análisis en la planificación del control financiero
La función del análisis de riesgos es determinar las actuaciones de gestión en las que se deben focalizar las actuaciones de control. En principio, en las entidades locales sujetas al régimen de control simplificado no es obligatorio realizar este tipo de análisis, puesto que no es obligatorio realizar actuaciones de control adicionales a las establecidas por la normativa. Ahora bien, aunque la Entidad Local esté sujeta al régimen simplificado de control, en el caso que el órgano interventor disponga de medios suficientes, podrá realizar actuaciones adicionales de control financiero, siempre basándose en un análisis de riesgos.
En los entes instrumentales, el diseño de un modelo de control eficiente debe tomar en consideración que, junto con el órgano de control interno municipal, con sus competencias propias y funciones reservadas, puede coexistir la figura de un auditor interno que desarrolle también funciones de compliance penal. Esta situación requiere el establecimiento de pautas relacionales, confiables y debidamente estructuradas entre ambos órganos, para mejorar la gobernanza del riesgo de cumplimiento, y facilitar el desarrollo de las responsabilidades del órgano de control interno.
Las conclusiones sobre dos aspectos concretos del ejercicio de la función interventora deben también ser reseñadas:
En primer lugar, la necesidad de modificar la regulación de la comprobación material de la inversión que establece la actual disposición adicional tercera de la Ley de contratos del sector público, estableciendo un umbral que la haga viable con recursos razonables. Además, deben regularse los supuestos en los que no caben actuaciones de comprobación por imposibilidad material, y también recogerse expresamente la posibilidad de que el órgano de control interno pueda establecer criterios de selección de actuaciones de comprobación material. Igualmente debe regularse el ámbito objetivo de la solicitud de asistencia técnica y delimitar las funciones y responsabilidades de interventores y asesores.
El segundo aspecto concreto a reseñar, es el relativo a la figura de la omisión de la función interventora, que ha venido a dar respuesta a un escenario más que habitual en el ámbito del control previo local, y que venía resolviéndose habitualmente con la interposición de reparos.
Además de plantearse la necesidad de que se regulen aspectos como la posibilidad de delegación en su resolución, o una concreción mayor para supuestos que no sean de contratación administrativa, la cuestión más relevante, y controvertida, es la atribución impuesta al interventor de la emisión de una opinión fundamentada en criterios de oportunidad que posibilite no instar a la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento jurídico. La posición que en este sentido adopte el órgano de control, ha de estar plenamente motivada y apoyada en los informes de gestión que justifiquen dicha decisión, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
La remisión anual de los resultados obtenidos de las actuaciones de control al Tribunal de Cuentas, a la IGAE y al Pleno de la Corporación, ha de perseguir en última instancia la mejora de la gestión pública, para ello deben incluirse de forma clara, objetiva y ponderada los datos y conclusiones relevantes que proporcionen, al órgano de control externo indicadores fiables de la gestión controlada, que pueda utilizar en sus análisis de riesgo para seleccionar y programar sus propias actuaciones de control y al Pleno de la Corporación, una opinión independiente, profesional y técnica de la calidad de la gestión controlada y de las áreas y actuaciones sobre las que deben adoptarse medidas correctoras.
Para poder remitir la información agregada que cumpla con estos objetivos, la función de control interno ha de disponer de los medios necesarios y desarrollarse de acuerdo a procedimientos y métodos que garanticen un modelo de control eficaz.
El Real Decreto 424/2017 prevé que para conseguir ese modelo de control eficaz, la Entidad Local podrá contratar para colaborar con el órgano interventor a firmas privadas de auditoría para el desarrollo de las actuaciones de auditoria pública. La colaboración de firmas privadas de auditoria no se puede extender con carácter general a la realización del control permanente de la entidad. Pero ello no obsta a que, en el ejercicio de sus funciones de control, el interventor pueda contar con apoyos técnicos concretos, que no pueden cubrir obviamente el alcance completo de la actuación de control de que se trate.
Un segundo aspecto relevante en materia de colaboración, es el caso de la requerida por los pequeños municipios en los que la aplicación completa y efectiva del Real Decreto 424/2017, hace imprescindible la asistencia técnica de las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares, y Comunidades Autónomas uniprovinciales. Es necesario que los entes supramunicipales incluyan proyectos de asistencia en materia de control interno en sus políticas de apoyo y soporte a los municipios de su demarcación.
Finalmente, en materia de colaboración debe destacarse que la intensificación de la colaboración entre el control externo y el control interno coadyuvará al más eficiente ejercicio de las funciones que ambos tienen encomendadas, facilitando el desarrollo de plataformas y herramientas de intercambio de información y la mejora de los procedimientos de fiscalización del sector público local.
El pleno desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 424/2017 permitirá mejorar la fiabilidad de las cuentas que se rindan, así como el cumplimiento de la legalidad en la gestión económica del sector público local. Para ello los interventores locales deben formarse en técnicas de auditoría y reclamar los medios necesarios con el fin de cumplir adecuadamente con sus funciones. A este reto se añade que la IGAE aprobará en breve las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al sector público español, lo que implicará un mayor esfuerzo a los órganos de intervención local.
El marco administrativo, financiero o tecnológico de los responsables del control interno en todas las administraciones públicas está en permanente transformación. Aunque el futuro siempre encierra un componente de incertidumbre, parece claro que las responsabilidades del control interno en un mundo totalmente digitalizado no van a ser como las conocemos tradicionalmente. El reto principal de los órganos interventores locales estriba en adaptar e integrar en la metodología tradicional, las técnicas y herramientas de análisis de datos, las tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, la robotización de procesos y el blockchain así como incluir en los análisis de riesgos aquellos relativos a la ciberseguridad, los derivados de la extensión de las smartcities, y el cloud computing.
Estas son las conclusiones técnicas que nos ha parecido conveniente reseñar, pero hay otra conclusión que no podemos ni queremos dejar de comentar.
El éxito de asistencia al Congreso, la participación de tantos profesionales del control, pone claramente de manifiesto que cuando pensamos en la posibilidad de organizarlo no estábamos errados, era necesaria su celebración.
El Real Decreto 424 ha iniciado un cambio en el rol de los órganos de control interno, pero queda un largo camino por delante, con congresos como este se puede contribuir a transitarlo con mayor seguridad, por eso queremos que este primer congreso no sea un punto y aparte y menos un punto final, es nuestra intención darle continuidad y asentar la organización de un congreso bienal de Control Interno Local.
Desde mañana comienza la preparación del segundo congreso de control interno local, donde esperamos veros a todos dentro de 2 años.
Gracias a todos por vuestra asistencia y participación, y a los ponentes, coordinadores y colaboradores por vuestra disposición y ayuda en el éxito del Congreso.
Felicidades por la celebración del Congreso, es muy necesario compartir la experiencia y seguir trabajando por mejorar nuestros sistemas de control interno. Felicidades de nuevo
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