Notable alto para el control interno local

El Tribunal de Cuentas de España despidió el año pasado aprobando el Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así́ como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020. Se trata de una auditoría operativa y de cumplimiento cuyos objetivos se han dirigido a:

− Verificar el cumplimiento, por parte de los órganos de Intervención, de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información prevista en el artículo 218.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen de control interno de las entidades del sector público local (RCIL) y la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales de 19 de diciembre de 2019.

− Examinar la estructura del órgano de Intervención, su ocupación y medios disponibles, así como la forma de cobertura, verificando su adecuación a lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

− Analizar el ejercicio del control interno en sus dos modalidades –función interventora y control financiero– de acuerdo con lo dispuesto en el RCIL, así como los sistemas y procedimientos a través de los cuales se ha llevado a cabo el mismo.

− Determinar las causas que motivaron los acuerdos contrarios a los reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos.

− Comprobar la aplicación de las recomendaciones contenidas en anteriores informes del Tribunal.

La Diputación de Girona y el paraguas del Interventor local: sus dos fantásticas guías

Antes de dar paso a las conclusiones del trabajo, es justo hacer una referencia al servicio de Asistencia a los Órganos Interventores de las Entidades Locales, como mejor exponente reconocido, la Diputación de Girona, con sus dos Guías básicas (descarga en castellano) que siguen siendo referencia nacional y hasta la Agenda del Interventor. Un imprescindible regalo navideño que podéis ver en la foto adjunta.

Por cierto, la Liga de los Interventores Extraordinarios ya tiene en marcha el CCIL’23 que se desarrollará en Palencia durante los días días 5 y 6 de octubre impulsado por el equipo directivo de la Intervención General de la Administración del Estado para intentar superar el alto listón que dejaron antes las diputaciones de Huesca en 2021 y anteriormente Badajoz en 2019. Pero volvamos al examen del TCu.

Conclusiones

Esta fiscalización horizontal incluye el análisis específico realizado sobre los 99 ayuntamientos incluidos en la muestra y cuyas principales conclusiones son las siguientes:

INFORMACIÓN RECIBIDA

  • Los órganos de Intervención de los ayuntamientos incumplieron en un elevado porcentaje la obligación de remitir la información en materia de control interno relativa al ejercicio 2020. En plazo fue de un 51 % y se elevó al 64 % a 22 de junio de 2022.
  • El RCIL ha dado lugar a una modificación significativa de la actuación de los órganos de Intervención de las entidades locales, reforzando sus competencias, estableciendo nuevas obligaciones en materia de control financiero y promoviendo la mejora de los resultados del control interno. No obstante, esta modificación no ha ido acompañada de la necesaria dotación de medios, lo que ha determinado que las funciones de control interno se desempeñaran en 2.068 ayuntamientos, el 42 % de los que han remitido la información de control interno, por funcionarios accidentales e interinos, no pertenecientes a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • De las dos modalidades previstas para ejercer la función interventora, la mitad de los ayuntamientos optó por la fiscalización e intervención previa ordinaria y la otra mitad por la fiscalización limitada previa; asimismo, Dos tercios de los ayuntamientos se había sustituido la fiscalización previa de derechos e ingresos por la toma de razón en contabilidad.
  • En el 78 % del total de los ayuntamientos entre 1 y 1.000 habitantes y en el 66 % de los que contaban entre 1.001 y 5.000 habitantes se aplicó el régimen de control interno simplificado, régimen de control configurado en el RCIL para las entidades de menor dimensión económico-financiera.
  • El plan anual de control financiero que debe contener un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir y las prioridades establecidas para cada ejercicio se elaboró por el 13 % de los órganos de Intervención de los ayuntamientos, porcentaje aún reducido pero superior al del ejercicio anterior, que ascendió al 8 %.
  • Los órganos de Intervención de los 4.898 ayuntamientos que remitieron la información referida al control interno manifestaron que realizaron 3.517 actuaciones de control permanente. Solo 213 indicaron haber realizado auditorías públicas sobre sus entidades dependientes o adscritas, lo que supone un 4 % de las comunicaciones recibidas.
  • Solo un 45 % de los órganos de Intervención de los ayuntamientos elaboraron el preceptivo informe resumen anual de los resultados del control interno del ejercicio anterior, de los cuales un 65 % lo comunicaron al Pleno y otro 62 % a la Intervención General de la Administración del Estado. Por su parte, únicamente en el 8 % del total de entidades el presidente de la corporación elaboró un plan de acción para subsanar las debilidades y deficiencias advertidas.
  • Los órganos de control interno comunicaron un total de 48.486 acuerdos y resoluciones contrarios a reparos, por un importe de 2.043,7 millones de euros; 15.094 expedientes con omisión de fiscalización previa, por importe global de 646,9 millones de euros; así como un total de 693 anomalías detectadas en materia de ingresos, por un importe de 145,4 millones de euros.
  • De ellos, en 7.788 acuerdos y resoluciones contrarios a reparos por importe de 296 millones de euros; en 3.864 expedientes con omisión de fiscalización previa, por importe de 161,2 millones de euros ; y en 74 de las anomalías en materia de ingresos comunicadas, por importe de 11,3 millones de euros, los órganos de Intervención apreciaron que los hechos comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades penales o contables.

ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA MUESTRA

  • La mitad de los ayuntamientos examinados aprobaron normas internas en materia de control interno, de desarrollo y adaptación a lo dispuesto en el RCIL, si bien algunas eran genéricas y reproducían, fundamentalmente, la normativa estatal, y otras solo se referían a la función interventora.
  • El 89 % de los órganos interventores consideró insuficientes los medios personales disponibles en el ejercicio 2020 para la realización de las actuaciones de control interno y el 80 % de los interventores también estimó insuficientes los medios materiales y, en particular, las herramientas informáticas. A pesar de la insuficiencia de medios indicada, solo once ayuntamientos recabaron la asistencia de las diputaciones provinciales y ninguno de los fiscalizados suscribió convenios con la Intervención General de la Administración del Estado orientados a colaborar y asesorar a los órganos de Intervención municipales.
  • Esta carencia de medios personales y materiales afectó fundamentalmente al ejercicio del control permanente, en especial a las actuaciones seleccionadas por el órgano interventor en base a un análisis de riesgo −solo consta que en 18 ayuntamientos se hayan realizado este tipo de actuaciones en 2020−, y al de la auditoría pública −24 ayuntamientos no auditaron las cuentas de sus entidades dependientes cuya realización era obligatoria−. Las limitaciones de medios expuestas ponen de manifiesto la dificultad de que se pueda alcanzar el control eficaz que asegure, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el 80 % del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero y en el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, el 100 % de dicho presupuesto, que prevé el artículo 4.3 del RCIL.
  • Únicamente en el 27% de los ayuntamientos fiscalizados se elaboró el plan anual de control financiero correspondiente al ejercicio 2020, detectándose carencias en algunos de ellos, tales como la falta de inclusión de las actuaciones de control permanente cuya realización deriva de una obligación legal o de actuaciones de auditoría pública. Además, en algunos de los análisis de riesgo realizados no se concretaron las áreas críticas de riesgo, ni los criterios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración, análisis que resulta fundamental para orientar el control hacia esas áreas, aumentando así la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de control.

SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

Por lo que se refiere al seguimiento de las recomendaciones del Informe de TCu sobre los ejercicios 2014 y 2015 sobre fiscalización sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Para superar las debilidades y deficiencias puestas de manifiesto y mejorar el adecuado control interno de las entidades locales recomiendo ahora el TCu:

  1. Establecer procedimientos y habilitar mecanismos internos que impulsen y garanticen el envío regular por parte de los órganos de Intervención al Tribunal de Cuentas de la información sobre control interno.
  2. Realizar un diagnóstico de la entidad local y de sus entes dependientes, valorando los medios personales, organizativos y materiales disponibles para llevar a cabo el control interno, aprobando aquellas normas internas que resulten precisas o adaptando las ya existentes y resolviendo sobre los regímenes de control interno a los que resulte más conveniente acogerse, tanto de ingresos como de gastos, teniendo en cuenta las características y necesidades particulares de cada entidad, a fin de que se pueda alcanzar la plena implementación del modelo de control interno eficaz previsto reglamentariamente.
  3. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los órganos de Intervención de los ayuntamientos dispongan de personal suficiente con un nivel adecuado de conocimientos teóricos, así como de herramientas informáticas que permitan la automatización de determinados procesos y la obtención de datos para su posterior análisis, al objeto de que pueda llevarse a cabo de manera efectiva el control interno en estas entidades.
  4. Potenciar la utilización de los instrumentos de colaboración y de asesoramiento que la normativa pone a disposición de los interventores locales, especialmente en aquellos ayuntamientos en los que resulten insuficientes los medios personales y/o materiales disponibles para ejercer el control interno.
  5. Implantar mecanismos internos dirigidos a garantizar la plena colaboración de los gestores públicos con los órganos de Intervención municipales, de manera que estos últimos puedan realizar adecuadamente y en plazo las actuaciones de control que les competen.
  6. Establecer procedimientos que garanticen la elaboración y seguimiento de los planes de acción, al objeto de que se corrijan las debilidades y deficiencias puestas de manifiesto en los informes resumen elaborados por los órganos de Intervención, así como procurar la participación de todos los órganos de gobierno de los ayuntamientos en el ejercicio del control interno, a fin de que se conciba este control como un proceso en el que ha de intervenir no solo los órganos de control interno sino todos los responsables de la entidad local.

4 comentarios en “Notable alto para el control interno local

  1. No sé yo….
    Con mi experiencia en el ámbito de las subvenciones, no reconozco esa conclusión.
    Muchísimos Ayuntamientos y diputaciones han tramitado y concedido, SIN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES, miles de millones de euros en subvenciones, directas y competitivas. Me pregunto cómo se articula el control de las subvenciones, sin reparo alguno, sin el contraste de un PES.
    Esas subvenciones son nulas y por ello reintegrables, ex. art. 36.1 de la LGS. No conozco ningún informe de control de subvenciones que contenga una línea al respecto.

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  2. Pingback: Las Entidades locales, a escena – Fiscalizacion.es

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