Durante el pasado Congreso de Control Interno Local CCIL21 celebrado en el Auditorio de la entrañable ciudad de Huesca (ver programa) asistimos a una mesa titulada “Aspectos clave para la realización del informe-resumen y el plan de acción en las pequeñas y medianas Entidades Locales”. Coordinada por María José Fernández Domínguez, Interventora General del Ayuntamiento Boadilla del Monte, en el panel estuvieron presentes las dos principales visiones del procedimiento, en este caso desde Azuqueca de Henares. Por una parte, su Alcalde, José Luis Blanco Moreno (Vicepresidente de la Comisión de Cooperación y Desarrollo de la FEMP y vocal del Congreso de Poderes Locales del Consejo de Europa) y por otra su Interventora General, Fátima Lozano Villavieja.
Visión desde la Alcaldía
El alcalde comenzó reconociendo que el gran valor del plan de acción que debe aprobar el Presidente de la Corporación, determinando (art. 38 RDCIL) las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias tras el informe resumen de control interno anual: “un auténtico plan de mejora del ayuntamiento” que permite detectar las incorrecciones, incumplimientos y errores y aflorarlas: “eso es un plan de mejora”. Presentó el Plan de Acción de su ayuntamiento con sus principales características que sintetizó en cinco apartados:
- Transmitir esas anomalías a técnicos y a políticos
- Implicar a todas las áreas gestoras y todos los corporativos con área de acción
- Adoptar medidas correctivas para paliar esas debilidades
- Un cronograma de acción:
- Priorizar medidas: “no todo lo podemos revertir instantáneamente”

Visión desde la Intervención
La elaboración del informe resumen anual (IRCIA) y su remisión al Pleno de la entidad local y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en opinión de la Interventora Fátima Lozano contribuye a lograr un modelo eficaz y trasparente de control pues facilita el conocimiento y el seguimiento de los resultados del control interno. Además, su aprobación y ejecución permite a las entidades locales corregir deficiencias detectadas en el cumplimiento de la normativa, incorporando las mencionadas medidas correctoras de mejora en varios ámbitos que ayudan al equipo de gobierno a ser mas eficaces y eficientes en el marco de la legalidad. Para ello es imprescindible concretar acciones, implantar esas medidas correctoras, definir el responsable de llevarlas a cabo y el calendario de implementación.
En definitiva, entiende la ponente que el Plan de acción supone una oportunidad para que gestores políticos y órganos de control interno trabajen en común en el objetivo de la mejora de las entidades
Con relación a las Entidades Locales acogidas al régimen de control interno simplificado, el artículo 40 del RCIL estipula que ejercerán la función interventora no siendo de aplicación obligatoria la función de control financiero, sin perjuicio de la aplicación de la auditoría de cuentas anuales de entidades dependientes. En este sentido Fátima Lozano apuntó como debilidades que “el Secretario- Interventor de alguna manera se está fiscalizando a sí mismo: una tarea que exige vastos conocimientos en heterogéneas materias”. Para ello, nada mejor que planificar el control interno con ayuda del servicio de asesoramiento de Diputaciones provinciales y automatizar el Plan de acción así como los procesos con software desarrollado.
Durante el desarrollo de las ponencias, Mª José Fernández Domínguez puso de manifiesto que existen determinados aspectos relacionados con el Plan de acción cuyo régimen todavía no está definido y reciben distinto tratamiento entre las entidades locales españolas; entre otros, el procedimiento de aprobación del plan de acción, el papel del interventor en las fases previa y posterior de su tramitación o la obligatoriedad o no de su publicidad a la luz de la normativa sobre transparencia.
Por otra parte, puso sobre la mesa si sería adecuado que el Informe resumen de control interno, además de remitirse al Pleno y a la IGAE (como prevé actualmente el RD 424/2017), también se remitiese a los órganos de control externo, con el fin de que tuviesen información que les sirviera para detectar las áreas de riesgo a la vista de los resultados del control que el interventor expone en dicho informe resumen.
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