Algunos de nuestros habilitados nacionales son especialmente activos, impulsando actividades de formación, documentación y/o debate sobre los grandes temas del mundo local. Son especialmente valorados por sus compañeros que los conocen y reconocen. Son un par de docenas de funcionarios que escriben regularmente artículos y se involucran con generosidad en cuantas iniciativas solicitan su ayuda. Así, el impulso de este grupo de profesionales con la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) al Congreso bienal CCIL. En breve. la IGAE invitará a las diputaciones y CCAA uniprovinciales a presentar una candidatura para 2023 para lo que es, hoy por hoy, la principal cita del control interno local.
Dentro de ese grupo de especialistas destaca el equipo de habilitados y técnicos de la Intervención General de la Diputación de Girona, que no sólo proporciona la preceptiva asistencia a los ayuntamientos de su ámbito territorial, sino que promueve interesantes actividades (con reseña en esta bitácora) abiertas a funcionarios de otras CCAA. Así, nos propone este año, el 1 de abril, un programa dirigido a los secretarios-interventores, interventores, tesoreros, técnicos y otros profesionales de la Administración Local que ejercen el control interno y/o la función de contabilidad. Una jornada abierta a la participación on line de cualquier interesado.
En mi opinión, la fiscalización interna de la gestión económica local se encuentra en un momento dulce. Sin ir más lejos, el mes pasado el Tribunal de Cuentas aprobó el “Informe de fiscalización de las inversiones financieramente sostenibles realizadas por los ayuntamientos, ejercicio 2019”, que deja en buen lugar el papel de los interventores.
Inversiones financieramente sostenibles
El trabajo tiene como eje central las llamadas inversiones financieramente sostenibles (IFS) que constituyen una excepción a la regla general que obligaba a destinar el superávit a la reducción del endeudamiento, estando restringidas a entidades locales que cuenten con una situación financiera saneada. La normativa sobre la materia se encuentra en las disposiciones adicionales sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). En ellas se permite a las entidades locales destinar su superávit, bajo determinados requisitos y condiciones, a la realización de IFS, siempre que aquellas inversiones no comprometan dicha situación financiera. Las inversiones que cumplan los requisitos y condiciones previstos no computan para el cálculo de la denominada regla de gasto.
La escueta regulación contenida en las referidas disposiciones adicionales, que no cuentan con un desarrollo reglamentario, implica la existencia de una normativa insuficiente sobre esta materia, que ha dado lugar a la necesidad de interpretar la legislación a través de las contestaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda, sin valor normativo, a las consultas formuladas por los ayuntamientos.
Como consecuencia de la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 a 2022, debido a la emergencia extraordinaria derivada de la COVID-19 (Ojo: ¡y lo que nos queda del nuevo orden mundial!) la autorización para la realización de IFS no se ha prorrogado más allá del ejercicio 2019.
CONCLUSIONES
La buena noticia fue que los ayuntamientos, con carácter general, cumplían a lo largo del periodo con los límites legales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento, así como disponían de capacidad de financiación y de Remanente de Tesorería para Gastos Generales (RTGG) positivo.
El importe máximo del superávit susceptible de destinarse a operaciones distintas de la reducción del endeudamiento, como las IFS, es la cuantía menor entre la capacidad de financiación y el RTGG positivo. Dicho superávit puede aplicarse en el ejercicio siguiente a aquel al que se refiera esta magnitud calculada o, por la parte del gasto autorizado y no ejecutado al cierre del mismo, en el ejercicio inmediato posterior.
Algunos Ayuntamentos no tuvieron en cuenta, a efectos del cómputo del superávit, la existencia de RTGG comprometidos para financiar otras operaciones, que no se podían destinar a la realización de nuevas IFS. Ante la ausencia de regulación específica sobre cómo efectuar la comparación entre la capacidad de financiación y el RTGG positivo, otros Entes Locales la realizaron de manera individualizada, entidad a entidad, mientras que otras lo efectuaban el cálculo de manera global para el conjunto de sus entidades.
El Tribunal detectó inversiones municipales que no cumplían los requisitos para ser consideradas IFS y cuyo importe debió haberse destinado a amortizar deuda: inversiones aprobadas en un ejercicio y que no habían llegado a la fase de autorización al cierre del mismo e inversiones autorizadas en el mismo ejercicio en que se aprobaban y que no habían sido ejecutadas a lo largo del ejercicio siguiente.
En términos generales se aplicaban a las políticas de gasto previstas en la legislación, tenían una vida útil superior a los cinco años y no se destinaban a mobiliario, enseres o vehículos (salvo los de transporte de viajeros y de tratamiento de residuos, que sí estaban autorizados). Las entidades estaban al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, con carácter general, respetaban los límites relativos al periodo medio de pago a proveedores.
La insuficiente regulación contenida en las disposiciones adicionales sexta de la LOEPSF y decimosexta del TRLRHL y su falta de desarrollo reglamentario han llevado al desarrollo de criterios de interpretación, entre los cuales se incluye la admisibilidad, como financieramente sostenibles, de inversiones realizadas por entidades instrumentales que formen parte del presupuesto general de la entidad local, aunque no estén clasificadas como Administraciones Públicas, siempre que la financiación proceda de la Corporación. Ello da lugar a que tales inversiones se descuenten para verificar el cumplimiento de la regla de gasto, pese a que los gastos de dichas entidades no se tienen en cuenta a efectos de la citada regla de gasto.
La sostenibilidad de las inversiones
El Tribunal evaluó la sostenibilidad financiera de las inversiones seleccionadas, valorando especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo, a partir de las memorias económicas de cada expediente, que deben contener la proyección de los efectos presupuestarios que pudieran derivarse de la inversión a lo largo de su vida útil, así como sobre los informes del órgano de Intervención, en los que debe pronunciarse sobre la consistencia y soporte de dichas proyecciones, aunque la normativa no regula en detalle el contenido de los mismos.
Asimismo, el Tribunal comprobó que, en términos generales, se el cunmplió la normativa en materia de transparencia, revisando la publicación de los presupuestos del ejercicio corriente, incluyendo información sobre su ejecución anual. Todas los ayuntamientos publicaban los informes de la Intervención sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En definitiva, el Informe formula varias recomendaciones dirigidas, en primer lugar, a los órganos con competencias legislativas, a los que se recomienda efectuar una regulación completa, coherente y homogénea, para evitar la necesidad de adoptar criterios interpretativos a través de consultas, sin valor normativo. A los responsables de las entidades locales se les recomienda tener en cuenta los remanentes comprometidos para el cálculo del superávit; indicar y publicar los criterios seguidos para determinar el superávit, así como mejorar los sistemas de información y control relativos a las IFS. Por último, se insta a los órganos de Intervención a incrementar el control sobre los expedientes de aprobación, autorización y ejecución de IFS, además de controlar de manera efectiva la sostenibilidad financiera de dichas inversiones.
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