Nuestro Tribunal de Cuentas ha aprobado, en su sesión de 28 de octubre de 2021, la Moción relativa a las edidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento. Una lectura fundamental para todos los interesados en la vida local y uno de los últimos productos firmados por la anterior presidenta del Tribunal, María José de la Fuente y de la Calle.
El amplio texto, que deberá ser objeto de análisis detallado, introduce alguna perla, que no quiero dejar pasar.
En el epígrafe III.2 sobre medidas relativas a promover la rendición de las cuentas generales, (página 37) propone:
- Establecer como requisito para la toma de posesión de los puestos adjudicados en el concurso unitario de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, haber cumplido las obligaciones de formación de la cuenta general y de remisión de otra información obligatoria en la entidad local del puesto de cese, prescripción aplicable también a otras formas de provisión de puestos de los órganos de Intervención.
Explicación
Podría pensarse que se trata de un castigo del tipo “hasta que no hagas tu cama, hoy no sales de casa” que usan algunas madres. Nada de eso. Tampoco se trata de una broma por ser el día de los inocentes. La recomendación del Tribunal es muy muy oportuna, como la propia moción explica en la página 24, con el siguiente juicioso argumento:
«Una de las formas de provisión definitiva, el concurso, da lugar a la adjudicación de un número significativo de puestos de intervención a través del concurso unitario anual, cuya resolución suele producirse justo antes del proceso de formación de la cuenta general, lo que puede repercutir en una demora en la realización de los trámites conducentes a dicha formación en aquellas entidades en las que se adjudiquen puestos convocados mediante el citado procedimiento. Aunque está prevista la posibilidad de diferimiento del cese del funcionario anterior durante un periodo máximo de tres meses, por necesidades del servicio, ello requiere la conformidad de los presidentes de las entidades locales en que haya de cesar y tomar posesión, lo cual no garantiza que se hayan finalizado las tareas de formación de la cuenta general en el momento del cese.
En consecuencia, debería preverse como requisito para la toma de posesión en un puesto adjudicado en el mencionado concurso unitario, que se hayan culminado los trabajos relativos a la formación de la cuenta general en el puesto anterior; exigencia que sería susceptible de extenderse a otras formas de adjudicación de un nuevo puesto, como la libre designación o la comisión de servicios, así como al cumplimiento de otras obligaciones, como la remisión de la información en materia de control interno».
El sistema es parecido al que funciona en la carrera judicial. Así el 317.3 de la LOPJ regula que, cuando los jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia. Tras el informe y de la conformidad o disconformidad del titular entrante, dictarán las medidas que estimen oportunas … Entre ellas, quizás quizás se encuentre que terminen los marrones que tuvieran pendientes.
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