En el portal Rendiciondecuentas.es encontramos la estadística de cumplimiento efectivo de los plazos establecidos en la Ley de Haciendas Locales para tramitar, aprobar y rendir la Cuenta General de la Entidades Locales. Se muestran unos indicadores que pueden parecer insuficientes y que encierran una gran dispersión tanto territorial como institucional. Sorprende que tantas Entidades Locales no lleguen a alcanzar las fechas previstas cuando en la actualidad hay un clamor para reducir esos plazos.
Hemos debatido sobre estos aspectos durante el curso que se celebra estos días con un brillante grupo de funcionarios de las Entidades Locales y organizado por el INAP en la preciosa ciudad de Ibiza. Empezamos debatiendo la interesante Moción del Tribunal de Cuentas, aprobada el pasado 28 de octubre de 2021, relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local. Ya Avanzamos en su momento el relevante papel del interventor en la formación de las Cuentas.

En la línea de anteriores recomendaciones, propone adoptar las reformas normativas oportunas para reducir los plazos de tramitación y aprobación de la cuenta general de las entidades locales, incluida la simplificación de los trámites de exposición pública y presentación de reclamaciones y de emisión de informe por la Comisión Especial de Cuentas, acortando su duración y estableciendo un único trámite de informe, de tal manera que permitan reducir los plazos legales para la aprobación y rendición de la cuenta general de las entidades locales.
El órgano de Intervención debe disponer de todas las cuentas y la información complementaria necesaria antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan para poder formar la cuenta general y remitirla a la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio posterior, con el fin de iniciar su tramitación encaminada a ser aprobada por el Pleno de la entidad antes del 1 de octubre. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la cuenta general, aprobándola o rechazándola, el presidente de la entidad local la rendirá al Tribunal de Cuentas, debiendo hacerlo antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que la misma se refiera (plazo previsto en el artículo 223.2 del TRLRHL).
La crítica y la propuesta del Tribunal
En el escenario estatal y autonómico, la Cuenta General, una vez formada por la Intervención General (estatal o autonómca), se remite por el máximo órgano de gobierno a las correspondientes Instituciones de Control Externo, dando así cumplimiento a la obligación de rendición de cuentas, sin haber sido formalmente aprobada por el correspondiente órgano legislativo.
En cambio, en el caso de las entidades que integran la Administración local, la rendición de la cuenta general por el presidente de la entidad local se supedita a su previa elevación a otro órgano, el Pleno de la Corporación, para que proceda a su aprobación o rechazo, previo informe de la Comisión Especial de Cuentas, incluida su exposición pública y el examen de cuantas reclamaciones, reparos u observaciones hubieran sido presentadas.
Esa exigencia legal para el Tribunal de Cuentas, implica una demora “que es susceptible de reducirse significativamente mediante el establecimiento de un único trámite de informe de la Comisión Especial de Cuentas con carácter posterior a la exposición pública de la cuenta (cuya duración, además, podría reducirse) y con un plazo máximo para que la referida Comisión Especial dicte su informe, pudiendo adelantarse también las fechas límite para todos los trámites, hasta el de elevación de la cuenta general al Pleno, para proceder a su aprobación, de tal manera que pudiera establecerse como fecha límite para su rendición al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al respectivo OCEX, la del 30 de junio del ejercicio siguiente al que aquella se refiera,”.
Así, el Tribunal propone (“como ejemplo”) unas fechas que serían susceptibles de establecerse en el 30 de abril, para la remisión de las cuentas anuales a la Intervención; el 15 de mayo, para la formación de la cuenta general y su remisión a la Comisión Especial de Cuentas; y el 15 de junio, para su aprobación (o rechazo) por el Pleno de la Corporación.
El Tribunal de Cuentas entiende necesario homogeneizar los plazos de rendición de las cuentas generales de las entidades locales estableciendo como fecha límite común de rendición de cuentas la del 30 de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran.

Panorama local por CCAA
Esta es la distribución territorial del cumplimiento de la rendición:
El nivel de cumplimiento («fuera de plazo») es bastante alto si se comparan las dos columnas de cada año.
También sugiere el Tribunal en su Moción al Parlamento modificar la redacción de la normativa sobre los plazos de rendición de cuentas, con el fin de evitar expresiones ambiguas sobre la fecha límite para realizar dicha rendición, así como establecer dichos plazos con una fecha fija, en lugar de en forma de lapso temporal, como ocurre actualmente en la regulación de determinadas comunidades autónomas.
Además entiende necesario completar la regulación vigente, definiendo los requisitos para que la cuenta general pueda considerarse válidamente formada, en especial, en relación con las consecuencias derivadas de que la misma no incluya las cuentas anuales de alguna de las entidades dependientes o adscritas a la entidad principal o que alguno de los estados contables que integran las cuentas anuales, en caso de ausencia de operaciones, se incorporen a dichas cuentas haciendo constar dicha circunstancia.
¿El tamaño importa?
Para rendir en plazo, no. Para cumplir definitivamente, si. La última estadística relevante en materia de rendición local explica los niveles de cumplimiento en función del tamaño. La columna anual de la derecha pone de relieve la existencia de pequeñas Entidades que no consiguen rendir cuentas ni siquiera años después.
El sector público estatal, también
Esta reducción de los plazos de rendición no señala sólo a las Entidades Locales. Tres años antes, el Pleno del Tribunal de Cuentas había aprobado la “Moción sobre la reducción del plazo legal de rendición de la Cuenta General del Estado” con la finalidad de mejorar la eficacia de la función fiscalizadora a través de un control más oportuno de la Cuenta General del Estado de cada ejercicio y del sector público estatal. En ella pedía “Modificar la normativa presupuestaria, contable y de elaboración de la Cuenta General del Estado con el fin de reducir tanto el plazo legal de rendición por el Gobierno al Tribunal de la Cuenta General del Estado, como el plazo de rendición de las cuentas individuales aprobadas, para que el Tribunal pueda emitir la Declaración de la Cuenta General del Estado en el año siguiente al ejercicio económico al que aquella se refiera, y dotar a las Cortes, como vienen reclamando, del correspondiente pronunciamiento en un plazo más breve y no alejado, en exceso, de dicho ejercicio”.
Todo lo anterior exige modificar el artículo 33 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con el fin de actualizar su contenido en lo que se refiere al plazo de rendición de la Cuenta General del Estado para adaptarlo al nuevo plazo de la normativa presupuestaria que resulte de la propuesta anterior”.
Para terminar, os dejo mi original aproximación al modelo de Tres Líneas de Defensa con ocasión de esta visita a Ibiza:
Brillante!!! Muchas gracias!!!
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Repescamos este artículo 2009,LA RAZON EN LA POLITICA, cuya lectura recomendamos por su gran actualidad
https://elpais.com/diario/2009/11/12/opinion/1257980404_850215.html
Las Recetas Anticorrupción del Rector Gregorio Peces Barba fallecido en julio de 2012 son:
«a) Expulsión inmediata de los corruptos o presuntos corruptos de las instituciones que han utilizado para sus fechorías. Tolerancia cero y condena, de los propios y de los adversarios.
b) Pacto de no utilización de los hechos de corrupción para desviar la composición política de la institución concernida, modificándola con personas decentes y honradas.
c) Modificación de toda legislación que facilite la corrupción en el campo del urbanismo y de la vivienda y en cualquier otro que permita zonas de arbitrio, demasiado abiertas para manipulaciones, en municipios, comunidades autónomas, o poderes públicos estatales.
d) Establecimiento de órganos de control eficaces para controlar a los núcleos de decisión a todos los niveles.
e) Prohibición de aplicaciones presupuestarias sin control de organismos externos a los competentes directos de la autorización de pagos.
f) Transparencia total de todas las unidades de gasto, y disposición pública de todos sus gastos.
Estas medidas y otras que se establezcan con las mismas formalidades deben contar con el apoyo y la vigilancia de la policía y de los jueces.
Debe variar la mentalidad de muchos miembros de la autoridad judicial que tratan con excesiva blandura a estos delincuentes económicos de altos vuelos que no deben contar con ningún privilegio y que si lo defraudado es importante deben permanecer normalmente en situación de prisión provisional.
Deben ser observados con desconfianza aquellos jueces que no demuestren excesivo rigor en este tipo de delitos. Una política de apoyos mutuos debe acompañar a este gran pacto contra la corrupción, sin subterfugios ni ventajas sobrevenidas. Es profundamente inmoral esperar que se estrelle el adversario, convirtiéndole en enemigo a destruir.
Especialmente el PSOE y el PP deben encabezar ese movimiento de regeneración, sin trucos, sin búsqueda de beneficios espúreos. Sería un ejemplo de racionalidad para la moralización de la política y para la recuperación del prestigio de los políticos, imprescindible para el impulso de patriotismo constitucional y para la propia credibilidad de España como país.
Gregorio Peces-Barba Martínez es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.»
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