Hoy traemos a la bitácora la Sentencia 7/2021 de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de España, de 23 de julio de 2021. En ella se trata el peliagudo tema de los gastos de representación, de las atenciones protocolarias y de las comidas de trabajo, reiterando algunas pautas interpretativas ya declaradas en anteriores ocasiones, siempre desde una perspectiva de su necesidad y de la motivación de los intereses públicos y de su carácter ocasional.
Se trata de un extenso texto con muchos asuntos, 23 apartados donde se enjuicia una variada tipología de gastos, incluidos en el acta de liquidación provisional extendida por la Delegada Instructora de las Actuaciones Previas nº 141/18, que da lugar en primera instancia a la Sentencia 3/2020, dictada por el Consejero de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento, donde se condena a diversos directivos del Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha al reintegro por alcance de elevados importes.
Tras el correspondiente recurso de apelación, la Sala de justicia analiza la justificación de una serie de pagos, de los que selecciono en su parágrafo veiniuno los correspondientes a comidas en restaurantes llevados a cabo durante cinco años, por un importe agregado de 43.131,28 euros.
Durante el proceso, se justificaron esas comidas con variadas personas “por corresponder con reuniones propias de la representación corporativa o de trabajo, aprovechando dichas horas para adelantar trabajo … con estas comidas se trataba de aprovechar al máximo las horas del día que, en un medio de comunicación, es algo que apremia al Director General”. Respecto de uno de los restaurantes más frecuentados, la sentencia deja caer que se encontraba al lado del apartamento de quien entonces fuera director general del Ente Público RTVCM.
Para el Tribunal, al ser celebradas todas ellas en Toledo, “estas comidas no se corresponden obviamente con viajes del director general. La alegación de que estarían justificadas por corresponder con reuniones propias de la representación corporativa o de trabajo, debe analizarse conforme a la doctrina de esta Sala de Justicia sobre las atenciones protocolarias y representativas”.
Recuerda aquí la Sala la Sentencia 6/2015, de 11 de noviembre, “aunque tradicionalmente se ha venido admitiendo una determinada flexibilización a la hora de justificar los gastos protocolarios o de representación, este órgano ha venido considerando, para que sean admitidos éstos, que es necesario que exista una finalidad pública y no un fin privado. Y que esa funcionalidad quede expresada de alguna manera, por poco formalizada que fuera, en el proceso de justificación del gasto. Es por ello que, aun con el mayor grado de flexibilidad posible, deben constar, al menos, los motivos de dichas salidas de fondos y la identidad y la función que de alguna manera desempeñaron.”
Pues bien, la documentación obrante en autos de estos pagos en restaurantes “se reduce al resguardo del cargo en la tarjeta de crédito y a la factura emitida por el establecimiento”. Conforme a la normativa de gestión de esos gastos del Ente Público, los titulares de las tarjetas de crédito estaban obligados a realizar una liquidación mensual de pagos y, si las liquidaciones incluían gastos de restaurantes, “siempre deberán relacionar los asistentes y el nombre de las empresas a las cuales pertenecen”.
La Sala acepta que realmente se trataba de comidas de trabajo realizadas por el director general y sus colaboradores para adelantar trabajo, aprovechando la pausa del almuerzo. Sin embargo, entiende que “estos cargos en establecimientos de hostelería no pueden considerarse necesarios para el ejercicio de las funciones públicas propias de la dirección general. La actividad desarrollada por el personal y los responsables del Ente Público, incluidas las reuniones y cualquier otra que requiera la colaboración entre ellos ha de realizarse en las oficinas de la entidad, “sin que pueda apreciarse, con carácter general, que sea necesario que los asuntos de trabajo tengan que despacharse precisamente en comidas. El pago de comidas o cenas limitadas a personas vinculadas a la entidad únicamente podría considerarse justificado si concurrieran circunstancias especiales que impidieran a su director despachar los asuntos en la sede, las cuales no se han acreditado. Precisamente por no ser necesario que la actividad laboral ordinaria se articule en comidas y cenas, no cabe considerar que los gastos correspondientes redunden en beneficio o utilidad de la entidad pública, lo que impide también considerar dichos gastos como atenciones protocolarias o representativas”.
Al no tener encaje estos gastos de comidas en restaurantes en el concepto de atenciones protocolarias y representativas, el Tribunal considera un pago indebido su cargo a los presupuestos del Ente Público, concluyendo: “los asuntos que presumiblemente se trataran en tales comidas se podrían haber debatido igualmente en la sede del propio Ente Público, evitando así un desembolso innecesario y lesivo de 43.131,28 euros”.
Me ha gusado mucho Antonio. Nos vemos pronto
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Muy interesante Antonio. Totalmente de acuerdo con el criterio del Tribunal de Cuentas. Muy recomendable dictar instrucciones internas en relación a estos gastos.
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Reblogueó esto en IUSLEXBLOG..
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