Universidades y planes antifraude

La semana pasada tuvo lugar en la Fundación Universidad Empresa de la Universitat de Valencia, medio propio de la Universitat de Valencia (ADEIT), la reunión de la Conferencia de Secretarios de los Consejos Sociales (CSCS) de las Universidades españolas. En esta ocasión, el tema monográfico giraba alrededor de los planes antifraude en las Universidades.

Vicente Boquera, en el centro, coordinando la jornada

En Valencia se presentaron tres ponencias, que fueron coordinadas por Vicente Boquera Amil, Secretario del Consejo Social de la Universidad anfitriona. Se aportó la experiencia de la Universidad de Cádiz, a cargo de Manuel Pérez Fabra (su Director de Control Interno) seguido del análisis de Beatriz Montes Sebastián, Letrada de la Universidad Politécnica de Valencia y yo mismo.

Beatriz Montes Sebastián es Letrada de la Universitat Politècnica de València y profesora del Master de Contratación Pública y Compliance de la Universitat de València. En su exposición hizo un repaso de los principales documentos y normativa de interés. En concreto, se detuvo en el artículo 22 del REGLAMENTO 2021/241 MRR (Protección de los intereses financieros de la Unión) que exige adoptar “todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente …”.

Vicente Boquera presentando a Beatriz Montes

Que el mismo artículo, en su apartado 5 recuerda “el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda en el marco del Mecanismo y a cobrar todo importe adeudado al presupuesto de la Unión o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo en caso de fraude, corrupción o conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el Estado miembro, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de dichos acuerdos”.

Entre las citadas obligaciones reiteró la previsión del artículo 6 de la ORDEN HFP/1030/2021:

Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Que además configura como “actuaciones obligatorias para los órganos gestores”:

  • La evaluación de riesgo de fraude,
  • La cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y
  • La disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses

En este sentido, Beatriz recordó que los conflictos de intereses y la corrupción no son lo mismo. La corrupción generalmente requiere un acuerdo entre al menos dos socios y algún pago, soborno o ventaja de algún tipo. Un conflicto de intereses surge cuando una persona puede tener la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales.

Se debatieron algunos casos:

Beatriz Montes
  • La esposa de un funcionario responsable del órgano de contratación a cargo de la supervisión de un procedimiento de licitación trabaja para uno de los licitadores.
  • Una persona posee acciones de una sociedad. Esta sociedad participa en un procedimiento de licitación en el que la persona es designada miembro del comité de evaluación.
  • El jefe de un órgano de contratación ha pasado una semana de vacaciones con el presidente de una sociedad que se presenta a un procedimiento de licitación iniciado por el órgano de contratación.
  • Un funcionario de un órgano de contratación y el presidente de una de las sociedades licitadoras tienen responsabilidades en el mismo partido político.

Asimismo, explicó la normativa aplicable a los Canales de Denuncia obligatorio para las Administraciones Públicas a partir del 17 de diciembre de 2021, fecha en la que terminaba el plazo que los Estados Miembros tenían para trasponer la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Mencionó que en marzo de 2022 se aprobó un Anteproyecto de Ley para trasponer la Directiva, si bien dado que ha finalizado el plazo para trasponer la Directiva, la misma tiene efecto directo en aquellas cuestiones que sean claras, precisas e inequívocas.

Por otra parte, hizo mención al artículo 24 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que contempla los sistemas internos de denuncia, explicando los requisitos que deben cumplir para respetar la normativa de protección de datos.

Manuel Fabra explicando su experiencia en la Universidad de Cádiz, junto al anfitrión Vicente Boquera.

Respecto a la experiencia de la Universidad de Cádiz, que ya presentamos aquí, pudimos escuchar de primera mano a de Manuel Pérez Fabra, su Director de Control Interno, que expuso sus pioneros Mapas de riesgos, anteriores a la actual normativa de 2021. Explicó el origen del Programa de Cumplimiento que tenía la Universidad con carácter previo a la Orden 1030/2021 derivado de un problema con uno de sus investigadores. La constitución de la Comisión que supervisa el programa, liderado por su Presidenta (Catedrática de Derecho Civil de la Universidad), así como el análisis de los principales riesgos de la Universidad, con más de 800 unidades de gasto.

Asimismo, expuso la necesidad de actualizar el Programa para adaptarse a los posibles cambios. Finalmente hizo mención a la necesidad de formación y concienciación de todos los actores implicados. En concreto, la confección de los mapas de riesgos de la UCA obedecía a la “necesidad de contar con instrumentos metodológicos mediante los cuales se identifiquen los factores que pueden generar irregularidades y errores en su funcionamiento (cuando no, hechos fraudulentos y delictivos) permitiendo identificar su posible presencia, al propio tiempo que facilita el diseño de estrategias y la implementación de acciones orientadas a minimizarlos”.

Finalmente, en mi intervención, expuse las principales noticias aparecidas en distintos medios de comunicación en los que se hacía eco de la necesidad de aprobar los Planes Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation, las principales de dificultades existentes derivados del escaso plazo previsto en la Orden 1030/2021 para realizar un Plan de estas características. Asimismo, explique los diferentes aspectos del fraude, y su diferencia con otras figuras como las irregularidades y la corrupción.

Informé del Programa de Fiscalización del Tribunal de Cuentas donde se incluye como uno de los aspectos a fiscalizar los planes antifraude. También hable de las distintas aplicaciones existentes para valorar los planes antifraude, destacando la de Islas Baleares, los actores implicados en la gestión de los planes antifraude, las banderas rojas y su impacto.

Hice mención a los distintos planes antifraude elaborados por las Administraciones Públicas, resaltando el Plan Antifraude del Ministerio de Universidades.

Respecto a la Orden 1030/2021, hice una explicación de los aspectos más relevantes de la misma, en particular sobre los Anexos incorporados para facilitar la autoevaluación de las entidades obligadas a su elaboración.

Finalmente, explique nuestra experiencia del Plan en la Universidad de Oviedo con la constitución de la Comisión encargada de su elaboración, implantación y seguimiento, el análisis de los riesgos y las medidas propuestas, indicando el responsable y el plazo para llevarlas a cabo, resaltando la importancia de la formación y concienciación de todas las personas involucradas.

Con ocasión de la convocatoria fue nombrada Isabel Mayor Bastida (URJC) nueva presidenta de su Comité Ejecutivo.

Juan Manuel Penín López-Terradas, Director Gerente de la Fundación Universidad Empresa de la Universitat de València (ADEIT) presentando su trabajo en el marco de las Buenas prácticas en las relaciones Universidad-Empresa

4 comentarios en “Universidades y planes antifraude

  1. Luis Barrio

    Enhorabuena a todos por una jornada de tanto interés y especialmente a mi colega, Manolo Pérez Fabra, por las actividades que se vienen realizando para la mejora del control interno en la Universidad. De hecho, es bueno recordar que la Universidad de Cádiz incluyó hace muchos años en sus estatutos un artículo en el que se dice que “la Universidad podrá crear un comité de auditoría que asumirá la responsabilidad de supervisión del control interno de la misma”. Este puede ser un paso muy importante en el ámbito del gobierno de todas las universidades, especialmente cuando se pase del “podrá crear” al “deberá crear” un Comité de Auditoría, en un modelo de máxima independencia para el ejercicio de la Auditoría Interna.

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  2. Pingback: Universidades contra el fraude – Fiscalizacion.es

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