El plan de hacer un plan

Durante estas últimas semanas, hemos asistido a un goteo de Administraciones, con el más diverso entusiasmo aprobando y publicando sus Planes Antifraude. Desde la entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (BOE del 30), se desató una carrera para cumplir la exigencia de contar con estos instrumentos en relación con los fondos Next Generation.

El próximo 15 de febrero participaré en el curso on line “LOS FONDOS NEXT GENERATION Y LOS PLANES ANTIFRAUDE EN LAS ENTIDADES LOCALES” que coordina para el COSITAL VALENCIA Mari Carmen Aparisi, Interventora General del Ayuntamiento de Torrent (Valencia). Será una mañana (de 9 a 14h, abierto a todos los funcionarios interesados y dedicada a analizar algunas experiencias municipales así como de otras Administraciones en la elaboración y aprobación de los Planes Antifraude.

Algunos antecedentes

Recordemos que la citada Orden HFP/1030/2021 configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) e incluye orientación detallada sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses. Daba para ello un plazo de 90 días desde su entrada en vigor o desde su conocimiento. Entre las actuaciones obligatorias para los órganos gestores señalaba realizar la evaluación de riesgos de fraude y la aprobación del correspondiente «Plan de medidas antifraude» cumpliendo los requerimientos mínimos que incluía en su artículo 6.5.

Las Entidades que ejecutaban o pensaban ejecutar los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, descubrieron que corrían el riesgo de posibles correcciones financieras (vulgo: reintegro) por no tenerlo o incluso por no haberlo tenido. Así, entre otros muchos, el ejemplo del Concello de Vigo o el de Boadilla que llevan un lustro en relación con los fondos europeos.

Muchas Instituciones venían ayudando oportunamente en estos asuntos aportando interesante documentación. El propio Ministerio de Hacienda, escalón intermedio de esta la exigencia, se vio obligado a aportar las orientaciones oportunas (“Más vale tarde que nunca”, tituló Rafael Jiménez Asensio) aunque bastante orientadas a la Administración del Estado, con una metodología trasladable al resto del sector público. Buscaba servir de referencia y ayudar a las diferentes entidades decisoras y ejecutoras a definir un modelo/sistema de gestión del riesgo de fraude en la ejecución del Plan.

La Oficina Antifraude d ella Comunidad Valenciana nos aportó una de las primeras -y mejores- aproximaciones metodológicas del proceso de elaboración de los planes. Se trata de la Guía AVAF: El Plan de Integridad Pública: Hoja de Ruta y Anexos Facilitadores aprobada a mediados del mes de noviembre. Alguien debió trabajar contra reloj para permitir a los destinatarios llegar a tiempo de comprobar si eran correctas las ideas que cada organización uno estaba plasmando y por dónde avanzar. Sus anexos adaptados a la Orden 1030/2021 tienen además el mérito de ser muy detallados, anticipándose en dos meses al propio Ministerio de Hacienda que había implantado formalmente el requisito.

Hablemos claro

Entre la Orden Ministerial y los documentos de apoyo ya tenemos suficientes materiales para llevar a cabo y culminar estos planes. En realidad un Plan Antifraude, tal como está concebido, supone dos cosas, como mínimo. Por una parte la descripción, desarrollo y coordinación de todos los instrumentos de la infraestructura ética institucional y por otra asumir una serie de  compromisos.

Plasmar la realidad en un documento e intentar trabajar en su mejora, eso es un plan antifraude.

Compromisos en muchas áreas. Digamos desde ahora que uno de los principales retos será cumplir con la necesidad de aportar formación, concienciación y sensibilización, como nos recuerda Conchi Campos, a la totalidad de los gestores públicos incluyendo los ocupadísismos miembros de la alta dirección, “en atención a su posición en la organización, como piezas clave para la implementación de las medidas del Plan Antifraude”. A ver quién convence, por ejemplo, a los directivos públicos de que saquen una mañana cada trimestre y aguanten a un par de expertos hablándoles del tema, sin poder consultar el móvil. Pero ese es otro tema, aunque si les decimos que en la Comisión Europea van a ser muy estrictos (que es verdad) estarán más predispuestos.

En este escenario todos nos hemos encontrado con dos posibles maneras de construir el plan. La primera es pedir ayuda a consultores, que tenemos magníficos que dominan la metodología y nos ayudarían con inmediatez en la parte más descriptiva, normativa y de compromisos futuros. Poco podrán hacer en el análisis concreto de los procesos y de sus riesgos como pide la Orden, valorándolos en términos de probabilidad,  impacto y seguimiento. Esto no puede afrontarse desde fuera de la organización, porque su análisis llevaría a un auditor meses. Deben hacerlo los funcionarios y, si se considera necesario, con ayuda de consultores. Muchas organizaciones están en este momento aquí, constituyendo grupos de trabajo y analizando lo que hacen el resto. Han aprobado en los Plenos o Consejos de Gobierno documentos muy técnicos que han comenzado a desarrollar

Otra opción fue entrar directamente a hacer el documento. Describir, comprometer líneas de actuación, valorar las áreas de riesgo y fijar el calendario, incluyendo los controles de evaluación. Intentar cumplirlo dentro de los 90 días (entendemos hábiles) suponía un reto que solo las instituciones pequeñas o medianas podían afrontar. Pero ahí el trabajo diario y las prisas del último trimestre del año lo dificultaban sino impedían. Veamos dos buenos ejemplos de estas alternativas.

Ayuntamiento de Gijón

Un modelo estándar de Plan municipal del primer tipo lo encontramos en el Ayuntamiento de Gijón, que aprobó el 29 de diciembre de 2021 el Plan de Integridad Municipal resultado de un grupo de trabajo constituido al efecto durante las semanas anteriores. Un trabajo veloz muy bien armado que estableció el marco general de regulación del Sistema de gestión de la Integridad Municipal, en el que expresamente se incluyen las actuaciones relativas al “ciclo antifraude” en todo el Grupo Ayuntamiento, es decir sus organismos y empresas públicas.

Este tipo de normas (porque son normas, interesante debate) tienen la ventaja de regular aspectos críticos de la Orden, que deben tener una solución prevista de antemano para muchos aspectos de obligado cumplimiento (solución de conflictos de intereses, proceso a seguir tras la denuncia …) y comenzar un trabajo relativo a la identificación y valoración de las áreas de riesgo para su posterior y cuidadoso tratamiento. Es el inicio de algo que no tiene final. No entiendo algunos planes publicados que otorgan un plazo de vigencia al documento, como no la tiene la RPT. Un instrumento que ha venido para quedarse, como antes lo hicieron los Planes de Prevención de Riesgos Laborales o los Planes de Igualdad. Otra cosa es que estén en permanentemente revisión.

La hora de la verdad

Las Instituciones que optaron por la segunda alternativa, debieron elegir, además, entre otras dos alternativas. La primera no era otra que limitarse a cumplir las exigencias de llegar contar con esos planes sólo para los fondos europeos. Sin ir más allá. Podía hacerse pero estaba muy ajustado el tiempo. Un esfuerzo para cumplir dignamente el cometido y evitar esas posibles correcciones financieras. La otra alternativa es hacer un Plan integral que cubra todas las áreas de riesgo o al menos manifieste esa voluntad tanto para las unidades vinculadas a los Fondos Europeos como al resto de la organización. Es el documento elaborado y aprobado por la Universidad de Oviedo, que aportamos al final.

Un ejemplo del primer tipo (sólo europeos) es el Plan (DOGC 1.2.2022 ) de la Generalitat de Catalunya, con siete áreas de ejecución de los programas MRR. Quizás una Comunidad Autónoma no pueda hacer otro tipo de documento, en tan poco tiempo. En su lectura pueden encontrarse algunas perlas muy interesantes como la determinación para cada área de riesgo no sólo del Responsable de la medida preventiva, sino que prevé cuantificar los recursos necesarios para implementarla y la fecha límite para ello.

Las Universidades

Las Universidades públicas reciben estos fondos europeos a través de múltiples vías, de ahí su preocupación sobre este instrumento. El propio Ministerio de Universidades ha aprobado el suyo. Interesante la distribución de tareas en la Administración del Estado. En ese en el Ministerio, de abajo a arriba: los Responsables de riesgos de fraude (Subdirectores Generales), el Responsable Antifraude del Ministerio (Subsecretario) y el Comité de Riesgos de Fraude (preside el Inspector General de Servicios con tres vocales nivel 30 y un secretario nivel 28, todo Altos funcionarios de bajo perfil político). Crea el armazón y supone el pistoletazo de salida. Debéis (h)ojearlo. No os perdáis las banderas rojas.

La Universidad de Oviedo aprobó en su Consejo de Gobierno del 23 de diciembre pasado su propio Plan de lucha contra el fraude y la corrupción. El mes anterior había aprobado la Declaración institucional. Previamente había convocado dentro del grupo G9 (Universidades Públicas que son únicas en sus respectivas comunidades autónomas) dejando el adecuado rastro de trazabilidad y se convocaron sucesivas reuniones del grupo de Universidades G9. Cada institución también se constituyó un grupo de trabajo interno, imprescindible para la evaluación de los procesos.

Junto a la obligada declaración institucional aporta la infraestructura ética actual así como un cronograma de actuaciones y las principales áreas de riesgo, que se incluyen en anexo. Se acometió un documento integral y no centrado sólo en los Fondos Europeos. La razón es que, en el Principado de Asturias, la Ley 8/2018, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés exige este tipo de herramientas a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma (art. 32), si bien demorados hasta la constitución del Consejo de Transparencia. Algo que inexplicablemente aún no se ha producido, a pesar de la entrada en vigor de la Ley hace ya tres años. El citado Plan de Prevención de la Corrupción supone un instrumento de carácter bienal que habrá de incluir un mapa de riesgos de cada organización, un índice de probabilidad y de prioridades estratégicas, así como las acciones concretas para su reducción. La metodología coincide.

Perdonad el análisis tan sucinto y alejado de las grandes construcciones doctrinales. De todo esto discutiremos on line el martes en Valencia on otros expertos. Será un diagnóstico con los pies en el barro diario.

10 comentarios en “El plan de hacer un plan

  1. Alerttadores separados de servicio

    Anticonstitucionalidad de las oficinas y planes antifaude, Defensores del Pueblo, del ciudadano, administraciónes, instituciones estatales, autonomicas, locales, sinficales y universidades totalitarias por mantener vigentes leyes y juramentos de sanciones perpeguas franquistas guerracivilidtas como el art. 56.1.d EBEP 7/2007 de muerte civil de alertadores de corrupcion a proteger por Directiva UE a trasponer a todas las leyes de FP y Universidades. por Ministfos, Diputados, Senadores que deben antrs abjurar de esas leyes y juramentos e indemnizar a sus virctimas represaliadas excluyendolas de todo empleo publico como las actuales 8000 plazas de la AGE para 98.000 aspirantes, y las 5.000 plazas de Correos, y otras.

    Damos la Alerta de nulidad de oposiciones, requisitos, temarios, tribunales, nombramientos y juramentos anticonstitucionales por excluir a miles de separados de servicio, despedidos e inhabilitados a perpetuidad por art. 56.1.d EBEP 7/2007

    Las vigentes leyes de funcionarios estatales, autonómicos , locales e institucionales son anticonstitucionales porque desde 1978 violan los derechos fundamentales de la Constitución al seguir imponiendo el control social e ideológico de todos los cuerpos de funcionarios depurando su acceso mediante requisitos franquistas y sanciones perpetuas totalitarias, inicuas, desproporcionadas, imprescriptibles, estigmatizantes, e infamantes como la separación de servicio de los Tribunales de Honor, pese a que están prohibidos en todas las administraciones públicas civiles y militares como derecho fundamental protegido por el art. 26 de la Constitución que deberia haber sido desarrollado por ley orgánica que no se ha hecho.

    Por ello el art. 56.1.d EBEP 7/2007 es la madre de todas las corrupciones silenciadas de politicos y funcionarios por miedo a ser represaliados por el jefe con esa separación que excluye a perpetuidad de todo acceso a empleo publico al exigirse una imposible virginidad o pureza disciplinaria perpetua mediante el llamado Juramento de Exclusion Totalitaria Anticonstitucional J. E. T. A. franquista de

    «no haber sido separado de servicio, ni despedido ni estar inhabilitado»

    que vicia de nulidad todas las oposiciones y nombramientos de funcionarios Diplomaticos, Catedráticos de Universidad, Docentes de Educación, Abogados del Estado,TC, TCU, Defensor del Pueblo. .. y de todos los Cuerpos de todas las AAPP, a los que se les obliga a ver, oir y callar todo tipo deabusos so pena de muerte civil

    El ideario del partido político dictador totalitario es tener todo el poder ejecutivo, legislativo, judicial, consultivo, mediatico y sindical eliminando todo contrapoder.

    Piensas, luego nos estorbas y te excluimos a perpetuidad para escarmiento general de alertadores disidentes y librepensadores.

    Precisamente la UE ha abierto expediente a España por no trasponer a todas sus leyes la Directiva de Protección deDenunciantes de Corrupción. (whistleblowers)

    Estas leyes mordaza explican por qué los garantes, ante la corrupción , comisiones, sobrecostos, abusos, pensiones con excedencias por edad, referendums ilegales pederastias, abusos sexuales, mobbing…miren a otra parte durante años hasta que estalla el escándalo.

    3 millones de funcionarios deben abjurar del J. E. T. A. Franquista y el Estado debe indemnizar a los excluidos, separados, despedidos e inhabilitados por responsabilidad patrimonial del Estado mal legislador.

    Por ello el Estado no es democratico sino totalitario al confundir y no separar sus poderes.

    España no puede ser una democracia defectuosa y. menos totalitaria, imponiendo leyes y juramentos de sanciones perpetuas franquistas.

    https://www.epe.es/es/economia/20220212/opositores-examinan-vacantes-administracion-publica-13228602

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