Bandera roja

Comentábamos hace más de una década la práctica, habitual en el mundo anglosajón de establecer en la gestión administrativa una serie de alertas de peligro denominadas banderas rojas. Se trata una intuitiva herramienta de soft law, muy alejada del rígido modelo acusatorio latino, ante determinados indicios sin capacidad por si misma de acusar a nadie y menos en el sector público. De hecho, un buen leguleyo español fruncirá el ceño si lee que en un documento oficial hay un indicador de prevención del fraude del tipo “El contratista tiene fama en el sector de pagar comisiones ilegales” o bien “Existe una relación social estrecha entre un empleado contratante y un prestador de servicios o proveedor”.

Hoy analizaremos las bandeas rojas a través del ejemplo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, alertas asociadas al procedimiento del gasto público, mayoritariamente sobre la gestión de la contratación, de subvenciones y del personal asignado a proyectos europeos.

Un poco de historia

En el año 2009, la Comisión Europea aprobó la “Nota informativa sobre indicadores de fraude para el FEDER, el FSE y el FC” que presentaba una lista de 16 mecanismos de fraude comunes y recurrentes y sus correspondientes indicadores de alerta del ámbito de la contratación pública, junto con su descripción. “Se trata de una lista no exhaustiva de mecanismos que gozan de reconocimiento general”, decía la nota, que hoy es considerada una joya que inició una manera de enfrentar el problema de la corrupción de una forma realista y práctica. Las banderas rojas actuales están, en mayor o menor medida, en aquel rubí.

A principios del otoño pasado, el BOE sorprendió a todos con una contundente Orden Ministerial que generalizó en las AAPP españolas los planes antifraude. Aunque en teoría estaba destinada a proteger las subvenciones europeas, estableció una metodología de prevención frente a la corrupción que era extensible a toda la organización, aunque con más detalle a la aplicación de los fondos Next Generation.

Durante los meses siguiente, asistimos a la publicación de una cascada de planes de las Entidades beneficiarias. La propia Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) aprobó el suyo en tanto que (sic) “entidad del sector público ejecutora de Proyectos o Subproyectos de las Reformas e Inversiones incluidas en el PRTR”.

Pues bien, la citada OM 1030 establecía un test de autoevaluación que preguntaba, entre otras cuestiones: “¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en posición de detectarlos?

Aquí surge la cuestión: ¿Cómo se determinan estas banderas rojas?

El subsecretario en la alfombra roja

Destacamos hace unas semanas la aportación del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), aprobando la esperada GUÍA DE MEDIDAS ANTIFRAUDE EN LA EJECUCIÓN DEL PRTR. Ejerce así el Ministerio de Hacienda su función de coordinación general a nivel nacional de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, formulando valiosas recomendaciones en los ámbitos de prevención y detección fraude para garantizar la homogeneidad y la coherencia de los respectivos planes ministeriales.

En el epígrafe III.,1 recomienda que, en el ámbito de la Administración General de Estado, el órgano encargado de la aprobación de los planes de medidas antifraude sea, el titular de la Subsecretaría (órgano responsable) de cada Departamento Ministerial (entidad decisora).

Así pues, en el Ministerio de Educación es el subsecretario el máximo responsable de la política antifraude del Departamento y preside el Comité antifraude en la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con carácter general, este Comité se ocupa de forma transversal de la estrategia de lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. El citado comité ha elaborado el Plan y será el responsable de realizar su seguimiento, actualización y evaluación.

Un ejemplo magnífico del documento de prevención lo encontramos en el Plan Antifraude del Ministerio de Educación. Agradezco al Subsecretario Fernando Gurrea Casamayor su envío (calentito, tiene apenas unos días) mientras se sube a la red de transparencia para su necesaria divulgación. Fernando ha sido el funcionario responsable de los servicios jurídicos de la Universidad de Zaragoza (y del parlamento aragonés) y uno de los grandes impulsores de la Asociación para el Estudio del Derecho Universitario (AEDUN), cuyas jornadas clausuró siempre que se le pidió. Aquí hace 15 años.

Fernando Gurrea, subsecretario de Educación

Los empleados públicos sabemos que los subsecretarios son los verdaderos motores de los Ministerios. Fernando lo ha sido durante siete años. Hoy mismo, leo en la bitácora del magistrado José Ramón Chaves que nuestro apreciado Gurrea cesa en su cargo y vuelve a la vida civil: “Un Subsecretario para la eternidad” titula, mientras hace un recorrido por su trayectoria personal y profesional durante varias etapas en sucesivos gobiernos de la Nación, donde ha ocupado durante otros cuatro años otros relevantes puestos políticos de altísimo nivel técnico, como Director General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas.

Banderas rojas del Miniserio

En un Anexo V del Plan se establecen los mecanismos de evaluación para todos los instrumentos de gestión donde se identifican los riesgos singulares de las partes del proceso que se realiza en dos fases, ex ante y ex post. Anexo VI recoge, para cada instrumento de gestión, docenas de riesgos, junto a sus banderas rojas y controles para que sirvan de referencia al órgano gestor.

Es un proceso continuo, si un riesgo se hace visible a través de sus banderas rojas, habrá que analizar si esta manifestación es puntual u obedece a una incidencia sistémica porque el control implantado no funciona. En este caso, se precisará diseñar un nuevo control que mitigue la ocurrencia del riesgo.

Para sistematizar todo lo anterior, “el gestor del procedimiento concreto cumplimentará una lista de comprobación (checklist), responsabilizándose de la constatación de haber llevado a cabo las acciones oportunas para efectuar dichos controles, y además se hará constar el resultado de las mismas”. Interesante afirmación que nos deja pensativos de su alcance.  Os dejo una decena, tan solo.

3 comentarios en “Bandera roja

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