Acaba de hacerse público el resultado de la quinta ronda de evaluación sobre España realizado del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO). Se trata de un grupo dentro del Consejo de Europa creado en 1999 con el objetivo de mejorar la capacidad de sus miembros para luchar contra la corrupción asegurando, a través de un proceso dinámico de evaluación entre pares.
El GRECO ayuda a identificar las lagunas en las políticas nacionales de lucha contra la corrupción y, por lo tanto, alienta a los Estados a llevar a cabo las reformas legislativas, institucionales y prácticas necesarias. También supone un foro para compartir las mejores prácticas en la prevención y detección de la corrupción. La cuarta ronda (que comentamos en 2018) estudió y profundizó en las medidas anticorrupción de parlamentarios, jueces y fiscales. La tercera ronda, que comentamos en 2011, analizó la financiación de los partidos políticos.
Estaba pendiente la comprobación del cumplimiento por España de las recomendaciones realizadas en el quinto informe de 2019 en relación con la prevención de la corrupción y de la promoción de la integridad en el Gobierno de la Nación, con un especial análisis sobre las fuerzas y cuerpos de seguridad. Pues bien, se ha conocido hoy el informe de cumplimiento que analiza las medidas adoptadas por las autoridades de España para poner en práctica las 19 recomendaciones emitidas en 2019.
Para realizar el trabajo se seleccionó a Italia (con respecto a las altas funciones ejecutivas en los gobiernos centrales) y a los Estados Unidos (con respecto a las fuerzas y cuerpos de seguridad) para nombrar relatores para el procedimiento de cumplimiento. Fueron designados relatores Emma RIZZATO, en nombre de Italia, y Michelle MORALES, en nombre de los EE.UU., que contaron con la asistencia del Secretariado del GRECO en la elaboración del informe de cumplimiento.
El informe de cumplimiento examina la puesta en práctica de cada recomendación contenida en el informe de evaluación y establece una valoración general de su nivel de cumplimiento. Un nuevo informe de progreso será presentado dentro de 18 meses, en otoño de 2023.
La principal conclusión es que España no ha cumplido satisfactoriamente -«ni ha tratado de manera satisfactoria»- ninguna de las diecinueve recomendaciones contenidas en el informe de evaluación de la quinta ronda. De las recomendaciones, siete se han aplicado parcialmente y doce no se han aplicado.
El GRECO había formulado las siguientes recomendaciones a España:
- Reforzar el régimen actual aplicable a los asesores, sometiéndoles a exigencias de transparencia e integridad equivalentes a los aplicados a las personas con altas funciones ejecutivas;
- Diseñar una estrategia de integridad para analizar y mitigar las áreas de riesgos de conflicto de intereses y de corrupción para el personal con altas funciones ejecutivas, y conectar los resultados de dicha estrategia a un plan de acción para su aplicación;
- Que se adopte y haga fácilmente accesible al público un código de conducta para el personal con altas funciones ejecutivas, y que se complemente con medidas prácticas para su aplicación, incluyendo directrices escritas, asesoramiento confidencial y una formación específica;
- Avanzar en la aplicación de la Ley 19/2013, LTBG, facilitando los procedimientos de solicitud de información, estableciendo un plazo razonable para responder a estas solicitudes e introduciendo requisitos adecuados para el registro y tratamiento de la información pública suministrada en formato electrónico, así como sensibilizar al público en general sobre su derecho a acceder a la información;
- Proporcionar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la independencia, la autoridad y los recursos adecuados para llevar a cabo sus funciones de supervisión de manera eficaz;
- Adoptar normas sobre la manera en que el personal con altas funciones ejecutivas entabla contacto con los grupos de interés u otros terceros que tratan de influir en el trabajo legislativo o de otro tipo del Gobierno y que se divulgue información suficiente sobre la finalidad, identidad y objeto de dichos contactos;
- Que la legislación que rige las limitaciones al ejercicio de actividades privadas posteriores al cese esté sujeta a revisión por parte de un organismo independiente;
- Ampliar el alcance de los requisitos de publicación de la información financiera para incluir información desglosada/detallada sobre activos, intereses, empleos externos y pasivos; y ii) considerar la posibilidad de acortar los plazos de presentación y publicación de informes e incluir información sobre los cónyuges y los familiares a su cargo, entendiendo que dicha información no tendría que hacerse necesariamente pública;
- Reforzar sustancialmente el régimen de asesoramiento, supervisión y ejecución en materia de conflicto de intereses de los altos cargos, en particular mediante el aumento de la independencia, la autonomía, las competencias y los recursos de la Oficina de Conflicto de Intereses.
- Modificar el “aforamiento”, de modo que no obstaculice la acción penal contra miembros del Gobierno de los que se sospeche que han cometido delitos de corrupción;
- Que la Policía y la Guardia Civil lleven a cabo una evaluación estratégica de los riesgos existentes en áreas o actividades proclives a la corrupción y los datos recabados se utilicen para el diseño proactivo de una estrategia en materia de integridad y lucha contra la corrupción.
- Que la Guardia Civil adopte un código de conducta y lo haga público; tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil complementen sus respectivos códigos mediante directrices y medidas prácticas de aplicación (por ejemplo, sobre conflictos de intereses, obsequios, uso de recursos públicos, información confidencial, actividades complementarias, neutralidad política, etc.), así como con un mecanismo creíble y eficaz de supervisión y ejecución;
- Reconsiderar el sistema de cupos de entrada para los descendientes de miembros de la Guardia Civil;
- Reforzar los procesos de investigación actuales en la Policía y la Guardia Civil y la introducción de un procedimiento de investigación a intervalos regulares a lo largo de la carrera profesional de sus miembros;
- Que la Policía y la Guardia Civil revisen sus procesos internos relacionados con la carrera profesionalcon el único objetivo de mejorar el registro y la publicación de la fundamentación de las decisiones, a fin de establecer un enfoque más objetivo y transparente. Al revisar estos procesos, debe prestarse especial atención a la integración de las mujeres en todos los niveles de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
- Revisar los criterios y procedimientos para la concesión y retirada de complementos, primas y otros beneficios, promoviendo así la transparencia, la coherencia y la justicia en su aplicación, así como introducir controles y supervisiones adecuados en este ámbito;
- Que la Policía y la Guardia Civil realicen un estudio sobre el riesgo de conflicto de intereses durante el período de servicio activo y después del cese en el mismo (incluyendo a los mandos superiores) y que, a continuación, elaboren normas y orientaciones más específicas en este ámbito;
- Que se lleve a cabo una revisión completa de los actuales procedimientos de denuncia de irregularidades en la Policía y la Guardia Civil, con el objetivo principal de reforzar la protección de la verdadera identidad de los denunciantes y de centrarse más en el contenido de la información facilitada (apartado 204);
- Revisar el régimen disciplinario de la Policía y de la Guardia Civil, con el fin de reforzar su transparencia, objetividad y proporcionalidad, entre otras cosas, y especialmente, para excluir cualquier posibilidad de que un superior jerárquico decida unilateralmente sobre cuestiones disciplinarias.
En concreto, las recomendaciones 3, 4, 8, 9, 12, 15 y 16 se han cumplido parcialmente. Las recomendaciones 1, 2, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 19 no se han cumplido.

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Alerta de Anticonstitucionalidad a los Ministros de Educación, Justicia, Sanidad, Universidades, Hacienda y Función Pública, Cultura……
Desde 1978 todas las leyes de Función Pública estatal, autonómica, local, institucional, de universidades, policías, maestros, sus ofertas públicas de empleo, las convocatorias de oposiciones y concursos, los temarios y guías de academias preparadoras de oposiciones memoristicas aberrantes, los tribunales, las pruebas, los programas, las listas negras de admitidos y excluidos, los nombramientos, las tomas de posesión, los requisitos generales de acceso del art.56.1.d. EBEP 7/2007 TREBEP 2015 y variantes bajo el famoso Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional J.E.T.A. Franquista como mordaza y garantía de perpetua virginidad sancionadora laboral de
«NO HABER SIDO SEPARADO DE SERVICIO, NI DESPEDIDO, NI ESTAR INHABILITADO…»
son nulas radicales porque violan derechos fundamentales de todos los ciudadanos por ser sanciones perpetuas, inicuas, ilícitas de muerte civil de tribunales de honor, Inquisición, Santo Oficio ,Excomunión,…y similares porque están prohibidas por art.10,15,18, 23, 24, 25, 26 CE.
Además dichas leyes deben de tramitarse con rango orgánico por afectar a Derechos FF. y deben dotarse de presupuesto económico para indemnizar a las víctimas y sus familias depuradas, exiliadas, fusiladas, suicidadas, y excluidas de todo empleo público a perpetuidad
Además deben tener Dictamen preceptivo del Consejo de Estado que no puede suplantar se por Comisiones de Expertos, autodescalicados como Juristas profesionales de reconocido prestigio y competencia imposible al seguir atados y bien atados al franquismo y sus Principios Inamovibles del Movimiento.
Además todos los funcionarios Catedraticos, Letrados, Abogados Magistrados,…del TC,TCu, Defensor del Pueblo, Universidades, Colegios Profesionales,Consejo de Estado, deben abjurar de ese Juramento franquista violador de Derechos Fundamentales y depurar todas las responsabilidades por haber hecho caso omiso a todas las alertas y haber mantenido y aplicado esa lacra desde 1978 manteniendo un ESTADO DE EXCEPCION Y SUSPENSION DE DDFF Y DE NO DERECHO imponiendo sanciones y penas perpetuas de muerte civil y separación de servicio por Tribunales de Honor como represalia, purga, control ideológico de disidentes y denunciantes de Corrupción.
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