El modelo de control efectivo local

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local incorpora la obligatoriedad de establecer en cada Entidad Local un Plan Anual de Control Financiero, sobre la base de un análisis de riesgos. Su alcance deberá asegurar, conjuntamente con el ejercicio de la función interventora y “con medios propios o externos”, al menos, un control efectivo anual del ochenta por ciento del presupuesto general consolidado, que en el transcurso de tres ejercicios consecutivos deberá alcanzar su totalidad.

Para lograrlo, la Intervención deberá contar con una herramienta obligatoria: la auditoría. El artículo 29.3 A) del citado Real Decreto 424/2017 exige al interventor de la Entidad Local, entre sus múltiples variadas tareas, realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: 

a) Los organismos autónomos locales.

b) Las entidades públicas empresariales locales.

c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica.

d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento.

e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.

El texto es imperativo y no deja lugar a dudas. Forma parte de la tarea del interventor llevar esas auditorías adelante, aunque la propia norma incluye una disposición transitoria que inicia su cumplimiento “sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019”. O sea, las cuentas anuales del ejercicio 2019 que se auditan en la primavera del 2020.

También matiza la norma la metodología a seguir, pues serán de aplicación las normas de control financiero y auditoría pública vigentes en cada momento para el sector público estatal. La referencia está señalando a la IGAE y su normativa de desarrollo pero no sentará bien a las CCAA con tutela financiera.

Ante la insuficiencia de medios lo habitual será (está siendo) promover estas contrataciones con firmas privadas de auditoría, tal como esperaba el sector para colaborar en el modelo de control local, pues desde el gobierno se habían enviado muchos mensajes electorales al respecto. Los OCEX llevan tiempo apoyando esa obligación. Pero quien realiza la auditoría anual es el Interventor, tal como reclamaba el Tribunal de Cuentas en una importante moción aprobada en 2009 donde reconocía que “los informes elaborados por auditores privados requerirán la supervisión y aceptación definitiva de los órganos que tienen reconocida la competencia para actuar en el ámbito del control interno ….”. El propio artículo 34 establece las limitaciones para contratar esas firmas (insisto: para colaborar con el interventor) por un plazo máximo de dos años prorrogables y una cuarentena obligada de otros dos años. Las principales claves de esa colaboración podéis encontrarlas en el comentario de urgencia de la letrada del TCU, Pilar Jiménez Ríus para El Consultor, titlulado «15 preguntas sobre la contratación de auditores privados por los Entes locales«.

A este paso, el Interventor va a tener que ser un superman para acometer toda esa tarea, en un mundo como la auditoría donde lo tecnológico aumenta cada día. Además, se le imponen también las auditorías informáticas de los registros de facturas electrónicas.

Durante la jornada anual de auditoría del sector público celebrada hace unas semanas en Barcelona por el Colegio catalán de Censors (y cuyo valioso material escrito y audiovisual en generosa descarga libre podéis ver aquí) presenciamos un panel sobre “Herramientas para mejorar el control interno en las organizaciones” a cargo de Margarita García, Pere Ruiz y Enrique Egea, donde asistimos a un interesante debate donde se planteaba la efectividad y dificultad de aplicar el modelo COSO (y el análisis de riesgos) a las Administraciones Públicas españolas.

En una sociedad que avanza en la transformación digital (o como prefiere denominar Antonio Minguillón, la revolución digital) los riesgos ya no se pueden analizar con una mera perspectiva legal. El mundo ha cambiado. Los nuevos escenarios exigen nuevos conocimientos vinculados a la tecnología, con herramientas digitales de gestión de los expedientes. ¿Como enfrentar un control efectivo en un gran ayuntamiento? ¿Podemos seguir trabajando igual en el control efectivo? Minguillón, en su amena conferencia, nos da las claves con amenidad y experiencia:

5 comentarios en “El modelo de control efectivo local

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