La auditoria de los sistemas de facturación electrónica como nueva obligación anual del Interventor

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Bastantes funcionarios de las áreas de contabilidad y control interno se quejan de la gran carga de remisión de información periódica y de nuevas responsabilidades que les ha traído la legislación de estabilidad presupuestaria. Por si era poco, el Senado acaba de aprobar un proyecto de Ley que modifica importantes normas económicas, desde la Ley financiación de las CCAA a la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. También actualiza varios artículos de la reciente Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Recordemos que esa ley establece la obligatoriedad de la facturación electrónica por encima de los 5.000 euros y, en cualquier caso, para las personas jurídicas. En ese marco, regula las facultades y obligaciones de los órganos de control interno del Estado, CCAA o EELL, garantizándoles el acceso “en cualquier momento” a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas y a la contabilidad. Además, exigía que todos los años, elaborarán un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, que en el caso de las EELL, será elevado al Pleno.

Pues, bien, el proyecto aprobado, que la próxima semana deberá ratificar el Congreso porque se incorporaron algunas enmiendas del Senado, impone (ver página 2 del texto) a las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración la obligación de realizara “una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo”. Imagino a los sufridos interventores, ya bastante saturados de exigencias de información para el MINHAP, pensando una estrategia para acometer este trabajo, que las Normas de Auditoría del Sector Público elaboradas por al IGAE define (epígrafe 2.1.11) como el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de proporcionar su descripción completa, detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión. 

Sin embargo, el asunto no queda aquí porque además, el nuevo artículo indica que, en particular, se confirme “que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso”. Una labor que no pinta fácil porque, además de coordinarse con el titular del punto general de entrada, exige conocimientos de auditoría informática.

Por último, informe que se emita debe incluir “un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable”.

5 comentarios en “La auditoria de los sistemas de facturación electrónica como nueva obligación anual del Interventor

  1. Antonio Minguillón

    La introducción de los sistemas de facturación electrónica, interrelacionados con los sistemas de registro electrónico de las facturas es un tema que sin duda preocupará y ocupará a los interventores.
    Pero también es una materia que debería preocupar y mucho a los OCEX. Me pregunto bastantes veces si en nuestro sector se están dando pasos decididos para auditar en un entorno cada vez más digitalizado. La respuesta a esas preguntas suele ser bastante desalentadora ya que me da la impresión de que la mayoría de nosotros se comporta como si todo siguiera igual y lo que es pero, fuera a seguir siendo igual, que estos nuevos instrumentos solo son algo accesorio, y que siempre se dispone de la tecla «imprimir» para disponer de la información en papel.
    Creo firmemente que estos nuevos instrumentos, junto con otros como la licitación electrónica, etc, cambian sustancialmente la forma en que debemos trabajar y el tipo de recursos humanos especializados de los que deben dotarse los OCEX/ICEX.
    Continuar como si no pasara nada no hace sino agrandar una brecha digital que puede tragársenos a todos.

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  2. Pingback: De Colombo a Robocob | Fiscalizacion.es

  3. Pingback: El modelo de control efectivo local – Fiscalizacion.es

  4. Pingback: La (NO) auditoría en los registros contables de facturas. – enREDando

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