Ecos del III congreso de FIASEP y Censors en Barcelona

De izda. a dcha: Joan-Ignasi Puigdollers, Síndic de comptes de Catalunya, María José Monzón, Interventora del Ayuntamiento de Madrid y Vicente Montesinos, Vicepresidente de FIASEP, presentando a los ponentes

El encuentro que FIASEP y el col.legi de Censors celebraron la semana pasada en Barcelona giró alrededor del control efectivo local y la aplicación del  nuevo modelo previsto en el Real Decreto 424/2017, que recoge una antigua petición del sector, permanentemente mantenida. Magnífica coincidencia para celebrar el Día del auditor en toda España.

La actual formulación reglamentaria, cuya paternidad encontramos en la ONA, se asemeja a la estructura de control establecida para el sector público estatal (IGAE)  centrada en la doble tarea tanto de la función interventora como del control financiero. Con estos dos instrumentos “asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio” (art. 4) para alcanzar el cien por cien “en el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos”.

Transcurridos un par de años de encaje de la nueva normativa, el próximo ejercicio será el primero de aplicación plena. Por eso, la mesa final de la jornada cerraba el asunto con el título: “Control Interno y Control Externo sobre las EELL. Nuevo modelo de colaboración”.

Ángel Luis Martínez, Socio de Sector Público de EY y ponente en las jornadas, interviniendo también en el debate, junto a María José Monzón, Interventora General del Ayuntamiento de Madrid.

Fue introducida la cuestión por Vicente Montesinos, Vicepresidente de la Fundación FIASEP y pionero impulsor de la contabilidad pública en España desde su cátedra en la Universidad de Valencia donde se jubiló hace ya un par de años, con un libro homenaje que es una joya. Tras las sesiones de la mañana, de colaboración público-privada, tocaba ahora considerar la colaboración entre control interno y control externo. Montesinos destacó cono ejes de esa colaboración, tres: evitar desconfianza e incomprensión entre ambos; lograr resultados más eficaces y eficientes; y no interferir más de lo necesario al fiscalizado, abrumándolo y exasperándolo con un exceso de verificaciones, a veces dos o tres procesos de revisión.  

Enrique Barreres, jefe del servicio de contabilidad de la Diputación de Alicante, apuntando.

María José Monzón Mayo, Interventora General del Ayuntamiento de Madrid destacó lo que, a su juicio, es uno de los temas más polémicos del RD y que está en el artículo 28, “de la omisión de fiscalización”. A cualquier conocedor, con experiencia, del control interno le resultará común el supuesto de los “gastos” que no se han sometido a fiscalización previa. Reconoció que todos los responsables de la gestión, cuando inician su mandato critican esta actuación del equipo saliente, prometen que en su mandato no se realizara y a los pocos meses, «piden,  a los órganos de control, que seamos benevolentes con las dificultades de la gestión local y lo inevitable de llegar a esa situación».

Así pues, la dificultad de la gestión -sobre todo en la prestación de los servicios con procedimientos complejos- sumada a la falta de planificación provocan esta situación real, que debe tener sus consecuencias, sin duda. El artículo 28 del RD 424 no deja lugar para la polémica; el órgano de control debe elaborar un informe, que no es de fiscalización y donde “deberá emitir su opinión”, entre otros términos sobre:  

 e) Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone.

 

Concluyó Monzón que estos temas deben hacer reflexionar a todos los órganos de control interno; pero debe también hacer reflexionar a los órganos de control externo, para conseguir el equilibrio necesario entre  llevar a revisión todos los actos que provoquen gastos que no han sido sometidos a fiscalización previa, dejando al órgano de control en una posición de seguridad absoluta, pero con la dificultad que conlleva el procedimiento de revisión y permitir que se generalice, como si fuera un procedimiento más al uso, los reconocimientos  extrajudiciales y las convalidaciones, sin ninguna consecuencia para quienes están al frente de la gestión y los responsables de la misma. 

Control efectivo local con firmas de auditoría

La Interventora General del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y el Presidente del Comité de Auditoría del Sector Público del REA

A Marta Bausá Crespo, Interventora del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, le tocaba hablar de la contratación de firmas privadas como consecuencia del Real Decreto 424/2017 y hacerlo en la sede colegial de los auditores catalanes. Con naturalidad comenzó recordando que para disponer de un modelo de control eficaz con medios propios o externos, el Art. 34 prevé que a propuesta del órgano interventor y para la realización de las auditorías públicas, las EELL podrán recabar la colaboración de firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por el interventor.

Celebrando el Día del Auditor con la secretaría técnica del Observatorio de Contratación, Marta Cano.

Así, trajo a colación el Informe de hace ya una década del Tribunal de Cuentas sobre fiscalización de los Contratos Asistencia Técnica para la realización de Auditorías en las EELL relativo a los ejercicios 2004, 2005 y 2006, que dejaba clara la reserva de funciones de control local lo que aún hoy implica la no identificación como auditoría de cuentas de esos trabajos de colaboración, y preveía ya entonces la posibilidad de contratar colaboración externa.

En ese sentido, señaló las Normas internacionales de Auditoría del Sector Pública (NIAS-ES-SP) recientemente adaptadas por Resolución de la IGAE de 25 de octubre de 2019, las NASP y específicamente la Norma Técnica sobre colaboración con auditores privados en la realización de auditorías públicas de 11 de abril de 2007, justificando la insuficiencia de medios propios en el ente público contratante y determinando en los respectivos pliegos de contratación, el objetivo y alcance (OO AA, Consorcios, Fundaciones, Sociedades Mercantiles) las condiciones del trabajo y la solvencia técnica requerida.

Bausá: «el órgano de control interno debe revisar la auditoría en la fase de planificación, de ejecución de los trabajos así como los memorandos.

Tras una detallada exposición en relación con la elaboración y contenido de los pliegos de condiciones, incluyendo las cuestiones más relevantes a considerar en ellos (lotes, precio, garantías, capacidad, solvencia, obligaciones entre otros aspectos) así como de la ejecución y el resultado de los trabajos, contratados de cuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, concluyó pidiendo que los pliegos correspondientes concreten:

  • Un calendario de ejecución de los trabajos y un cronograma.
  • La exigencia de presentación de Memorándum de conclusiones y su plazo
  • La exigencia o no de Memorándum de recomendaciones y su plazo.
  • La exigencia de Nota de observaciones y contestación a las alegaciones efectuadas, y su plazo.
  • Las condiciones y el momento en que la Intervención revisará el trabajo de campo. 

Unas actuaciones estas últimas que “deben realizarse una vez finalizado el trabajo sin que supongan repetir actuaciones ya realizadas por el auditor privado”.

Terminó recomendando incluir un modelo de informe a elaborar por el auditor privado, que se ajuste a la estructura de informe de auditoría que firmará el órgano interventor, para facilitar el trabajo posterior del mismo.