
La semana pasada participé en una interesante jornada en el Colegio de Economistas de Madrid, sobre Auditoría del Sector Público. Uno de los conferenciantes estrella fue Jorge Castejón, Director de la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que fue presentado por Miguel Ángel Cabezas, presidente de FIASEP, que colaboraba en el programa. Su exposición giró alrededor del control interno en el sector local, que ha sufrido un gran avance gracias a la aprobación del Real Decreto 424/2017 (RDCI) que globalmente entra en vigor en un par de meses, si bien como veremos, algunas partes tardarán aun más de dos años.
El Decreto ha sido muy bien acogido por el sector privado de la auditoría que se ofrece como colaborador imprescindible, una vez que el Tribunal de Cuentas había consolidado durante la década pasada, la doctrina del órgano interventor como responsable de cualquier trabajo de fiscalización y titular de la competencia para actuar en el ámbito del control interno de la actividad del sector público local.

Como recordó el propio Castejón en su disertación, se trataba de una tarea pendiente de abordar desde hace años, marcada por una escasa regulación: tan solo ocho artículos del TRLHL. La actual formulación, cuya paternidad encontramos en la propia ONA, se asemeja a la estructura de control establecida para el sector público estatal, centrada en la doble tarea de la función interventora y el control financiero. Con estos dos instrumentos “asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio” (art. 4) para alcanzar el cien por cien “en el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos”.
Era el momento de fortalecer el rol de la función de control interno y asegurar la independencia de su ejercicio
En relación con ese mandato, el artículo 29.3. A) exige al órgano interventor realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los OOAA locales, de los consorcios adscritos así como de las fundaciones y sociedades mercantiles locales. En estos dos últimos casos, si tienen obligación de auditarse por su tamaño, se regirán por el procedimiento de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, y se contratarán con profesionales privados según el régimen mercantil general, como determinó recientemente la consulta 2/2017 del ICAC.
Disposición transitoria única señala que el primer ejercicio de realización de auditorías de cuentas anuales previstas en el artículo 29.3.A) se realizarán sobre el ejercicio 2019
El eje, en este ámbito, será el Plan Anual de Auditorías, previsto en el artículo 31 del RDCI, donde el órgano interventor recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio, con remisión de resultados a la IGAE y al TCu. Se incluyen aquí tanto las auditorías obligatorias (por tamaño) así como aquellas “que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles”.

El riesgo
El concepto de riesgo sobre el que gira el plan anual debe ser entendido en términos COSO y las tres líneas de defensa que hace años venimos presentando en esta bitácora para otros sectores. La IGAE, recoge toda esa doctrina procedente del mundo anglosajón (no siempre pacífica) y lo plasma en el RDCI: riesgo como “posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión”. Quienes estén familiarizados con estos conceptos habrán reconocido la redacción; pero aun quedarán más sorprendidos con el buen trabajo que ha realizado la ONA para implantar esta modernidad de fundamento del Plan, en el artículo 31:
“Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control”.
Este último párrafo resaltado es una muestra de que la modernidad de la auditoría interna eficaz ha llegado al control interno local, aunque sea con algún retraso. Felicitaciones al equipo de la ONA (que tuve oportunidad de dar personalmente a Jorge Castejón) por haber ganado la batalla y por publicitar en la página institucional un conjunto de documentos de gran valor para los auditores, sobre todo para los interventores locales en ese nuevo camino que van a emprender: las Notas Técnicas de auditoría, no tan conocidas como las Normas Técnicas y que comentaremos en futuras entradas de esta bitácora. De ellas destacamos, por su mayor interés en relación con el tema que hoy nos ocupa, la Nota 3/2016 sobre planificación y evaluación de control interno que condensa en 23 páginas la experiencia de tantos y tantos trabajos de auditoría de la ONA. Volveremos sobre ello en otro momento.
¿Y del control financiero?
No quiero terminar esta entrada sin traer a la bitácora la reciente Guía básica de fiscalización de la Diputación de Girona que supone una útil herramienta en descarga libre para el ejercicio de la fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos de las entidades del sector público local. Ya hemos saludado otras iniciativas editoriales.
La Guía contiene información sobre los tipos de gastos y obligaciones sometidas al régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa en los términos que prevé el RDCI, y los requisitos comprobar y considerados de carácter básico para cada tipo de gastos y obligaciones, con el fin de adaptarse al sector público local los requisitos fijados por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, actualizado por Acuerdo de 7 de julio de 2011, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en todo lo que es de aplicación a las entidades local.
Incluye modelos de informe de fiscalización y / o intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos, así como los tipos de actuaciones derivadas de la intervención formal y material del pago, de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar, así como los requisitos comprobar en cada caso.

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