Leo en diario Expansión la perspicaz tribuna de Manuel Conthe titulada “El saludable amargor de las denuncias” donde analiza el papel de la protección del denunciante (whistleblower) a través de un caso concreto acontecido en Barclays. La historia concluye con la amonestación pública del Consejero Delegado del Banco que sufrirá un «ajuste significativo» en su retribución variable, a la espera de conocer las consecuencias por la investigación de los supervisores financieros británicos.
El presidente del Consejo Asesor de Expansión hace una interesante alusión al proyecto de Directiva de la Comisión Europea sobre protección al denunciante (interno y externo) sobre infracciones de la legislación comunitaria, que se presentó esta misma semana y que obligará tanto a empresas (no PYMEs: mas de 50 trabajadores y facturación anual superior a 10 millones de euros) como las Administraciones Públicas del Estado, de las CCAA, así como Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes. La normativa nacional deberá estar transpuesta antes del 15 de mayo de 2021.
El artículo 5 establece las normas mínimas que deben cumplir los canales y procedimientos internos de notificación para el seguimiento de las denuncias. En particular, que garanticen la confidencialidad de la identidad del denunciante, que es la piedra angular de la protección. También requiere que el departamento que reciba la denuncia haga “un seguimiento diligente e informe al denunciante en un plazo razonable sobre dicho seguimiento».
En España, no contamos con una normativa de ámbito nacional sobre las denuncias administrativas. Algunas CCAA, como Castilla y León, la Comunidad valenciana o de Islas Baleares, han aprobado sus propias normas. En el Congreso, continúa atascado el Proyecto de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección del Denunciante, impulsado por el Grupo parlamentario Ciudadanos, que ha sido valorado positivamente por la organización referente de la lucha contra la corrupción en España: Transparencia Internacional. También está la polémica de la denuncia anónima e incluso de la denuncia incentivada, así como del papel de las Instituciones de Control Externo (ICEX) respecto a las denuncias.
El ejemplo actual de la IGAE
El Servicio de Coordinación Antifraude fue creado en 2014 como Subdirección General de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para dar cumplimiento a las directivas relativas a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). En concreto, que los Estados miembros designen un servicio que facilite la coordinación efectiva y el intercambio de información con la oficina y suponemos que, en el futuro, será quien canalice las denuncias previstas en el proyecto de directiva. Reconocida ya su estatus mediante la disposición final séptima de la Ley 40/2015, tiene como misión la creación y puesta en marcha de la estrategia nacional para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, identificar las posibles deficiencias de los sistemas españoles para la gestión de fondos comunitarios y establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude. Como nos presenta Fernández Ajenjo, este reconocimiento legal ha querido compensar la dependencia orgánica del órgano directivo con la atribución de plena independencia funcional, asegurándole los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
El Servicio incluye su propio canal de denuncias:
A efectos de facilitar la remisión a las autoridades competentes de información relevante en la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la UE, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, podrá denunciarlo a través del citado canal.
NO es anónimo. Quien remita la información, deberá identificarse mediante su número de NIF, su nombre y apellidos, aportando asimismo una dirección de correo electrónico -o en su defecto una dirección postal- a través de la cual el Servicio pueda comunicarse con ella. Sin estos datos, no se dará curso a la información recibida. Igualmente, cuando ya se hubieran archivado otras actuaciones anteriores derivadas de esa información o similar -sin que se aporte ningún elemento relevante adicional- o cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados no permitan realizar una verificación razonable de la denuncia.
El Servicio Antifraude se compromete a informar al denunciante sobre las actuaciones llevadas a cabo con la información proporcionada
Por último, el Servicio Antifraude, en el ánimo de difundir estas denuncias (a lo que son sumamos en esta modesta bitácora) recomienda a las autoridades que tramiten las diferentes ayudas incluir, en todas las convocatorias susceptibles de ser financiadas con cargo a fondos de la UE, una referencia expresa a la posibilidad de comunicarles aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, así como, siempre que sea posible, adjuntar una copia de la misma como anexo a la convocatoria de que se trate. Incluso incorpora un modelo de texto:
«Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjunta como anexo a la presente convocatoria» .
Recomienda, asimismo, hacerlo extensivo a los procedimientos de contratación pública de aquellos contratos que fueran susceptibles de ser financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, de forma que los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los documentos contractuales que se estime oportuno en función del procedimiento aplicable, contuvieran una referencia análoga a la señalada en el párrafo anterior. Con esa misma finalidad, sugieren a todas las entidades encargadas de la tramitación y gestión de las diferentes ayudas europeas incluyan en sus respectivas páginas web, un apartado específico (ver, por ejemplo éste del CDTI) que contenga estas informaciones junto a un enlace directo al canal Antifraude.
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