Universidad y derecho

Julia Ortega, José Manuel Pingarrón, Juan Damian y Antonio Perdices

Cada curso académico se organiza en Universidad Autónoma de Madrid (UAM) unas jornadas que dan lugar al Anuario de la Facultad de Derecho. Se trata de un número monográfico, como un libro de artículos especializados sobre un tema común, elaborados por especialista y profesores invitados particularmente familiarizados con el tema a examen.

En esta ocasión, el seminario se titulaba “UNIVERSIDAD Y DERECHO” con el lema Regulación y dirección eficiente de la Universidad: las reformas pendientes del modelo universitario y ha sido dirigido por los académicos Antonio Perdices (Derecho privado) y Julia Ortega (Derecho público). Su ambicioso objetivo fue analizar y debatir sobre el sistema universitario y el diseño normativo actual de las Universidades. En unos meses, el ejemplar en papel estará distribuido, dando tiempo antes a los autores a matizar los textos con el fruto de la reunión.

José Manuel Pingarrón, secretario general de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, comenzó la jornada presentando las tasas de desempleo por nivel educativo. Algo que demuestra claramente la rentabilidad (económica y social) de los estudios universitarios, pues el nivel de paro es enormemente superior en los niveles sociales sin estudios, frente a los graduados universitarios, como puede verse en el impresionante gráfico siguiente:

Pingarrón avanzó que su departamento tiene muy avanzado un borrador de ley universitaria, a la espera de conocer el devenir del Gobierno de la Nación, con la intención de reformar la LOU, para hacer las Universidades unas organizaciones «más flexibles«.

Mi panel llevaba por título “La calidad de las Universidades y los Contratos programa: mayor autonomía en la financiación y mayor responsabilidad en la rendición de cuentas”.

Se trata de un tema que, a nivel general ya hemos tratado en esta web y que hemos publicado hace un año en la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas.

Se ha avanzado mucho desde que, en la primera mitad de los pasados años noventa, la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC), inició un largo y participativo proceso de planificación estratégica, formalizando su primer contrato-programa (1997-2000) con la Generalitat de Cataluña. Las restantes instituciones catalanas de educación superior fueron adoptando la herramienta para incrementar su financiación,  suscribiéndolos sucesivamente y determinando un modelo que se caracteriza por la confrontación de intereses, la insuficiencia financiera y la desigualdad entre instituciones.

Cristina Izquierdo (UAM) en la presentación del segundo panel

Con la implantación de los procesos de planificación estratégica en las universidades se ha facilitado la asignación de recursos por parte de los gobiernos autonómicos, cuando se lleva a cabo a través de modelos de financiación o de contratos-programa con unos criterios claros, objetivos y estables. Desde 2001, la Ley orgánica de universidades (LOU) recoge en el artículo 81.1 esta preferencia por los instrumentos contractuales.

A diferencia de las transferencias nominativas calculadas mediante fórmulas (por ejemplo: en función del número de créditos matriculados) que son siempre retrospectivas, los contratos-programa miran al futuro, avanzando en la sostenibilidad financiera de la universidad, por lo que el Tribunal de Cuentas y todos los estudiosos de la planificación y gestión universitaria vienen recomendando su implantación por tener en cuenta objetivos y resultados así como por exigir algún grado de compromiso entre las partes.

En la actualidad, la mayoría de los gobiernos regionales llevan años formalizando contratos-programa con las universidades de su ámbito competencial, e incluso más allá, como es el caso de Castilla-La Mancha con la madrileña Universidad de Alcalá de Henares para la docencia en Guadalajara. Estamos en un momento de marasmo legislativo en el Estado pero algunas CCAA, como la Comunidad de Madrid, ya han hecho saber su intención de modificar la Ley de Universidades.

 

Diez mandamientos

Como no podía ser de otra forma hicimos referencia al Informe CyD que analiza las políticas restrictivas llevadas a cabo desde 2009, (reducción de financiación, límites a la tasa de reposición del profesorado, reducción de los presupuestos de I+D) que han penalizado el posicionamiento internacional de la Universidad española, aunque ha conseguido llevar a cabo sus objetivos institucionales con unos resultados muy notables. En el documento, J.M. Sanz sintetiza los ámbitos específicos a afrontar por una eventual reforma del Sistema Universitario Español en los siguientes diez mandamientos:

  1.  Desregular y flexibilizar el marco legal elaborando una nueva ley de universidades.
  2. Coordinar las políticas sectoriales y de las administraciones públicas.
  3. Mejorar las estructuras organizativas poco eficientes.
  4. Mejorar la gobernanza, la transparencia y la financiación.
  5. Desarrollar la especialización y diversificación.
  6. Mejorar el modelo docente para promover la empleabilidad, el emprendimiento y la innovación.
  7. Mejorar la competitividad a nivel internacional.
  8. Mejorar la relevancia y la rentabilidad social de la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento.
  9. Incentivar la selección, atracción y retención de talento
  10. Profundizar en equidad, progreso social e inclusión.

La propia Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) viene señalando, como recuerda el informe CyD que el Sistema Universitario Español necesita las condiciones para poder atender urgentemente a los retos mencionados, y reclama “una nueva ley de universidades que, partiendo del consenso de las fuerzas políticas parlamentarias, de los agentes sociales y de las mismas universidades, constituya un nuevo marco legal flexible en el que las universidades puedan desarrollar su autonomía y configurar entornos diferenciados, competitivos, creativos, captadores de talento y generadores de innovación y conocimiento”. Sobre la necesidad de la reforma hay consenso y sus líneas son conocidas, y suficientemente debatidas, y hay ejemplos sobrados de su eficacia y oportunidad, y por lo tanto, creemos que estas circunstancias, añadidas a las económicas, justifican dedicar los esfuerzos y recursos necesarios, y correr con los eventuales costes de llevarla a cabo. Piden los autores que las reformas del marco, ya generales o específicas, permitan a las universidades españolas gestionarse de manera más ágil y flexible y con mayor autonomía, y con la necesaria responsabilidad y rendición de cuentas:

«Las reformas han de dotar a las universidades en general, y a las públicas en particular, de los instrumentos adecuados para diferenciarse y así poder ofrecer el servicio a la sociedad para el que hoy están preparadas, y para que puedan desenvolverse con garantías en un marco nacional e internacional que es cada vez más competitivo. Creemos, también, que en la próxima legislatura dicho proceso de reforma se ha de poder llevar a cabo en el tiempo más breve posible y concitando los apoyos necesarios con el fin de que los agentes interesados estén adecuadamente involucrados«.

Gobernanza universitaria

Clara Eugenia Núñez, Antonio Perdices y Thomas Estermann hablando.

Tras la pausa del café, vino un interesante debate sobre gobernanza universitaria donde la intervención de Clara Eugenia Nuñez, catedrática de Historia e Instituciones Económicas de la UNED y ex–Directora General de Universidades de la Comunidad de Madrid (2004 y 2009) supuso un cierto contrapunto crítico. Recordó que desde la aprobación de la LRU en 1983, el marco normativo de la universidad ha sufrido frecuentes modificaciones con abundantes normas, entre otras dos leyes orgánicas de universidades (2001 y 2007) y dos leyes de la ciencia (1986 y 2011):

«Un tema presente en todos los debates es el de la autonomía universitaria, para unos inexistente, y para muchos insuficiente. Establecer cuál es el nivel de autonomía óptimo para un sistema universitario, sin embargo, se antoja tarea ímproba y estéril. El verdadero problema es el uso que hace la universidad de la autonomía de que dispone para atender las necesidades de la sociedad. El uso de la autonomía académica –el proceso de selección de profesores y estudiantes, o la definición de las titulaciones, entre otros— nos permite  identificar los factores que condicionan el uso del marco autonómico actual para que la universidad sea una institución realmente eficaz en la formación de los jóvenes y en la generación y trasmisión del conocimiento y nos permite dilucidar si la universidad está al servicio de la sociedad o al servicio de sí misma«.

En su ponencia distinguió entre dos tipos de requisitos en presencia: por un lado, los internos como el uso de criterios de meritocracia para el reclutamiento y la promoción de su personal, la “inmunidad” frente a prácticas corruptas y a intereses particularistas o la ausencia de “islas de poder” susceptibles de subvertir las reglas institucionales en favor de intereses  particulares. Por otro lado, los requisitos los externos, tales como la capacidad para relacionarse con el entorno a fin de mejorar sus servicios o la predisposición a la innovación. A estos se añade el peso de la inercia histórica, que un nuevo marco institucional puede cambiar dependiendo de quién se encargue de aplicarlo:

«Cuando estos pilares son sólidos, y además los claustros encargados de aplicar la reforma se renuevan siguiendo criterios estrictamente meritocráticos, estamos ante un sistema universitario cuyo diseño institucional es el adecuado para cumplir sus objetivos. En caso contrario, estaríamos ante un sistema que atiende a intereses particulares, los de sus miembros, y no a los intereses generales que justifican su existencia. No cabría hablar, en este caso, de falta de autonomía sino de un uso espurio de la autonomía de la que dispone la institución. Este último es el caso del sistema universitario español, según se desprende de esta ponencia«.

Dura crítica. Estaremos atentos a su publicación en el Anuario 2020.

 

Un comentario en “Universidad y derecho

  1. Pingback: Inteligencia universitaria – Fiscalizacion.es

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