Valores culturales, contabilidad y auditoría

Mil formas de contabilizar

Asistimos a un imparable proceso de atracción del sector público por el mercado, en múltiples frentes y con diversa velocidad de crucero. Desde el gerencialismo de sus directivos a la cultura de los resultados; donde el ciudadano es un clienteStandard and Poor’s mas temido que el Tribunal de Cuentas. Hay también un acercamiento del mundo de la contabilidad –tanto privada como pública- eliminando las antiguas barreras conceptuales entre ambos sectores. Caen las fronteras físicas e intelectuales entre las legislaciones de los Estados. Así, el organismo internacional de los contadores, la IFAC, emite las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y acaba de  aprobar un marco conceptual único, para sus 127 países miembros.

En este contexto, las naciones modifican la legislación buscando mejorar la calidad de la información contable y aumentar la deteriorada confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Sin embargo, los aspectos culturales son más difíciles de cambiar a corto plazo, por imperativo legal. Así lo prueba un reciente estudio publicado en American Journal of Economics and Sociology (artículo no en descarga libre) que resalta la importancia de las diferencias culturales entre los directivos de más de una treintena de países a la hora de manipular los datos contables de las empresas, con independencia de la normativa legal existente en cada caso. Es decir: aunque España tuviera el mismo marco legal que el Reino Unido, este no sería suficiente para reducir los maquillajes y subterfugios porque ciertos elementos que pueden parecer fundamentales en algunas culturas pueden ser menos importantes en otras. 

El asunto viene a cuento porque, en España, hay un cierto debate sobre como implicar a los auditores privados en el sector público, más concretamente en el mundo local. Al mismo tiempo, el programa electoral de Mariano Rajoy parecía darle ciertas chances al prometer una ley de control y auditoría única para todo el sector público español y exigir “la realización de auditorías financieras, operativas y de cumplimiento a todas las corporaciones locales con más de 5.000 habitantes”. Todo ello en un mejorable marco de rendición de cuentas municipal, como se ha puesto de manifiesto esta semana la reiteración de noticias relativas al bajo porcentaje de rendición -tanto en plazo como fuera de plazo- que culmina con la amenaza del Ministerio de Hacienda de suprimir -por ley- los ayuntamientos contumaces.

 

El caso británico

El verano pasado, la Cámara de los Comunes británica nombró una Comisión “ad hoc” para realizar un análisis técnico del Proyecto de Ley de Auditoría Local, que culminará el cierre definitivo de la antigua Audit Commission, mediante la externalización de todo su trabajo. El texto podría estar en vigor en 2015 y las autoridades locales nombrarán sus propios auditores a partir de 2016, con un modelo similar al de las empresas privadas: convocar un concurso público cada cinco años para designar a una firma de auditoría; Todo ello bajo la tutela del Ministerio que sólo interviene ante incumplimientos, sancionando la falta de nombramiento y dentro del marco de una enorme privatización del sector público.

El sistema propuesto busca sustituir -en palabras de sus promotores- la «auditoría costosa y el régimen de inspección» de la Comisión de Auditoría por un «sistema más ágil y transparente» que establezca una especie de central de compras para designar auditores colegiados para los ayuntamientos a quienes «ofrecer óptimos honorarios de auditoría». La Comisión de expertos ha advertido que el modelo contiene «serios riesgos y deficiencias que podrían debilitar la rendición de cuentas» así como socavar el principio de auditoría independiente en el sector público.

Además, el Auditor General debería publicar una guía detallada obligatoria para los municipios, junto con un código práctico así como informar anualmente sobre su seguimiento. Los expertos han demandado que la nueva legislación asegure que cualquier decisión de una autoridad local para remover al auditor debe contar con una votación mayoritaria del pleno municipal.

¿Podría hacerse algo similar por estos lares? Con independencia de la tradicional presencia del auditor británico en sus municipios -que lleva muchas décadas- no podemos olvidar la diferente concepción de la Administración y la Función Pública en ambos países. El debate es evidente, impulsado por los colegios profesionales y los despachos de auditoría, que ven aquí una nueva vía de negocio, hasta el punto de promover la incorporación de una enmienda al proyecto de Ley de Transparencia en el Congreso de los Diputados para que sea obligatoria la auditoría anual en las cuentas de los ayuntamientos con más de 5.000 habitantes.

Mucho me temo que serán las grandes firmas quienes se beneficien de los encargos. Esta misma semana, Carlos Puig de Travy, Presidente del Registro de Economistas Auditores, publicaba en Cinco Días, una tribuna donde denunciaba algunos casos de contratación de servicios de auditoría para entidades públicas en las que “en lugar de exigir estas capacitaciones técnicas y experiencias concretas se ha solicitado acreditar niveles elevados de facturación o de capital, que solo es posible para un número muy reducido de auditores”. En su opinión, estas circunstancias “favorecen el monopolio del sector y evita que firmas suficientemente capacitadas puedan acceder a dichas contrataciones y, lo que es peor, en otros casos impide que firmas que venían históricamente auditando a estas entidades puedan seguir haciéndolo”.

Por el contrario, El Roto lo ve así:

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Este artículo fue publicado en el diario La Nueva España, el 27 de enero de 2013

6 comentarios en “Valores culturales, contabilidad y auditoría

  1. Jose Luis Ezquerro

    Que sea obligatoria la auditoría anual en las cuentas de los ayuntamientos con más de 5.000 habitantes, tiene toda lógica. La elección del auditor, estaría sometida a la normativa de contratación, pudiendo establecer la normativa local algunas espicifidades, por ejemplo, que en lugar de 4 años máximo, fuera hasta nueve, requerir una solvencia técnica específica, que el nomabramiento de auditor deba sere realizado por el pleno, qué el informe, una vez finalizado se deba incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, etc.

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