La subvención que el viento se llevó

El viento se lleva a la nina copia

La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LEPySF) contiene una serie de supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto. En concreto, el Art. 20 LOEPySF prevé las denominadas medidas correctivas, que condicionan la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la Administración del Estado con Comunidades Autónomas (CCAA) incumplidoras, al informe favorable del MINHAP. Todo ello sin perjuicio de las restantes sanciones que lleva aparejada. 

Impago al MACBA

Pues bien, la actualidad nos proporciona dos ejemplos del alcance práctico de esta previsión normativa. Por una parte el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (MACBA) es objeto del Editorial de La Vanguardia, pues el Ministerio de Hacienda no le pagaba una subvención de 1,6 millones de euros que tenía concedida y debidamente consignada en los Presupuestos Generales del Estado del año 2012 ¿La razón? El incumplimiento de los objetivos de Estabilidad por la Generalitat de Cataluña, Administración Mayoritaria del Consorcio que lo gestiona y por tanto determinante de su inclusión en el sector público autonómico.

En el mundo de la investigación científica encontramos otra noticia similar. Hace algunos meses, empezaron a recibirse en las Universidades denegaciones de subvenciones a Proyectos de Investigación I+D a raíz de lo dispuesto en ese artículo 20.3 de la LO 2/2012.

Así, en materia bibliotecaria y respecto de la convocatoria de subvenciones para recursos digitales y repositorios (junio de 2012, con resolución en el BOE de 3 de diciembre de 2012) que afecta a bastantes bibliotecas de las Universidades Públicas que sorprendentemente no fueron beneficiarias. ¿La razón? Cuando sus responsables efectuaron las gestiones oportunas averiguaron que: primero, no se habían concedido porque “faltaba un informe de Hacienda” y, posteriormente, que ese informe era negativo por integrar el sector público de los gobiernos autonómicos que no cumplen los escenarios de déficit … Varios rectores estudian acudir a los tribunales.

Meses antes, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) había abierto la veda del incumplimiento al denegar a varias universidades ayudas para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles en el exterior por “ser organismo dependiente o vinculado con una Comunidad Autónoma y no haberse recibido informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conforme al artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”. Lo mismo ha ocurrido con la convocatoria de actividades arqueológicas en el exterior del Ministerio de Educación.

La Ley de estabilidad está siendo la mejor manera de ahorrar. Un conejo que sacar de la chistera para evitar un gasto que hace unos meses se pudo considerar necesario y hoy se prefiere mejorar el signo de la liquidación presupuestaria. Además, está el argumento del uso del remanente de tesorería, que de acuerdo con el artículo 32 de la LOEPySF, en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, se destinará “a reducir el endeudamiento neto”. O sea que las inversiones deberán esperar mejores tiempos. Un último ejemplo para terminar:

 Ley de Estabilidad Presupuestaria deja en suspenso el puente de Barroeta

4 comentarios en “La subvención que el viento se llevó

  1. Ernest Ruiz

    Ya dijimos en otra ocasión que el articulo 32 iba a dar mucho juego. De entrada su redacción final depende de un hilo como se recoge en la disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley de presupuestos para 2013.
    Por otro lado, como vemos en las noticias incluidas en el post el propio componente a destinar a reducir el endeudamiento neto está confuso. Según mi opinión, de la Ley de Estabilidad no se desprende que se haya de destinar el romanente de tesorería, sino el superávit (resultado) presupuestario.
    Un vez practicada la liquidación pueden pasar varias cosas. Por mucho superávit que tengamos si no disponemos de romanente de tesoreria, como vamos a reducir el endeudamiento neto? con que financiación? Solo con un romanente de tesoreria positivo podriamos cumplir dicha prevision.
    Por otro lado, un romanente de tesoreria positivo y mayor que el superavit (y una vez cumplida la finalidad del articulo 32) no permetiria destinarlo a las finalidades que quiera la corporación? Que ha cambiado?

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  2. Lector

    El asunto se está enquistando. El País publica hoy un interesante artículo titulado «Zarpazo a la investigación arqueológica». Explica que el Ministerio de Hacienda ha denegado las subvenciones que la Secretaría de Estado de Cultura había concedido a 30 grupos de universidades españolas con proyectos de arqueología internacional con el argumento de que pertenecen a comunidades autónomas que incumplen sus objetivos de contención de déficit público.
    http://cultura.elpais.com/cultura/2013/02/06/actualidad/1360182674_585540.html

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  3. Pingback: Estabilidad presupuestaria en Universidades | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

  4. Pingback: Consecuencias del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

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