Conflicto de intereses y fondos europeos

Esta semana, el Master Oficial de Auditoría del Sector Público tuvo como profesor invitado a José Antonio Fernández Ajenjo. Hablamos de la gestión del riesgo de fraude en el marco comunitario y pasamos revista a algunos informes europeos, así como a la metodología empleada.

José Antonio es doctor por la Universidad de Salamanca, donde es miembro del Centro de Investigación para la Gobernanza Global y uno de los grandes especialistas nacionales en gestión de riesgos de fraude. Autor durante el último lustro de tres libros y una docena de artículos en revistas especializadas, sólo por mencionar los más recientes, es ponente habitual en congresos y jornadas profesionales. Un lujo escucharle.

José Antonio Fernández Ajenjo

Aproximadamente la mitad del gasto de la UE se gestiona de manera compartida entre la Comisión y los Estados miembros; así ocurre con los dos fondos agrícolas: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y los tres principales fondos de cohesión: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC). En el marco de la gestión compartida, la Comisión asume la responsabilidad general de la ejecución del presupuesto, mientras que los Estados miembros deben adoptar medidas eficaces y proporcionadas para prevenir, detectar y corregir irregularidades, y las autoridades nacionales son las principales responsables, entre otros, de identificar y abordar los conflictos de intereses entre los beneficiarios.

Como no puede ser de otra manera, el conflicto de intereses es una de las estrellas de la constelación de riesgos institucionales y está llamada a tener el principal protagonismo en la lucha contra el fraude y la corrupción. En los Estados miembros, el método más empleado para prevenir y gestionar estas situaciones es la autodeclaración. Un sistema ajeno a la tradición administrativa española que se agrava si olvidamos formalizarla y proceden las correcciones financieras.

La normativa de la UE exige que todas las personas que intervienen en la gestión (directa o indirecta) de los fondos de la UE eviten cualquier conflicto de intereses que pueda derivarse de afinidad política o nacional, interés económico o cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal. De esta manera, cuando se identifique un conflicto de intereses percibido o real, la autoridad pertinente debe asegurarse de que la persona en cuestión cese toda actividad relacionada con el asunto.

Las autoridades de los Estados miembros conceden mayor importancia a la detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación que a otros ámbitos de actividad. Las directrices de la Comisión para la determinación de las correcciones financieras en caso incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública, publicadas en 2019, recomiendan una corrección del 100 % «siempre que se haya identificado un conflicto de intereses no revelado o mitigado inadecuadamente con un impacto en el resultado del procedimiento de contratación».

El Tribunal de Cuentas Europeo aprobó esta misma semana el Informe Especial 06/2023, «Conflictos de intereses en el gasto agrícola y de cohesión de la UE – Se ha establecido un marco, pero hay lagunas en las medidas de transparencia y de detección», que profundiza en estos conceptos.

Según los auditores, las autoridades nacionales se centran primordialmente en detectar conflictos de intereses en la contratación pública, pero no siempre prestan suficiente atención a ciertas señales de alerta, como los numerosos procedimientos en los que no se da una adecuada competencia (por ejemplo, contratos negociados sin procedimiento de licitación o solicitantes vinculados con otras partes interesadas que participen en proyectos financiados por la UE). Por otra parte, aún no se han establecido medidas para los denunciantes, y muchos Estados miembros tardan en incorporar las normas para la protección de quienes denuncian incumplimientos de la legislación de la UE.

En el nuevo período de programación de cohesión (2021-2027) será obligatorio divulgar esta información en los sistemas de gestión y de control de los países de la UE. Recuerda el Tribunal que,a partir de 2023, los beneficiarios de financiación agrícola tendrán que facilitar información sobre los grupos de empresas en los que participan. Tampoco encuentran información públicamente disponible sobre el grado en que los conflictos de intereses afectan a la gestión compartida del gasto de la UE, ni indicadores que midan la frecuencia y la magnitud del problema. No se notifican todas las irregularidades, como, por ejemplo, cuando el importe afectado es inferior a 10 000 euros o estas son detectadas y corregidas en el Estado miembro antes de que se haya solicitado el dinero a la Comisión.

El objetivo de la auditoría del TCEu era verificar, a la luz de la legislación revisada, de los casos recientes y de los intereses de las principales partes interesadas y del público, si la Comisión y los Estados miembros abordaban adecuadamente los conflictos de intereses en la política agrícola común y en la política de cohesión. Asñimismo, buscan señalar posibles deficiencias en la gestión de los conflictos de intereses tanto en la Comisión como en los Estados miembros, y recomendar mejoras. Evaluaron el marco y los procedimientos vigentes para prevenir conflictos de intereses, así como las medidas para detectar, resolver y notificar estos casos.

El informe constata que tanto la Comisión como los Estados miembros se han esforzado por abordar los conflictos de intereses, pero siguen existiendo lagunas que afectan a la promoción de la transparencia y, en los Estados miembros, a la detección de situaciones de riesgo, así como a la notificación de información exhaustiva sobre los casos de conflicto de intereses para que la Comisión y las autoridades de los Estados miembros obtengan una visión general clara.

Por ejemplo, en Alemania, las normas no incluyen de manera expresa situaciones de conflicto de intereses derivadas de la «afinidad política» o la «vida afectiva».

Existe un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de quienes intervienen en la ejecución del presupuesto queda comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal. Esta es la definición que hace el Tribunal de Cuentas Europeo en relación con el gasto comunitario.

La medida preventiva más común utilizada por las autoridades de los Estados miembros que examinamos consiste en las autodeclaraciones de intereses. Normalmente se completan en el momento de la contratación y antes de que se den pasos importantes en la gestión de los fondos de la UE (concesión de subvenciones, contratación pública, controles y auditorías), pero no en el caso de los ministros o secretarios de Estado, que preparan los programas de la UE y toman decisiones al respecto. Rumanía es el único Estado miembro de nuestra muestra que recoge y publica declaraciones anuales de patrimonio e intereses de todos los funcionarios. No obstante, la agencia no analiza ni verifica el contenido de estas declaraciones a menos que se abra una investigación.

 

 

3 comentarios en “Conflicto de intereses y fondos europeos

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