El extraño caso de las empanadas de 50.000 euros

El concejal subió a toda velocidad las escaleras del pequeño y rústico edificio municipal. Los viejos peldaños de la sextaferia del 58 se quejaban de cada pisada. Sin llamar, abrió la puerta del despacho consistorial. Llevaba un oficio en la mano y el rostro desencajado. Sudaba. Se quitó la gorra y ambos se acercaron a la ventana para leer el documento, en cuyo membrete resaltaba en colores el escudo del Tribunal de Cuentas. Un par de minutos eternos apenas interrumpidos por unas palabras: “¿Qué vamos a hacer? ¿De dónde vamos a sacar los 50.000 euros?”

Todo había empezado durante las elecciones municipales de mayo del 2019. Como ninguna candidatura política quiso presentarse en el pueblo, habían constituido una propia. Aunque apenas quedaban 500 vecinos, no fue difícil encontrar unos cuantos hombres buenos. Inscribieron la Agrupación Independiente en el registro oficial y no necesitaron hacer campaña porque nadie más concurrió. El buen ambiente que reinaba en el concejo era tal que alguien tuvo la idea (¡maldita idea!) de celebrar el final de la inexistente campaña con una espicha. Fue austera: apenas costó 70 euros en empanadas porque Severón mandó la sidra casera, pues celebraba el nacimiento del nieto. Entre los siete concejales de la lista pusieron el dinero y alguien guardó la factura (¡maldita factura!) bromeando que eran los únicos gastos de campaña. Así, que no extrañó a nadie que se incluyera realmente en la liquidación de las cuentas. Lo que ninguno esperaba era que acarrease una multa tan cuantiosa …

La anterior narración, como se deduce fácilmente, es un relato inventado. Lo que no imagina el lector es que eso es precisamente lo que ocurrirá en el futuro en centenares de pequeños ayuntamientos de España, si no conseguimos evitarlo. Me explico.

Tras los escándalos de corrupción, tráfico de influencias y financiación ilegal, los partidos políticos finalmente cayeron en las redes de un control férreo de transparencia y mejor gestión. En el año 2015 se modificó la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos; en ella se incorporaron exigentes obligaciones en el control interno y externo de su gestión económico-financiera. Aparecieron conceptos nuevos, profesionalizando las tareas económicas, como la obligación de designar un responsable de la supervisión de la gestión financiera “con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad”, cuya inexistencia supone una infracción grave.

Donde cargó las tintas la reforma del año 2015 fue en la tipificación y sanción de esas infracciones. O sea, el palo por no hacer bien los deberes contables. Artículos 17 y 17 bis, para quienes deseen profundizar en el asunto.

Así, el Tribunal de Cuentas sancionará a las candidaturas que superen los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General  (LOREG), que son de 0,11 euros por habitante en cada municipio donde se presenten. Si se exceden de ese límite en más de un tres y en menos de un diez por ciento, será falta grave y la sanción “en ningún caso puede ser inferior a veinticinco mil euros”. Si es superior al 10% será infracción muy grave, con sanción mínima de cincuenta mil euros.

Visto así y pensando en los grandes partidos políticos nacionales, con estructuras y técnicos de apoyo a las campañas electorales, parece razonable para sus altos presupuestos; no lo es si pensamos en las pequeñas agrupaciones de electores de los miles de pueblos de nuestro país. Veamos un ejemplo: aplicando la norma, una modesta agrupación electoral en un ayuntamiento de 500 vecinos, como en el relato propuesto, sólo puede gastar 55 euros ¡Como lo está leyendo! Si gastan 60 euros, la sanción mínima será de  … ¡25.000 euros¡ Y si gastan, pongamos, unos 70 euros, entonces la sanción por superar el 10% del límite “en ningún caso será inferior a 50.000 euros”. La Ley Orgánica no deja lugar a dudas.

Usted pensará que eso no va a ocurrir porque la agrupación, alertada por esta tribuna, no incluirá el gasto en la rendición al Tribunal de Cuentas. La basura bajo la alfombra ¡Menuda solución! Estamos generando defraudadores para prevenir una injusticia. Y lo peor: los integrantes de esas candidaturas pensarán, no sin razón, que quizás sea mejor pedir auxilio a uno de los grandes partidos y presentarse con sus siglas,  pues en la provincia tienen más fácil cumplir la norma. Un escéptico concluirá que esta reforma pretendía precisamente eso: que en los pequeños municipios no florezcan las candidaturas independientes. Se trata de un asunto muy serio que afecta a la esencia de nuestra democracia y les pido disculpas si he frivolizado el tema para que usted leyera este artículo.

Es oportuno recordar que este régimen de sanciones debía estar en vigor durante la anterior campaña electoral de las elecciones municipales, donde se iniciaron requerimientos a cientos de modestas agrupaciones que infringieron la  norma de buena fe, al no contar con asesores legales. El Tribunal de Cuentas, en un ejercicio de responsabilidad sin precedentes, ha entendido que la Ley Orgánica de 2015 entró en vigor al día siguiente de la convocatoria electoral, lo que le permite aplicar la norma anterior, de 2012. Entonces, la multa era mucho más razonable, de 300 a 3.000 euros si se trataba de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realizaba por particulares. Pero eso ya es historia.

 La historia se ha repetido mil veces. Se diseñan trampas para grandes depredadores y caen conejos porque los primeros saben escapar.

Este artículo fue publicado en La Nueva España el 27-1-2019

6 comentarios en “El extraño caso de las empanadas de 50.000 euros

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