El titular puede dar lugar a equívocos. Más de un malpensado interpretará que el órgano fiscalizador del Estado y del sector público está pidiendo la expulsión de tanto personaje tóxico que pulula por el encrespado mundo de la política. Los recientes embates que ha sufrido la Institución podrían favorecer tal respuesta.
Sin embargo, no ha sido así. Lamento defraudarle querido lector el contenido de hoy en la bitácora es más prosaico, como no podía ser de otra manera en la contenida vida de los auditores y su corazón de feldespato. El Tribunal de Cuentas acaba de hacer pública la Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas. Un trabajo magnífico que condensa toda la experiencia acumulada por la Institución en el ejercicio de sus funciones fiscalizadora y sancionadora sobre las referidas entidades, donde se recogen propuestas dirigidas a realizar posibles modificaciones en la normativa aplicable. Entre ellas, contar con planes de saneamiento ante situaciones económico-patrimoniales negativas.
El Tribunal considera que las medidas propuestas contribuirían a adaptar la normativa a los tiempos y a las realidades actuales y obtener avances en la actividad económico-financiera de las formaciones.
La Moción se estructura en tres partes. La primera parte recoge la fundamentación y los objetivos de la Moción. La segunda se refiere a la actuación del Tribunal de Cuentas respecto de la gestión económico-financiera ordinaria y electoral de los partidos políticos, especificándose las competencias que en este ámbito le corresponden, así como los antecedentes derivados de las fiscalizaciones llevadas a cabo en relación con los mismos, experiencia que se complementa con la acumulada en la tramitación de numerosos procedimientos sancionadores a formaciones políticas.
En el tercer apartado se analizan los aspectos en los que se estima preciso introducir mejoras en la normativa reguladora y en las prácticas de gestión de las citadas entidades, justificándose su necesidad. También se recogen cuarenta y cuatro propuestas concretas de medidas en los siguientes ámbitos:
La financiación privada y pública de las formaciones políticas y de las entidades a ellas vinculadas, respecto de las que se sugieren modificaciones en relación con las aportaciones y donaciones privadas en la actividad ordinaria y electoral. Un tema fundamental que, en mi opinión, siempre se ha regulado de manera poco realista. Además, el Tribunal analiza las nuevas fórmulas de financiación participativa (microdonaciones o crowdfunding y microcréditos) que entiende “dos figuras de naturaleza jurídica diferente, lo que requeriría una regulación distinta” y que suponen la obtención de cantidades de reducida cuantía aportadas o prestadas por un gran número de personas. Por ello plantea posibles mejoras en la trazabilidad del origen y destino de la financiación privada, así como la delicada gestión de los ingresos, las condiciones y requisitos de las aportaciones de financiación de los grupos institucionales a las formaciones políticas y la regulación de la subvención específica para gastos de seguridad.
- La especificación, delimitación y financiación de las distintas categorías de gastos electorales que tantos problemas ha dado en el pasado, así como a la determinación, cálculo y actualización de los límites máximos de dichos gastos.
Gestión económico-financiera y control entre las que se destacan la necesidad de contar con planes de saneamiento ante situaciones patrimoniales negativas. La actual legislación sobre partidos políticos no contempla una pauta de actuación específica para abordar estas situaciones. Para resolverlo, propone que las formaciones que presenten durante dos o más ejercicios una situación patrimonial negativa “deberían ajustar sus actividades económicas con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento”, habida cuenta de que los ingresos públicos representan la mayor parte de su financiación total. Se prevén así los casos en los que la caída de aquellos por la pérdida de representación institucional y la elevada deuda financiera “puedan llevar a la insolvencia del partido político y que este se encuentre en la necesidad de solicitar la declaración de un concurso de acreedores”. Además sugiere incorporar entre las funciones del responsable de la gestión económico-financiera de las formaciones políticas, “comunicar al máximo órgano de dirección del partido político la necesidad de desarrollar y poner en marcha un plan de saneamiento para restablecer el equilibrio patrimonial”.
- La especificación de distintos aspectos referidos al sistema de control interno que han de mantener las formaciones políticas, entre ellos el contenido que habría de incluir el informe que recoge los resultados así como los elementos mínimos que habrían de contener los sistemas de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico; En concreto, que el informe preceptivo relativo a los resultados de la revisión del sistema de control interno “cuente con una descripción detallada acerca del alcance y resultados de las verificaciones efectuadas en aplicación de los procedimientos de control interno, así como las principales conclusiones y recomendaciones que, en su caso, se deriven de la revisión”.
- La rendición de cuentas de las coaliciones electorales y posibles medidas dirigidas a favorecer la eficiencia en la rendición de cuentas así como en la fiscalización de las mismas. Se sugiere que el Ministerio del Interior actualice el Registro de Partidos Políticos a fin de que del mismo pueda obtenerse una relación de las formaciones y vinculadas que han de presentar al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales de cada ejercicio económico, y con anterioridad a la finalización de cada año natural. También debería existir un procedimiento administrativo para la declaración de la extinción de un partido político
Por último, tratan del actual régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, respecto del cual se sugieren modificaciones respecto a la tipología de las infracciones establecidas en ella y la proporcionalidad de las sanciones.
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