Fiscalización de los partidos políticos, 2005

Nuestro actual Régimen parlamentario cuenta con un sistema mixto de financiación de los partidos políticos con preponderancia de la subvención pública, que sólo llega a quien obtiene representación. Como afirma el Magistrado, Pablo Lucas Murillo, “los fondos públicos van de la mano del escaño”.

En España, las 17 formaciones con representación parlamentaria en las Cortes Generales, durante 2005, y los 14 partidos políticos presentes en las CCAA, percibieron ese ejercicio una financiación pública de 184,7 millones de euros y 7,7 millones de euros de donaciones anónimas, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, vigente en este ejercicio.

En lógica contrapartida, la citada Ley Orgánica establece que los partidos políticos deberán llevar registros contables detallados, que permitan conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. Asimismo, señala que deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

Para comprobar la regularidad de todo ello, el Tribunal de Cuentas tiene la competencia exclusiva -dice la Ley Orgánica- del control externo de la actividad económica y financiera de los partidos políticos. Ya hablamos el año pasado de ello. Por eso, el Pleno del organismo, en su reunión de 24 de abril de 2008, aprobó elInforme de Fiscalización de la contabilidad anual de los partidos políticos del ejercicio 2005, así como las contabilidades electorales de las elecciones autonómicas celebradas el año pasado en las Comunidades Autónomas (CCAA) sin Órgano propio de control externo.

Presentamos a continuación las principales conclusiones.

Objetivo de la fiscalización

La auditoría se ha dirigido a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Comprobar que los estados financieros rendidos al Tribunal reflejan la situación financiera y patrimonial de cada una de las formaciones políticas fiscalizadas.

b) Verificar que los registros de contabilidad se ajustan a los principios del Plan General de Contabilidad.

c) Analizar y evaluar los sistemas de control interno exigidos en la Ley Orgánica 3/1987.

d) Determinar el cumplimiento de las obligaciones legales y, en particular, las relativas a:

– Fuentes de financiación privada, especialmente las aportaciones de personas físicas o jurídicas.

– Subvenciones públicas en sus distintas modalidades: para sufragar los gastos electorales, para funcionamiento de los Grupos Parlamentarios, para atender los gastos de funcionamiento ordinario y para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos a fin de mantener su actividad política e institucional.

– Compromisos de subvenciones públicas a la amortización de operaciones de crédito.

Limitaciones

Las formaciones políticas españolas tienen una compleja organización territorial e institucional, con un alto grado de autonomía funcional, administrativa y contable. Ello origina, según el Tribunal, que el órgano central no disponga de la justificación documental de los registros contables generados por la organización territorial, al encontrarse depositada en la correspondiente sede.

Respecto a la organización local, y considerando que las cuentas anuales presentadas no integran generalmente la actividad económico-financiera de la organización municipal ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, el Tribunal efectuó comprobaciones específicas sobre una muestra de grupos políticos y sedes locales, pidiendo a los servicios financieros municipales una copia de la documentación contable y justificativa de la aplicación correspondiente a la dotación económica asignada en el ejercicio 2005 al grupo político por el Pleno de la Corporación. Los resultados de las comprobaciones efectuadas se exponen en un apartado específico deL Informe.

En el caso de las fundaciones vinculadas con las formaciones políticas, la legislación vigente no atribuye competencias fiscalizadoras directas al Tribunal de Cuentas, por lo que las actuaciones fiscalizadoras se dirigieron a verificar la debida acreditación documental de los flujos financieros y de su finalidad, a fin de poder evaluar la vinculación económico-financiera existente entre ambas organizaciones. Las relaciones que la mayoría de los partidos políticos mantienen con diversas fundaciones están motivadas por su constitución, por la concesión de préstamos o subvenciones de funcionamiento, por la adquisición de inmuebles por parte de la fundación y la posterior cesión de uso al partido, y por el ingreso en la fundación de las aportaciones realizadas por los cargos públicos.

En esas relaciones económicas el Tribunal aprecia una insuficiente regulación del marco normativo básico de la actividad de los partidos políticos en relación con las fundaciones vinculadas a los mismos “con arreglo a los principios de transparencia y publicidad”.

Como en cualquier otra auditoría, el Tribunal instó a los partidos a enviar una carta de circularización a las entidades de crédito para obtener información de los saldos de las cuentas bancarias, de las operaciones de inversión de cualquier clase y de las operaciones de crédito concertadas con las mismas. La falta de respuesta o una contestación incompleta siempre supone una limitación a la confirmación directa por terceros de las operaciones formalizadas.

En el caso de las operaciones de tesorería, han sido confirmadas por las entidades de crédito o comprobados con los extractos bancarios. Sin embargo, algunas operaciones de crédito no han sido confirmadas por la entidad de crédito correspondiente, bien porque no ha contestado a la solicitud de información, bien porque en la respuesta recibida no figura incluida información sobre alguna operación determinada, cuyos detalles incluyen en el anexo del Informe.

Conclusiones

En definitiva, y esto es la más importante del informe, el Tribunal entiende, con carácter general, que las cuentas anuales no presentan en toda su amplitud la actividad económico-financiera de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, carencia que adquiere una especial relevancia por lo que se refiere a las cuotas de los afiliados recaudadas en dicho ámbito, a la actividad económica desarrollada en los municipios con una importante población y a las relaciones derivadas de la adquisición de inmuebles para sedes y su financiación.

Por otra parte, en la mayoría de las formaciones políticas con representación en el Parlamento Europeo, no figura incluida la contabilidad de la representación parlamentaria correspondiente. En contra de los argumentos expuestos por las formaciones políticas para no integrar esta actividad, es preciso señalar que estas omisiones quebrantan la concepción del partido político como una única realidad económico-financiera en la que se ha de integrar toda su organización territorial e institucional, como reiteradamente ha demandando el Tribunal de Cuentas, y ocasionan una limitación al alcance de la fiscalización, como se señala, en su caso, en el apartado del Informe correspondiente a cada formación política.

El Tribunal se queja de que, pese a su reiteración en sucesivos ejercicios, no se ha observado una reducción significativa del ámbito de la actividad no incluida en los estados financieros, persistiendo prácticamente la misma situación constatada en ejercicios precedentes.

La deuda con entidades de crédito contabilizada correspondiente a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados suma 144,8 millones de euros, de los que 5,9 millones de euros son intereses.

Por otra parte, existen operaciones que no han sido objeto de amortización en los plazos vencidos. La deuda vencida total asciende, al menos, a 11,9 millones de euros de principal y a 7,6 millones de intereses.

En relación con la subvención para gastos de seguridad, se reitera la propuesta formulada en informes de ejercicios anteriores de que, a efectos de garantizar una mayor seguridad jurídica y facilitar su fiscalización, se desarrolle normativamente lo establecido en relación con dicha subvención, a fin de delimitar, entre otros extremos, la naturaleza de los gastos de seguridad, así como el periodo de devengo y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada.

En los resultados de los últimos Informes y comparecencias parlamentarias, el Tribunal de Cuentas y los OCEX de las diversas CCAA vienen pidiendo transparencia en las relaciones que la mayoría de los partidos políticos mantienen con diversas fundaciones. Un tema interesante al que dedicaremos el siguiente artículo.

obama-clinton.jpg

9 comentarios en “Fiscalización de los partidos políticos, 2005

  1. JMMU

    Un par de reflexiones al respecto y a vuela pluma….

    1.-Me parece que los controles son la actividad económico financiera de los partidos políticos no son todo lo amplio que requeriría el interés general y la procedencia pública de gran parte de sus fondos,

    2.-A quienes corresponde legislar sobre esta materia es a los afectados por el cumplimiento de la normativa a aprobar.

    3.-Creo que a ningún ciudadano le agrada que parte de sus impuestos tenga por destino financiar las actividades de los partidos políticos, pero en nuestro sistema entiendo que es absolutamente necesario…

    …No sé si me han salido reflexiones u obviedades…Ahí quedan. Un saludo.

    Me gusta

  2. Pingback: Los partidos piden más control para los partidos | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

  3. Pingback: Fundaciones y partidos políticos | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

  4. Pingback: Plan de Contabilidad adaptado a las formaciones políticas | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

  5. Pingback: Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas – Fiscalizacion.es

  6. Pingback: Fundaciones y partidos políticos – Fiscalizacion.es

  7. Pingback: Fiscalización del gasto electoral en Cataluña – Fiscalizacion.es

  8. Pingback: El Tribunal de Cuentas pide un plan para “sanear” las formaciones políticas – Fiscalizacion.es

  9. Pingback: Los partidos piden más control para los partidos – Fiscalizacion.es

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.