Los partidos piden más control para los partidos

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El 26 Mayo pasado, la Comisión Mixta Congreso-Senado-Tribunal de Cuentas pidió el establecimiento de un régimen sancionador que penalice tanto a las formaciones políticas como a los contratistas y los donantes que las financien, ante vulneración de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos.

La citada resolución surge tras el análisis y debate con el Presidente del Tribunal en la sesión del 29 de abril de 2009 del informe de la institución fiscalizadora sobre las elecciones municipales de 2007, que constataba que más de la mitad de los partidos que acudieron a esos comicios locales no rindieron después cuentas sobre su contabilidad electoral, lo que les invalida para recibir subvenciones. En concreto, la ley obligaba a presentar esa contabilidad a 1.656 formaciones, de las que 890 no la presentaron, a pesar de su oportuno requerimiento. En su mayoría se trataba de formaciones de pequeña implantación que, generalmente, sólo concurrieron en un municipio.

Mas sanciones

El Parlamento entiende que, en caso de que los partidos reciban aportaciones de personas físicas por encima del límite establecido en la ley, se les aplique una reducción de la subvención electoral «no inferior a 10 veces la cantidad excedida». Asimismo, entendían Sus Señorías que, si un partido utiliza recursos que no han sido fehacientemente justificados o acomete gastos no autorizados, debe reducírsele la subvención al menos por esa misma cuantía no justificada, más una penalización por igual cantidad.

Para cerrar el circulo infractor, piden un castigo para los proveedores de los partidos que no faciliten la información de sus contratos al Tribunal de Cuentas. Para ello, nada mejor que inhabilitar a esas empresas para contratar con la Administración sin perjuicio de un régimen sancionador específico (multas) para quien además facilite información fraudulenta.

Por último, el Parlamento apunta también a los donantes de los partidos políticos y piden sanciones para aquellas personas físicas que no declaren sus aportaciones a las distintas formaciones.

En este sentido, la Comisión Mixta aprobó una resolución para que se regulen las consecuencias jurídicas a las que tendrán que hacer frente las formaciones que no rindan cuentas de su participación electoral, así como los mecanismos de «formación, información y flexibilización» para que aquellas de ámbito local remitan al órgano fiscalizador toda la información necesaria.

Partidos

Por otro lado, la Comisión también debatió y votó las propuestas relativas al último informe del Tribunal de Cuentas sobre la contabilidad ordinaria de los partidos, referido al ejercicio 2005. En ellas, se insta a las formaciones políticas a revisar las condiciones de las deudas contraídas con las entidades de crédito, ya vencidas, pero pendientes de pago, y a que registren en sus estados financieros las obligaciones que pudieran derivarse de dichas operaciones.

Para todo ello, el Parlamento demandó que el Tribunal de Cuentas, tal y como prevé la Ley de Financiación de Partidos, presente, previa consulta con las formaciones políticas del arco parlamentario, un Plan específico de cuentas.

En la actualidad, tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, hay normas específicas para las aportaciones privadas a las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a los partidos políticos. Las someten a las mismas condiciones que las donaciones a los partidos pero elevando el límite a 150.000 € por persona y año y exigiendo escritura pública cuando superen los 120.000 € y procedan de personas jurídicas

Un aspecto a considerar en el futuro es la relación entre los partidos y sus fundaciones que ha sido criticado por la propia Sindicatura de Cataluña, en recientes informes.

El Greco

Esta misma semana, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa, ha aprobado un interesante documento relativo a España que se centra en la criminalización de la corrupción y la transparencia en la financiación de los partidos políticos.

Tras la visita que los expertos del GRECO realizaron a España el 22 y 23 de septiembre de 2008, este organismo realiza multiples recomendaciones, algunas coincidentes con la resolución de las Cortes Generales. Así, se pide la garantía de que los préstamos concedidos a los partidos políticos «no se utilicen para esquivar la reglamentación aplicable» a la propia financiación.

De este modo, el sistema de sanción «debe asegurar la disciplina financiera» de los partidos, reforzando su sistema de control interno y solicita «definir claramente» las infracciones a las disposiciones relativas a la financiación de los partidos y «poner en marcha sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias» de estas infracciones, para lo cual se recomienda «ampliar su abanico y su alcance». Además se aconseja definir un formato común para la contabilidad y los informes de los partidos, tanto a nivel nacional como local, reforzar el sistema de auditoría interna y dotar de mayores medios al Tribunal de Cuentas.

El informe de 58 páginas reconoce los esfuerzos desarrollados con la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre la financiación de los partidos políticos. A lo largo del primer semestre de 2011, el GRECO tiene previsto evaluar la puesta en marcha de las recomendaciones realizadas.

3 comentarios en “Los partidos piden más control para los partidos

  1. El Congreso de los Diputados aprobó ayer la siguiente resolución:

    En este sentido, el Pleno hace suyos los acuerdos de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas de 26 de mayo e insta al Gobierno a:

    1. Proponer las medidas de cualquier orden que considere necesarias para permitir el cumplimiento de las recomendaciones del Informe GRECO sobre Transparencia en la Financiación de Partidos Políticos.

    2. Proponer los criterios para abordar la modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, con el fin de evitar que los partidos políticos y las fundaciones y asociaciones a ellos vinculadas, puedan aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de empresas privadas, de sus subcontratadas o de sus fundaciones que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público, así como para impedir que las formaciones políticas y las fundaciones y asociaciones a ellas vinculadas puedan subscribir convenios de colaboración que impliquen aportaciones económicas de fundaciones privadas, asociaciones u otras entidades que reciben donaciones o subvenciones de las Administraciones Públicas, o cuyo presupuesto esté integrado en todo o en parte por aportaciones directas o indirectas de las Administraciones Públicas.

    3. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para adaptar a nuestro ordenamiento jurídico, a partir de los informes del Tribunal de Cuentas en los que se analice la experiencia de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, las recomendaciones del Informe GRECO sobre Transparencia en la Financiación de Partidos en España de mayo de 2009, por las que se insta a tomar las medidas necesarias para:
    a) Garantizar que los préstamos concedidos a los partidos políticos no sean utilizados para eludir las regulaciones de financiación política.
    b) Aumentar la transparencia de los ingresos y los gastos de los partidos políticos y de las entidades, relacionadas directa o indirectamente, con los partidos políticos, o bajo su control.
    c) Establecer un formato común para las cuentas de los partidos y sus retornos.
    d) Mejorar el sistema de auditoría interna de los partidos políticos para garantizar la independencia de este tipo de control.

    4. Impulsar las medidas necesarias para que, de acuerdo con las fuerzas políticas representativas, se impulse un Pacto de Estado para la contención y disminución del gasto electoral.

    5. Incorporar en el futuro proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, una ampliación de los tipos penales relativos a la corrupción pública y privada, así como el incremento de las penas, en atención a la recomendación número 6 del Informe GRECO sobre Transparencia en la Financiación de Partidos en España de mayo de 2009.

    6. Aplicar la recomendación número 5 del Informe GRECO sobre Transparencia en la Financiación de Partidos en España de mayo 2009, relativa al incremento de los medios financieros y de recursos humanos del Tribunal de Cuentas, más allá de lo previsto para este organismo en los Presupuestos Generales del Estado para el 2010.
    7. Comprometerse a desarrollar los términos del punto 6 de la presente moción, también para la Agencia Tributaria y la Fiscalía Anticorrupción.

    8. Observar las previsiones de la Ley 5/2006, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, especialmente en lo relativo a la publicidad de los bienes y derechos patrimoniales.»

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  2. Pingback: El Tribunal de Cuentas pide un plan para “sanear” las formaciones políticas – Fiscalizacion.es

  3. Pingback: Convenio Penal sobre la Corrupción – Fiscalizacion.es

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