Hasta este fin de semana no he podido leer la nueva Ley de la Ciencia, que publicó el 2 de junio pasado el BOE. Se trata de algo más que un parche para la ciencia, que no transforma el modelo, pero resuelve algunos viejos problemas, como reconocía El País hace unas semanas. Aunque tardará seis meses en entrar en vigor, en virtud de una extensa vacatio, es conveniente ir analizando sus muchos vericuetos.
Para los más ortodoxos de lo público, supondrá un contubernio que legitime el desembarco de los mercados en la Universidad. Por el contrario, los más proactivos exaltarán la supresión de la rígida burocracia y de las limitaciones a las puertas giratorias con las empresas.
Algo menos precarios
Uno de los blogs de la versión digital de Nature se hacía eco de esta nueva ley que recogió en el Senado un cambio no previsto, aprobándose una petición de la Federación de Jóvenes Investigadores (FJI) para que todos los científicos, incluyendo los investigadores predoctorales tengan una relación contractual con la entidad a la que pertenecen, desterrando las becas. Los representantes de la campaña, el movimiento Por la dignidad en la investigación había enviado una carta abierta al gobierno apoyada por 2.500 científicos, que mostraba su escepticismo sobre de las bondades de esta ley, donde la concatenación de contratos no obliga a la contratación estable, como ocurre en cualquier otra ocupación laboral.
Una de las principales novedades de la nueva Ley de la Ciencia es la creación de nuevas modalidades de contrato específicos para el sector. De este modo, además del contrato predoctoral (con bonificación exlege del 30% de la cotización a la Seguridad Social) también se ha creado uno contrato de acceso, cuyo objetivo será la consolidación de los investigadores dentro del sistema de Ciencia; y un contrato de investigador distinguido, para que se pueda atraer talento de otras instituciones. Alguien ha defendido el modelo afirmando que permitirá “Fichar al Messi de los investigadores “. Por el contrario, no falta quien recuerda que aquí “primero se construye el edificio y luego se buscan los científicos”, cuando debería ser al revés.
Algunas perlas
Tiene algunas novedades de tercera generación como la previsión del artículo 37 que dispone que todos los investigadores cuya actividad haya sido financiada mayoritariamente con los Presupuestos Generales del Estado están obligados a publicar en acceso abierto una versión electrónica de los contenidos aceptados en publicaciones de investigación (“sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones”). Para su desarrollo, se encomienda a los agentes del Sistema el establecimiento de repositorios institucionales de acceso abierto.” Es una paradoja que, hoy en día, casi toda la ciencia publicada esté financiada por cuantiosos fondos públicos y necesite “pagar el peaje” de editores comerciales para su divulgación internacional.
También debe mencionarse que a partir de esta Ley, las Universidades públicas estarán integradasno sólo por Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación sino también por Escuelas de Doctorado cuya creación deberá ser notificada al Ministerio de Educación, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Estasson unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Agilizar, agilizar, agilizar ….
Para evitar cualquier indefinición en su aplicación a las universidades, destacamos dos artículos de aplicación automática:
«A los efectos previstos en el párrafo q) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público (LCSP) las Universidades tendrán la consideración de Organismo Publico de Investigación.»
¿Y qué dice LCSP en este punto? Pues la exclusión de los contratos de I+D del ámbito de aplicación de la Ley. Recordemos que el artículo 4 enumera los “negocios y contratos excluidos” :
1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
…
q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y los Organismos similares de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.
Además, el artículo 36, al declarar privados muchos contratos vinculados a la I+D+i, resuelve el viejo problema de la enajenación a particulares de los resultados científicos y tecnológicos (párrafo final) y termina con la polémica de la naturaleza jurídica de los contratos de investigación del artículo 83 LOU (antes 11 LRU) que declara privados:
Artículo 36. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por las Universidades públicas:
a) contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades;
b) contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación;
c) contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. No obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato.
La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá sobre el derecho privado.
Aunque, como puede leerse en el párrafo final del apartado c), se crea otro efecto colateral para las Administraciones que quieran “celebrar” con la universidad un contrato de investigación, pues “deberá ajustarse a las prescripciones de la citada LCSP“. Usar el término “celebración» parece remitir a la doctrina de los actos separables, en virtud de la cual, las fases de preparación y adjudicación del contrato se regirán por el derecho administrativo (LCSP) y la ejecución y extinción se regirán por las normas de derecho privado.
En fin, todo es poco, en el noble objetivo de facilitar la transferencia del conocimiento. Pero no faltará quien denomine a esto un cheque en blanco para esa figura del profesor-empresario, que mantiene una actividad frenética y una agotadora agenda: estudiando los resultados de sus colegas internacionales (y estos los suyos), formando becarios, dirigiendo tesis doctorales, publicando en inglés y combatiendo la envolvente burocracia de la gestión investigadora.
Empresas, empresas, empresas
La Ley Orgánica de Universidades garantiza, en ejercicio de la autonomía financiera de las universidades, la creación de fundaciones y otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de sus fine, con la aprobación del Consejo Social. Tanto la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible como en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación potencian esta tendencia, reconociendoles también la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades.
Llegamos así al proceloso mundo de las spin-off, con o sin participación pública, ejemplo vivo de eso que el catedrático catalán Solé Parellada llama las tecnópolis, el entramado donde estudiantes y profesores conviven más en los laboratorios que en las aulas, con el proyecto como eje de enseñanza y donde las unidades autónomas periféricas se multiplican.
Para lo más desconfiados del papel del mercado y de las empresas en el entramado universitario, el ejemplo no hace falta ir a buscarlo a EEUU. Basta con observar a los paladines del Estado de Bienestar, los escandinavos, donde su éxito se forja en esas relaciones:
Compatible compatible, compatible
Se modifican varios artículos de la Ley 53/84, de incompatibilidades que permite autorizar la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo (Artículo 4.2) de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, “incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario”.
Además, permite al personal docente e investigador de las Universidades públicas prestar servicios en las sociedades creadas o participadas por ella (artículo 6.2). Para ello, el artículo 18 de la Ley de la Ciencia les autoriza expresamente a prestar servicios allí (sin modificar su jornada de trabajo ni su horario) mediante contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada.
Sin embargo, es muy importante la derogación para el PDI universitario de determinadas limitaciones de la Ley de incompatibilidades, incluidos en los arts. 12.1 b y d, a saber:
b) – Pertenecer a Consejos de empresas directamente relacionadas con la actividad del funcionario. Si el investigador está en los dos lados (universidad y spin-off universitaria) por definición, antes se violaba el precepto que del que ahora se exime.
d) – Poseer más del 10% de participación en empresas contratistas con la Administración donde presta servicios. De esta manera, no se impide al investigador ser ejecutivo en la spin-off.
Por último, se les quita a los investigadores la limitación impuesta en el art 16 de la citada Ley de incompatibilidades, que se refiere a mantener la dedicación a tiempo completo (o el factor de incompatibilidad correspondiente) y se suprime la barrera de no tener un complemento especifico superior al 30% de las Retribuciones Básicas.
No se pueden quejar los investigadores pues se han removido todos los obstáculos legales para crear y dirigir una spin-off.
Movilidad, movilidad, movilidad.
Por último, destaco la movilidad, reconocida como objetivo en el artículo 18 de la Ley de la Ciencia, pues los organismos públicos de investigación (y la Universidad, reiteremos, lo es) “promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los términos previstos en este artículo, y reconocerán su valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional del personal investigador. Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal”.
Modalidades
¿En qué se traducen tan bellas palabras? La ley prevé tres concretos instrumentos de movilidad:
A) Adscripción a otros agentes públicos y fundaciones participadas, durante el tiempo necesario para la ejecución del proyecto de investigación. Para colaborar en régimen de compatibilidad dentro de un proyecto.
B) Estancias formativas en centros de reconocido prestigio, tanto en territorio nacional como en el extranjero durante un máximo de 2 años cada 5 años. “El personal investigador conservará su régimen retributivo” dice para reafirmar elegantemente que es una estancia remunerada.
C) Excedencia con una duración máxima de 5 años para quienes tengan una antigüedad mínima de cinco años. La ley reconoce que es materia de la normativa autonómica pero para evitar los habituales vacíos normativos declara que, en su defecto, será aplicación directa esta regulación. Reconoce (importantísimo) el derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la actividad investigadora, en su caso. Esta excedencia presenta dos variantes, en función del destino a donde se dirige el PDI universitario:
C1) Hacia otros agentes públicos.- En régimen de contratación laboral, para “la dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y proyectos científicos, para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento relacionadas con la actividad que el personal investigador viniera realizando”. Como son centros del sector público, la ley reconoce el derecho a la antigüedad y a la consolidación de grado.
C2) Hacia agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o a agentes internacionales o extranjeros.
Conclusión
Los profesores universitarios venían pidiendo desde hace años un tratamiento singular para implicarse en la transferencia de conocimiento. Ahora (en seis meses) eliminados todos los controles generales existentes para la función pública, ya tienen sobrados instrumentos para dar el salto al mercado. Sólo queda el espíritu emprendedor, que no es poco.
Estos profesores sólo quieren cobrar. Que no se les olvide que les pagan por dar clase y hacerlo bien.
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Venga, Arturo, no seas pesimista. Nunca una ley quitó tantas limitaciones al investigador. Dinero no hay (memoria económica tampoco) pero trabas burocráticas …. ¡ya ninguna!. Los más emprendedores dirán que se suprimieron «cortapisas» y los más ortodoxos dirán se acabaron los «controles». Lo único cierto es que, ahora ningún profesor de universidad puede decir que «el sistema le impide ser un Steve Jobs». Sólo los bancos y su propia iniciativa. Esta entrada podía haberse titulado «¿Quiere ser millonario?«.
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¿Quo Vadis Universitas?
Cuando se habla de las universidades, aquí y ahora, ¿no se tratará de un cambio lampedusiano? Ya sabes que si quieres arreglar un cementerio, no puedes esperar mucha ayuda de los que están dentro.
También conoces mi posición, tal como lo formule en unas tribunas opinión : «Cara: La segunda vida de la escopeta de feria» y «Cruz: Dispongo de 1.000 millones de euros» publicadas en el Diario de León el pasado Marzo, donde se avizoraba (negro sobre blanco) el «#15M».
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A la ciencia y la investigacion no se llega con leyes. Si no, con partidas presupuestarias y una evaluacion del coste – benefiicio. Tener leyes para todo es absurdo, mas medidas y menos leyes. Pongamos a currelar al personal y punto.
Dixit Zpatero
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Hola,
Me gustaría saber qué ocurre con los que empiezan una beca doctoral ahora, es decir, con la modalidad de dos años de beca + dos años de contrato. ¿Siguen con «lo firmado»? ¿o se aplica la nueva ley?
Gracias. Saludos.
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Guillermo,
Las convocatorias de ayudas predoctorales (modelo 2+2) publicadas antes del 2 de junio de 2012 se rigen por la normativa vigente anterior, es decir EPIF (año 2006) .
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