Ser Interventor

Interventor

Ser interventor en el sector público exige el ejercicio de unas habilidades muy poco habituales. Por si fuera poca tarea dominar toda la normativa financiera o de contratación, el Interventor debe estar dispuesto a afrontar presiones y conflictos por parte de las autoridades responsables de la ejecución del gasto público. En algunos casos, el enfrentamiento puede cobrar una virulencia extraordinaria ¿Qué hacer entonces? Muchos funcionarios hacen las maletas y cambian de destino. Otros se quedan para luchar. En cualquiera de los dos casos, es un proceso muy duro que suele dejar secuelas.

Sigo con cierta perplejidad el cruel asunto de la Interventora de Mislata (Valencia) que ha sido sancionada por el Alcalde con suspensión de su empleo durante seis meses «por incumplimiento de las funciones esenciales en su puesto de trabajo” ¿El detonante? … la liquidación de un contrato de obra pública. Veamos el diario El País, que lo presenta así:

La interventora, en un informe del 3 de diciembre del año pasado sobre la liquidación del contrato, avisó de que no quedaba «acreditado en el expediente si la ejecución de la obra se realizó correctamente», por lo que no estaba claro que el consistorio abonase la cantidad pactada en la rescisión (14 millones de euros) y menos el sobrecoste denunciado por los socialistas (siete millones más), cantidad que el PP achaca a la «imaginación» de la oposición. El hecho es que ahora la Oficina Técnica de Mislata muestra que la obra es deficiente y la versión de la interventora y la oposición cobra fuerza.

El Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) subrayó, en una nota de prensa,́ que la actuación de la interventora de Mislata «ha sido de todo punto correcta, seria y profesional» y expresó su «solidaridad» con la funcionaria expedientada al tiempo que se reserva «las acciones que, tras un examen más a fondo de los hechos, le puedan asistir ante los órganos judiciales». Igualmente expresó su «más rotundo rechazo y malestar», por la regulación por la que la Comunidad Valenciana «ha puesto en manos de los Ayuntamientos prácticamente todas las competencias sancionadoras sobre los Secretarios, Interventores y Tesoreros Municipales».

Es oportuno recordar, como dijo el Tribunal de Cuentas, que la actividad de los interventores «no suele ser tarea fácil ni agradable, pues … el ejercicio correcto de su trabajo puede dar lugar a situaciones de malestar y teórico enfrentamiento con los ordenadores de pagos en lo que respecta a la corrección y adecuación de aquéllos«. También dice que nunca se debe bajar la guardia y, cuando eso acontece, aparece la responsabilidad solidaria del interventor y del ordenador de gasto.

Mi experiencia me dice que, en estos conflictos, el interventor pierde muchas plumas y pasará tiempo hasta poner a cada uno en su sitio. La indolencia o el miedo de muchos y los intereses de otros, someten a un vía crucis a ese funcionario, que se verá, de pronto, escrutado y desprestigiado en la plaza pública. Es la técnica habitual. Otros lo utilizarán como munición administrativa, mediática o política. En fin, la historia de siempre y los funcionarios nunca están preparados para protagonizar este espectáculo.

23 comentarios en “Ser Interventor

  1. Santiago G. F.

    El tema es preocupante, como interventor estoy plenamente de acuerdo con lo comentado, pero me gustaría introducir unos pequeños matices adicionales. En el caso del interventor local la cosa va a más, no sólo tenemos que fiscalizar a las autoridades que te fijan las retribuciones, que por cierto en el ámbito municipal se caracterizan por una gran disparidad siendo en algunos casos claramente discriminatorias, a diferencia de otros interventores dónde hay una cierta homogeneidad. Las oscilaciones retributivas son tan importantes de una corporación a otra que parece un tema inconfesable, en algunos casos se suele retribuir en función de la persona más que por el contenido y características del puesto.
    Pero esto sólo es parte del problema, disponemos de los medios que en cada momento haya considerado cada corporación. No es raro el caso de Corporaciones capital de Provincia con menos personal en el Servicio que Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
    Además de esto, trabajamos en un entorno dónde la función no está adecuadamente considerada, dónde no suele haber una mínima cultura administrativa ni de plazos, dónde la definición legal de las funciones a desempeñar, y por ende, las obligaciones que se deben asumir no se corresponden con los medios adscritos ni con la realidad dónde se deben desempeñar las funciones, ni con la regulación actual de la función de otras intervenciones.
    Y por si fuera poco, además no tenemos iguales medios de defensa jurídica que otros funcionarios (ej. Abogacía del Estado) aquí cada uno se debe buscar su defensa, dónde no es descabellado el poder verse imputado por los excesos efectuados por quienes nos rodean en el Ayuntamiento y que en el caso de una causa judicial suelen tener intereses contrapuestos a los del interventor.
    Si a esto le agregamos la provisión y cese en los puestos por libre designación por un simple Decreto, extendida en algunos casos, incluso a supuestos no contemplados legalmente, o su utilización irregular para bloquear de facto determinadas plazas mediante su eterna no convocatoria acompañadas de barreras de entrada tales como retribuciones infravaloradas, requisitos de perfiles lingüísticos en algunos casos injustificados.
    Y si faltara algún ingrediente le agregamos el caso de la Comunidad Valenciana dónde la potestad disciplinaria, parece que es lo único que interesa regular, con la aprobación del DECRETO 96/2009, DE 17 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INCOACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS TRAMITADOS A LOS FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL, CON DESTINO EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, en el que se establece que el órgano competente para incoar e instruir el expediente disciplinario al interventor es el Alcalde y para imponer sanciones el Pleno.
    Bueno con esto podemos concluir, ¿dónde está la independencia o autonomía del Interventor que proclama la Ley de Haciendas Locales y la Ley de Bases de Régimen local? ¿no parece un claro contrasentido legal el atribuir una serie de responsabilidades con intervención preceptiva de un funcionario en materia de contratación, personal, bienes, endeudamiento, presupuestación, contabilidad, subvenciones, fiscalización, control financiero, urbanismo, control de la tesorería……., proclamar una inexistente independencia para que pueda ser expedientado como el caso que se comenta a las primeras de cambio.
    Algo falla o te expedientan, o te imputan o te condenan por reintegro por alcance, o simplemente no haces adecuadamente tu labor. Llegamos al símil absurdo que a un Juez le proclames a cuatro vientos su independencia y luego pueda ser cesado o sancionado por la gente que a su vez tiene que enjuiciar.
    Esto no lleva a nada bueno a la Adminstración Local y parece que con estos temas se hace un flaco favor a los administrados…Se debería plantear un análisis serio sobre la situación en que se encuentra la Administración Local, y si esto es lo que pretendía el legislador constitucional, dentro de este entorno nos encontramos con lo que nos encontramos, y lo lamentable de la noticia comentada es que este es un caso que ha saltado a la prensa, pero lamentablemente me temo que no es el único ni el último.

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  2. El presidente de la Comisión de Haciendas Locales de la Asociación Catalana de Municipios (ACM), Ferran Bel, admite que muchos Consistorios pequeños no pueden asumir el gasto que supone un secretario interventor de carrera y delegan la contabilidad municipal en otro trabajador o subcontratan a una empresa.
    Aún así, Bel no tiene constancia de que ningún Consistorio deje en manos de personal no habilitado las tareas de «fiscalización» municipales, aquellas que analizan la legalidad de las operaciones que se ejecutan en el Ayuntamiento.

    Bel relata que los opositores a interventor -«difíciles de encontrar», ya que las pruebas son tan exigentes que los candidatos son escasos- optan a plazas en toda España, y que algunos municipios ofrecen sueldos que pueden rondar los 40.000 euros para conseguir su contratación.

    En ese contexto, los Ayuntamientos más pequeños -el 85% de las poblaciones catalanas cuentan con menos de 5.000 habitantes- «no pueden competir» debido a su bajo presupuesto.

    Ver noticia: Más de 350 ayuntamientos catalanes incumplen la ley por falta interventores

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  3. AM

    Has elegido una imagen realmente descriptiva, y no podía existir otra mejor que la del domador y el león, que está “sólo ante el peligro”, de las situaciones en las que diariamente nos encontramos los interventores locales, afrontando estoicamente presiones y conflictos cuando nuestros informes reflejan una realidad de la gestión económico administrativa que con frecuencia no coincide con la imagen que nuestros administradores públicos esperan obtener. Y sin embargo, a pesar de todo, estamos enamorados de nuestro trabajo y seguimos adelante y nos sentimos estimulados cuando alguien como tú desde tu revista digital, se fija en lo que hacemos.

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  4. Omar Pedreira García

    Estoy de acuerdo con casi todo lo expuesto, tanto en la entrada inicial como en los comentarios de los compañeros.
    Miro al pasado y me veo retratado en el viacrucis que está sufriendo la compañera de Mislata y, lo que es peor, conozco ya a demasiados compañeros Interventores que han sufrido situaciones iguales o similares. Es un problema de mobbing insoportable e intolerable, pero que soportamos y toleramos, a veces, hasta rozar la indignidad o el masoquismo.
    Pero hay una cuestión que debe figurar en nuestro debe como colectivo (aquí me refiero a todos los habilitados estatales, no solo a los interventores): no podemos quejarnos de la libre designación, porque mayormente es nuestro colectivo quien la promueve y quien incita a su utilización espuria en el propio beneficio. Cierto es que hay casos en los que la situación no es así o, más bien, que lo es pero que, a la larga, se vuelve en contra del «libre designado».
    Ni el COSITAL ni los Colegios que lo integran toman medidas serias para luchar contra esa aberrante contradicción que supone que un «fiscalizador» sea designado y cesado libremente por el «fiscalizado». Y no hace falta lanzarse a la calle (aunque por una vez, quizás fuese necesario), porque hay argumentos jurídicos más que de sobra para pleitear, pero no se quiere: 1/. Es un método de provisión que la normativa define como excepcional para los puestos de categoría superior (dado que está totalmente generalizado, a contrario sensu, la conclusión es obvia). 2/. Respecto a otros colectivos de funcionarios, la jurisprudencia sostiene que no cabe la libre designación cuando un puesto tiene «superior jerárquico». El 99% de los puestos de «Vices» y Adjuntos son de libre designación. Aquí tampoco quiere nadie hacer nada.

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  5. El Consejo General de Secretarios e Interventores Locales, con representantes de todas las comunidades autónomas de España, solicitó ayer en Mislata que la competencia para la sanción de las faltas graves y muy graves de los funcionarios que tienen a su cargo los controles internos de los ayuntamientos corresponda a la Generalitat.

    La reunión tuvo lugar en Mislata como muestra de apoyo a la interventora municipal Herminia Llop, expedientada por el alcalde, Manuel Corredera (PP), después de que alertase de un posible enriquecimiento injusto por parte de una constructora contratada por el Ayuntamiento.

    Para el Consejo General de Secretarios e Interventores Locales, la situación que sufre la interventora de Mislata demuestra que si se dejan las sanciones graves -que van de 15 días de suspensión a tres años- y muy graves en manos de los ayuntamientos, estos pueden presionar sobre quienes han de controlarlos.

    Este colectivo considera que la actual Ley de Régimen Local que se tramita en las Cortes Valencianas, a propuesta del PP, y que deja la competencia sobre las sanciones graves y muy graves a los ayuntamientos es «inexplicable e inadecuada en un momento en que la transparencia y los mecanismos de control deben reforzarse por el Estado y las comunidades autónomas para evitar la corrupción municipal».

    Para los secretarios e interventores locales, el contenido de la ley que aprueben finalmente las Cortes Valencianas es muy importante porque puede servir de referencia para otras comunidades autónomas que sigan su ejemplo.

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  6. Santiago G. F.

    http://www.cosital.es/noticias-y-actualidad/23-ultima-noticia/260-comunicado-a-los-medios-de-la-comunidad-valenciana.html

    Parece que por una vez y aunque parezca extraño ha imperado el sentido común. Lo cual es de agradecer a los compañeros quienes han hecho lo posible y lo imposible para corregir la situación, ahora sólo falta que la compañera pueda solventar su expediente dignamente y, en su caso, se depuren en los ámbitos correspondientes las responsabilidades que procedan.

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  11. Me llamo Lois Bello, no soy de su profesion pero se de su importancia y la respeto. En la ciudad donde naci, Santa Uxia de Ribeira (A Coruna) no hay interventor. El alcalde, Manuel Ruiz Rivas, puso en esa posicion tan fundamental a un primo de su mujer ahora fallecida. Es una de las muchas anomalias de los nombramientos de este alcalde pero para mi esta es sin duda la mas grave. Esta persona no tiene su plaza sacada, simplemente fue puesto “interino” por su primo politico. Como no se puede denunciar esto? No hay un organismo que los agrupe a ustedes y que mire por estas cosas? Saludos y todo mi respeto para los que hacen bien su trabajo.

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