Leo una amena entrada del blog de José Ramón Chaves que cuenta sus andanzas de novato técnico local y cómo descubrió la centenaria revista El Consultor que le “salvó la vida” administrativa. La publicación aúna estudios monográficos sobre temas polémicos (así, “La expansión del derecho laboral en la Administración”, de septiembre pasado) o relevantes, con el análisis de las novedades que se producen en el mundo administrativo, que en el último lustro han sido muchas y constantes.
La publicación se renueva con un brillante Consejo Editorial del que forma parte nuestro admirado magistrado, que estrena sección “Museo de legalidad administrativa”. Allí, se plantea periódicamente una “visión de institutos, trámites, potestades y medidas del mundo administrativo, que subsisten inmunes frente a los cambios legislativos, pese a que los tiempos han cambiado y pese a que requieren respuesta normativa eficaz”. Para comenzar nos ofrece una interesante colaboración: “Amistad íntima y recusación en tiempos tecnológicos”.
El concepto de amistad hoy día se ha reconvertido
Con base en la reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Vigo, de 15 de noviembre de 2017, aborda la novedosa cuestión de si el hecho de compartir red social entre miembro de Tribunal calificador de oposiciones y aspirante, es prueba de la amistad íntima; y pone sobre el tapete judicial la cuestión del posible anacronismo de que el legislador (que ha abandonado el reto de definirlo) alce el deber de abstención sobre una idea de «amistad íntima» anclada en el sentido clásico de proximidad, complicidad y fraternidad. No os lo perdáis.
Un concepto jurídico indeterminado
El tema me ha evocado en el mundo de la fiscalización la Resolución de 20 de septiembre de 2017, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de sus funciones de control por todo el personal dependiente de la IGAE. El ministerio de Hacienda ha hecho sus deberes, estableciendo las líneas generales de actuación que son comunes a las diferentes formas de control para reforzar la independencia en las actuaciones. La norma es un buen modelo para armar y moverse en un terreno lleno de eso que el derecho administrativo denominó “conceptos jurídicos indeterminados”, cuyos límites no pueden ser precisados en su enunciado ya que no admite una determinación rigurosa. El ejemplo socorrido que nos ponían en la facultad era la “urgencia”.
Pues bien, el artículo sexto de la Resolución citada indica que cuando concurran determinadas circunstancias o situaciones en el personal controlador “que participe directamente en los trabajos”, se deberán ejecutar los procedimientos de evaluación de amenazas a la independencia a los efectos de aplicar, en su caso, las correspondientes salvaguardas, que permitan mitigar o reducir el riesgo de comprometer la independencia o, si ello no fuera posible, impedir la participación del personal afectado en las actuaciones de control:
- Vínculos familiares “estrechos”.
- Amistad íntima o enemistad manifiesta con los gestores o responsables de la entidad, o tener una cuestión litigiosa con la entidad controlada o con alguno de sus directivos.
- Procesos judiciales penales por hechos cometidos en el ejercicio de actuaciones competencia de la IGAE.
- Actuaciones de control que afecten a decisiones o trabajos realizados anteriormente en la entidad objeto de control.
- La asistencia a órganos colegiados en la entidad objeto de control, con ciertos requisitos.
En muchos casos, los directivos que deban evaluar el riesgo de independencia, deberán hacer todo un ejercicio de equilibrio para su consideración. Sin embargo, el segundo apartado es el más resbaladizo, como apunta el magistrado Chaves en su artículo.
La norma general procedimental es la Ley 40/2015, LRJSP, que regula en su artículo 23 los motivos de abstención de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones “y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente”. Entre ellas tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el interesado, en sentido amplio.
La norma general funcionarial es el texto refundido del EBEP, cuyo artículo 53 (Principios éticos) exige en su apartado 5 que se abstengan “en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal” que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
En el ámbito local, el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, no regula estos aspectos.
¿Compromete la independencia percibida la militancia política de un interventor o auditor?
¿El enfrentamiento histórico entre alcalde e interventor compromete la independencia de éste?
Se me ocurre aquí algunas preguntas de difícil respuesta:
- Si un interventor o auditor milita en un partido político rival del que gobierna en el Ente fiscalizado? La mención de rivalidad no se si sobra porque, en la práctica, todos los partidos son rivales e incluso los militantes del mismo lo son, como recordaba Churchill ¿Da igual si ocupa puestos relevantes en la jerarquía del partido? La realidad es que la legislación es muy permisiva en estos aspecto y no encuentro prohibición alguna.
- Las tenseiones entre interventores y gestores llegan a veces a puntos tan virulentos que frente a la amistad intima surge el otro extremo la enemistad notoria. ¿Significa eso que debe abstenerse en órgano de control? Pues estamos buenos porque un alcalde que esté enfrentado con su secretario-interventor encontraría aquí la estratagema para quitárselo de en medio en su gestión diaria.
Olá Antonio,
Muito interessante o teu artigo «El concepto de amistad hoy día se ha reconvertido». Efetivamente evoluiu o entendimento sobre amizade, contudo, não raro, quando alguns querem tirar vantagem, os novos entendimentos são baralhados no sentido de confundir. Mas, efetivamente, existe a amizade íntima que, como bem colocastes, possui proximidade, cumplicidade e fraternidade. Existe, ainda, o que eu denomino de amizade social, que possui mais distância e não há cumplicidade, decorrendo das relações sociais que cada um possui, onde podem ser classificadas as relações institucionais que os agentes públicos possuem. De qualquer modo, há que se ter um claro entendimento essas diferenças sobre amizade, para que se possa agir adequadamente nas circunstâncias que se apresentam àqueles que vão auditar as contas públicas. Grande abraço.
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