Llegan las auditorías de planes antifraude

Comienzan a ver la luz los primeros informes de fiscalización de los planes antifraude. Presentamos dos interesantes aportaciones, llegadas desde Castilla y León así como desde las Islas Canarias. Gestores e interventores deben conocer su contenido para mejorar su implantación.

El Consejo de Cuentas de Castilla y León publicaba hace unos días el Informe de Fiscalización del cumplimiento de la obligación de implantar un plan de medidas antifraude en la Junta de Castilla y León como consecuencia de la normativa del fondo de recuperación, transformación y resiliencia, ejercicio 2022.

Se trata de una auditoría operativa con el objetivo de analizar las medidas normativas, organizativas y de planificación estratégica llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).

Como tal auditoría operativa (¡poesía!) reconoce en la presentación del trabajo quiere ayudar al poder ejecutivo a tomar decisiones acerca de la gestión de los fondos NGUE; es decir, una información que les indique si –y de qué manera- la Administración se está adecuando a los requerimientos del PRTR. Al valorar los resultados debe tenerse en cuenta que las pruebas se han realizado en una etapa temprana y que a lo largo del trabajo las entidades responsables han ido evolucionando y mejorando. Se ha planteado, por tanto, como sistema de alerta temprana y como vehículo de mejora de la rendición de cuentas ante los ciudadanos.

Como objetivos específicos se han establecido los siguientes:

1) Describir el marco de gobernanza establecido en la Comunidad Autónoma de Castilla y León como preparación para la implementación del PRTR.

2) Valorar las medidas implantadas por la Comunidad Autónoma para promover la transparencia y el conocimiento de los fondos.

3) Verificar si se ha dotado la administración de los recursos humanos necesarios para gestionar el PRTR.

4) Comprobar la existencia y el diseño de las medidas antifraude de acuerdo con la normativa en vigor.

5) Verificar el modelo de gestión presupuestaria y los sistemas de información contable y su seguimiento indicando los fondos recibidos y los proyectos iniciados.

El trabajo de campo finalizó en septiembre de 2022 y “se ha visto dificultado por la inoperatividad de la herramienta CoFFEE, sistema de información sobre la gestión y seguimiento del PRTR, que la Intervención General del Estado debía suministrar a las Comunidades Autónomas y sobre el que se diseñó la gestión y seguimiento del Plan”.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/25/pdfs/BOE-A-2023-2074.pdf

Sobre el marco de gobernanza, los auditores recuerdan que en 2020 la Junta de Castilla y León creó la Oficina de Coordinación de Fondos de la Unión Europea, que no es específica para el PRTR, `pero que “no se reúne desde junio de 2021, aunque su regulación indica que debe hacerlo al menos trimestralmente”.

La información sobre los fondos NGUE se canaliza principalmente a través del portal web de la Junta. Consta información sobre la definición de los fondos NGUE, las convocatorias de subvenciones y licitaciones, la normativa y documentación, la política antifraude y los órganos gestores. Las convocatorias del PRTR se publican, distribuidas por consejerías, en la sección de fondos europeos del portal.

Sin embargo, la Junta no ha aprobado una normativa especial en materia de planificación y gestión del personal involucrado en la gestión del PRTR. Tampoco ha realizado un análisis de las necesidades de personal a nivel global, en relación con el PRTR, aunque sí han analizado estas necesidades seis consejerías y la Gerencia de Servicios Sociales.

Más especialistas

Nueve de las diez consejerías cree necesario incrementar los medios personales. A 31 de mayo de 2022, la implementación del PRTR requería 537 empleados para atender el incremento de la carga de trabajo. Se ha asignado el 80% de los efectivos estimados como necesarios. Del personal asignado, el 15% son nuevas incorporaciones y el resto se corresponde con redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones y, de forma minoritaria, comisión de servicios. La Gerencia de Servicios Sociales es la única entidad que ha solicitado la creación de 10 nuevas plazas en su relación de puestos de trabajo.

No se han analizado formalmente las necesidades de formación en la Comunidad, aunque las Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte, la de Sanidad, la de Educación y la Gerencia de Servicios Sociales sí las han examinado. Ésta última entidad es la única que las ha tenido en cuenta en su Plan de Formación para 2022. No todos los empleados que participan en la gestión de los fondos han recibido formación y las entidades la consideran insuficiente.

Modelo de gestión

El informe detecta “falta de coordinación en la elaboración de las pruebas de autoevaluación en las entidades que gestionan los fondos”. La Gerencia de Servicios Sociales es la única entidad con un análisis exhaustivo de los riesgos detectados. Tras analizar los riesgos derivados de la gestión de estos fondos, tomaron medidas la anterior Consejería de Empleo e Industria y la Consejería de Sanidad, además de la Gerencia de Servicios Sociales.

El Plan General de Medidas Antifraude de la Comunidad se aprobó en junio de 2022. De momento, no se han aprobado adaptaciones, de acuerdo con la singular actividad y riesgos de cada entidad.

Recomendaciones.

Los auditores plantean tres recomendaciones. En primer lugar, para un mejor control, aunque los fondos se gestionen a través de los Ministerios, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística debería desarrollar una base de datos centralizada de toda la información relativa a la gestión del mecanismo de recuperación, como órgano técnico, y que sirva, además, de apoyo a los gestores participantes en el plan.

En segundo lugar, las seis Consejerías que han evaluado sus necesidades de recursos humanos en la gestión del plan, deberían incluir en sus respectivos planes de formación el contenido necesario para que su personal disponga del adecuado conocimiento sobre la gestión de estos fondos. El resto de las consejerías deberían evaluar sus necesidades de personal para poder, posteriormente, planificar y cubrir las carencias de formación de éstos.

Finalmente, las consejerías, como entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, deberían valorar la creación de unidades especializadas en las particularidades de esta gestión para que los funcionarios en ellas integradas puedan compartir sinergias y conocimiento y que el adquirido no se pierda.

También en Canarias

Semanas antes, la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el ejercicio de la función de prevención de la corrupción prevista en el artículo 5.1.j) de su ley reguladora, hacía público el informeEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SU SECTOR PÚBLICO: UN PASO POSITIVO PERO NECESITADO DE MAYOR CONCRECIÓN”.

El Gobierno de Canarias había aprobado en febrero de 2022 el texto del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR, en aplicación de la normativa antifraude generalizada para su gestión.

Las conclusiones y propuestas de mejora se encuentran en el epígrafe IV, de las que destacamos:

  1. La adopción de un plan antifraude es un paso en la buena dirección como sistema de control interno de la gestión de las Consejerías. No obstante, sería deseable que se iniciara un proceso de adopción de marcos de integridad institucional aplicable a la actuación de la Administración Pública autonómica haciéndolo extensivo a aquellas actuaciones que no estén financiadas por este tipo de fondos europeos, lo que redundará en limitar las ineficiencias que se puedan producir por sujetar a distintos marcos según el origen del fondo que se gestione que pueden darse incluso en el seno de un solo órgano.
  2. Queda por definir la sujeción a este plan de las empresas públicas que vayan a gestionar este fondo, cuya obligatoriedad de adopción de este tipo de medidas es innegable y que no aparecen vinculadas por este Plan.
  3. Aun compartiendo la flexibilidad otorgada a las distintas consejerías en el esquema implantado, sería deseable establecer claramente ámbitos de actuación de cada una, calendarios, órganos obligados y procedimientos de coordinación e incluso manuales comunes para garantizar la actuación uniforme y cohesionada por parte del Gobierno de Canarias.
  4. La claridad en el marco organizativo es clave para el éxito de la gestión. Se recomienda concretar los órganos de cada unidad y/o consejería encargados de llevar a cabo las funciones previstas en el Plan.
  5. Sería deseable concretar pautas de conducta específicas en el Código de Conducta que cubran no sólo los requerimientos de la Orden 1030, sino también las medidas éticas concretas que se adoptan en marcos específicos (como sistemas específicos para la selección del personal, para la publicación de determinados aspectos de contratación…) así como que sus revisiones se hagan de forma global para todo el ámbito de aplicación del Plan.
  6. La importancia de la formación y de las acciones de concienciación está bien reflejada en el documento. No obstante, se sugiere que exista una concreción del órgano responsable de llevarlo a cabo y la elaboración de contenidos comunes a nivel de Gobierno, así como el enfoque hacia la práctica de estas actuaciones.
  7. La implementación de unidades antifraude como garantes de los controles que se establecen en este Plan ha de valorarse positivamente, si bien se sugiere que se revisen las funciones y la caracterización de las mismas.
  8. La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, cuyo plazo de transposición ya ha expirado obliga a la implantación de canales internos y externos de denuncia. El contenido previsto para los mismos en este plan debe ajustarse a lo en ella preceptuado.
  9. Los apartados de mapas de riesgo y autoevaluación han de ser revisados para adecuar completamente la metodología y terminología. Además, ha de acercarse el examen a la realidad gestora de cada entidad, y ajustar los controles a patrones más cercanos a ella, así como evaluar con estos mismos criterios los controles propuestos concretando además los criterios que aparecen como indeterminados.
  10. Se sugiere que, con independencia de realizar la cumplimentación de lo previsto en la Orden como autoevaluación y de la prevista en la gestión de riesgos se garantice a través de procedimientos que se puedan detectar los avances de la organización o en su caso que garantice la circulación de la información pertinente.
  11. La regulación que se aprueba respecto a los conflictos de interés es un punto positivo que se vería mejorado con las observaciones puntuales que se realizan en los apartados correspondientes y específicamente con la inclusión de este campo en el canal interno de denuncias, con su obligatoria constancia en todos los expedientes y con la necesidad de homogeneizar los criterios a nivel general, así como con la prevalencia de la confidencialidad y de la protección de datos personales.
  12. La identificación del perceptor final de los fondos es una buena herramienta de prevención, pero se sugiere completarla con los cruces periódicos al menos de los datos que constan en la base nacional de subvenciones y en la plataforma de contratación del sector público, así como el traslado de los sistemas de prevención (no sólo el compromiso de tenerlos) por parte de los beneficiarios o contratantes.
  13. Se sugiere completar las banderas rojas a través los controles que se proponen en cada una de las situaciones, al menos si éstos no han sido cubiertos por los controles establecidos para calcular el riesgo neto y ordenar con carácter general la constancia en el expediente del examen de la bandera roja y de su caracterización, si se considera preciso, como excluyente, dominante u ordinaria. Finalmente, se sugiere una mayor presencia en los ámbitos de contratación, medios propios y, en su caso, convenios.
  14. Con el fin de cubrir los riesgos existentes se somete a consideración la ampliación de la enumeración de las herramientas informáticas (específicamente en materia de contratos) para reforzar la lucha contra el fraude y la indicación de que las enumeradas lo son con carácter orientativo.
  15. En materia de régimen sancionador sería conveniente reflejar también las consecuencias para aplicar el que proceda al infractor no vinculado a la Administración Pública mencionando el régimen sancionador de subvenciones, contratos o el que sea de aplicación.
  16. Se sugiere profundizar en la publicidad de todo el sistema financiado por el plan a través de una web específica en la que conste el Plan aprobado y los desarrollos que se vayan adoptando.

3 comentarios en “Llegan las auditorías de planes antifraude

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