Abastecimiento de agua en Castilla y León

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León aprobó en su sesión de 28 de julio pasado el Informe de fiscalización de la gestión de sistemas municipales de abastecimiento de agua potable en los Ayuntamientos de las capitales de provincia correspondiente al ejercicio presupuestario 2003.

Con este trabajo se pretende ofrecer una visión general de la prestación del servicio en las grandes ciudades de la Comunidad y proporcionar a los Ayuntamientos un marco de referencia que les permita orientar sus decisiones a fin de lograr mejoras en la prestación del servicio.

El Consejo reconoce la dificultad que ha presentado la realización de un informe como este, por la falta de disponibilidad de la información requerida y la dificultad para obtener datos homogéneos y con el suficiente nivel de desagregación relativos a los datos físicos del servicio, y especialmente a los económicos. Otros OCEX han realizado trabajos similares. A destacar: la Cámara de Cuentas de Madrid (Ciclo del agua) o la Cámara de Comptos (video-informe sobre depuración de aguas).

Los objetivos concretos de esta fiscalización fueron:

1) Verificar y analizar la existencia de normas internas de procedimiento para el desarrollo de la actividad objeto de fiscalización y sistemas de seguimiento y control.

2) Analizar el precio medio del agua para uso urbano en cada uno de los Ayuntamientos de las capitales, incluyendo el gasto y consumo medio por habitante.

3) Analizar la calidad del servicio de abastecimiento de agua por los distintos Ayuntamientos o, en su caso por las empresas que prestan el servicio.

Presentamos a continuación un resumen de sus recomendaciones

Recomendaciones

1) Procedimientos.

Deben establecerse sistemas de control interno, delimitando claramente las unidades administrativas que participan en la gestión del servicio, así como las competencias que les corresponden y fijar procedimientos que definan la forma en que se llevará a cabo el control interno.

2) Seguimiento y control del servicio por los Ayuntamientos titulares en los casos de prestación indirecta.

En los casos en que el servicio se presta de forma indirecta, a través de concesión, se deben incrementar los instrumentos de control sobre las empresas concesionarias del servicio por parte de los Ayuntamientos titulares del mismo, con el fin de garantizar una adecuada prestación del servicio y el cumplimiento de las condiciones pactadas.

Además, los Ayuntamientos deben exigir a los concesionarios la presentación de las cuentas anuales y demás documentación demostrativa del resultado de la actividad, con el fin de poder verificar el cumplimiento del equilibrio financiero y comprobar que los ingresos obtenidos por el concesionario se ajustan a las limitaciones establecidas por el artículo 129.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

3) Contratación.

En la preparación de las contrataciones que se realicen, debe tenerse en consideración las normas vigentes, en especial la inclusión en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de criterios para la adjudicación del concurso, indicados por orden decreciente y por la ponderación que se les atribuya.

Asimismo, en las modificaciones de los contratos deben observarse los requisitos y formalidades exigidas en la legislación aplicable. Se debe conservar todo el expediente administrativo completo, desde la preparación a la ejecución, incluyendo las fases de licitación y adjudicación, durante toda la vigencia del contrato, con independencia del momento en que se realicen las actuaciones. El Consejo tiene buenas razones para recomendarlo: ninguno de los cinco Ayuntamientos que ha contratado la gestión del servicio presentó el correspondiente expediente de contratación completo, por el tiempo transcurrido desde su licitación.

4) Determinación de costes.

Se deben implantar sistemas de registro e imputación de los costes derivados del servicio de abastecimiento de agua potable, de forma que sea posible obtenerlos con el suficiente nivel de desagregación y diferenciados respecto de los correspondientes al servicio de saneamiento.

Los costes del servicio deben comprender tanto los directos, como la parte de los costes indirectos que sea atribuible al servicio. Y dentro de los costes directos se debe incluir, además de los gastos de funcionamiento, la amortización de las inversiones realizadas. Igualmente, en el caso de los ingresos se deben de imputar con un criterio económico los que corresponda a varios ejercicios

5) Tarifas por la prestación del servicio.

Las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable tienen el carácter de tasas, por lo que determinados Ayuntamientos deben adaptar su regulación en este sentido, pues su consideración como precios no es conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La gestión y recaudación de las tarifas por la prestación del servicio debe realizarse de conformidad con la normativa tributaria, independientemente de la forma de prestación del servicio. Por tanto, las liquidaciones deben ser aprobadas por el Ayuntamiento en todo caso y notificarse en la forma establecida.

La estructura de las tarifas fijada por los Ayuntamientos, debe tener en cuenta las exigencias establecidas por la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, de forma que promueva una utilización eficiente del agua y una contribución adecuada de los diferentes usos a la recuperación de los costes del agua. Por tanto, se deben ir adaptando a estos requisitos, especialmente en aquellos Ayuntamientos en que se mantienen tarifas de consumo fijas o escasamente progresivas, y en los que no se diferencian los usos del agua (domésticos y no domésticos) o utilizan criterios muy restrictivos sobre la determinación del uso industrial y de servicios.

En todo caso, el establecimiento de las tarifas debe ir precedido de un estudio técnico-económico que permita determinar la totalidad de los costes del servicio, de manera que el rendimiento de las mismas no supere dichos costes.

6) Consumos municipales.

La relación entre el agua suministrada y la captada arroja una merma media en Castilla y León del 6% derivada de fugas por instalaciones y redes en mal estado, así como los propios tratamientos del agua. Esto significa un rendimiento superior en un10% a la media regional y nacional, lo que indica que las capitales de provincia analizadas tienen un buen estado de conservación de sus redes e instalaciones.

Los consumos municipales se deberían medir, con el fin de que puedan ser controlados y evitar consumos excesivos, así como ser objeto de facturación, de modo que su coste no acabe repercutiéndose al resto de los usuarios del servicio.

El consumo medio por habitante y año es 236,5 litros por habitante y día, o lo que es lo mismo: de 86.8 metros cúbicos para el conjunto de los municipios analizados, lo que es inferior a la media regional (115) y nacional (94).

7) Indicadores de gestión.

Se deben establecer indicadores de gestión que permitan efectuar evaluaciones sobre la eficacia y calidad en la prestación del servicio e introducir mejoras en la misma. Estos indicadores han de calcularse y analizarse periódicamente, a fin de que se pueda efectuar un seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo y de los resultados obtenidos con las modificaciones introducidas en la gestión.

En todo caso, ha de tenerse en cuenta que para que este sistema de evaluación sea útil es necesario partir de información fiable, por ello es preciso implantar un sistema de información que permita obtener los datos más relevantes del servicio de forma sencilla y homogénea.

y 8.- Por último, el Consejo señala que las diferencias que se producen en los resultados obtenidos para cada uno de los municipios analizados pueden deberse en parte a las limitaciones que presenta la información analizada (que han sido expuestas reiteradamente a lo largo del Informe) o a las características del municipio, pero otra parte puede derivarse de la gestión realizada. Por ello, es recomendable que los municipios, especialmente los que presentan los valores más extremos en los diferentes indicadores analizados, revisen la información facilitada y analicen los motivos por los que sus indicadores difieren significativamente de los correspondientes al resto de los municipios. 8)

4 comentarios en “Abastecimiento de agua en Castilla y León

  1. A.R. F.-O.

    Me parece una gran noticia que desde los órganos de control externo se aborde el tema de las tarifas del agua

    La cuestión de la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que los usuarios de los servicios públicos deben satisfacer ha sido intensamente debatida por la doctrina y la jurisprudencia, que tradicionalmente ha distinguido entre tasas y tarifas, utilizando como criterio diferenciador el de la naturaleza del ente gestor.

    En el caso del servicio de suministro domiciliario de agua potable, resulta indiscutible que las contraprestaciones a satisfacer por los usuarios revisten el carácter de tasa, no sólo a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional, sino también a resultas de los más recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda. En consecuencia, este ingreso está sometido al régimen previsto en el Reglamento General de Recaudación y no puede ser exaccionado directamente por parte de un sujeto de derecho privado, en los casos que la gestión del servicio se realice mediante sociedad mercantil, íntegra o parcialmente participada por la Entidad Local, o la empresa concesionaria del servicio.

    De acuerdo con su naturaleza tributaria, la ordenación de la tasa deberá tramitarse mediante el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Fiscales, previsto en el art. 17 del Texto Refundido de las Haciendas Locales. En cuanto a la posible incidencia de la competencia autonómica del control de precios, el Tribunal Supremo entiende que la aprobación de las tasas, manifestación de la autonomía tributaria local, no está sujeta a tutela de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la posible impugnación de los Acuerdos municipales. Y es que, conforme al régimen jurídico de las tasas, en cuanto establece limitaciones al importe de los ingresos, se hace cuestionable el ejercicio de dicha competencia sobre control de precios por parte de las Comunidades Autónomas, que deberían reconducir su competencia a un control de la legalidad de dichas Ordenanzas Fiscales.

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