¿Se supervisa el control efectivo de la calidad del agua?

El modelo constitucional de reparto de competencias entre las Comunidades Autónomas (CCAA), las Entidades Locales y la Administración del Estado, atribuyen a esta última una serie de  responsabilidades cuyo cumplimiento efectivo acaba de cuestionar el Tribunal de Cuentas de España. Se trata de materias muy sensibles para la ciudadanía que sin embargo no parece haber prestado atención a las noticias emanadas de estas recomendaciones.

El reciente informe de fiscalización llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas acaba de recomendar al Ministerio de Sanidad una mayor coordinación con las CCAA de manera que se subsanen las deficiencias de información sobre los controles sanitarios del agua, así como que impulse una armonización legislativa sobre los criterios técnico-sanitarios de las piscinas para el conjunto de España ante la heterogeneidad de normativa de ámbito autonómico y su falta de actualización.

Este importante trabajo ha tenido como objetivo analizar los sistemas y procedimientos aplicados por el Ministerio de Sanidad para el control sanitario de la calidad del agua, revisando, entre otros extremos, la disponibilidad y fiabilidad de los sistemas de información empleados por el citado Ministerio para controlar los riesgos potenciales que pueden afectar a la calidad sanitaria del agua (concretamente, el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, SINAC, el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño, Náyade, y el Sistema de Información de Piscinas, Siloé).

El marco regulador de esta materia establece un sistema de gestión y control de la calidad sanitaria del agua basado en la colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas (CCAA) y la administración local. El objeto de análisis de esta fiscalización ha sido las actuaciones atribuidas a la administración estatal por la normativa reguladora. Para los tres tipos de uso del agua analizados, el ejercicio efectivo de los controles sobre la calidad del agua se efectúa por la administración autonómica o local correspondiente, así como, en su caso, por los gestores del abastecimiento (en relación con el agua de consumo humano) o por los titulares de las instalaciones (en el caso de piscinas). Por su parte, el Ministerio, proporciona y gestiona los sistemas de información en los que centraliza los resultados de los controles notificados por aquellos y a partir de dichos datos elabora y publica los respectivos informes anuales de calidad de agua y comunica la información relativa al agua de consumo humano y las aguas de baño a la Comisión Europea, así como a otros organismos internacionales, entre ellos la OMS.

Los auditores públicos han acometido trabajos relacionados con el agua, aunque generalmente orientados a los aspectos económicos del ciclo del agua, la gestión de sus infraestructuras o los propios sistemas de abastecimiento.

El actual Informe refleja los resultados obtenidos del análisis y valoración de la normativa y de los procedimientos de control aplicados por el Ministerio, recogiendo, entre otras, las siguientes conclusiones:

  • En relación con la revisión del marco normativo, la fiscalización pone de relieve el retraso que se produjo en la incorporación de la normativa europea relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (Directiva 98/83/CE del Consejo y Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión) al ordenamiento jurídico español (Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano). Por otra parte, concluye que quedan por desarrollar algunas normativas previstas en el citado real decreto; entre ellos: la regulación de las autorizaciones para el uso e instalación de materiales y productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano, y el establecimiento del método de muestreo armonizado para el cromo, cobre, níquel, y plomo. Asimismo, la fiscalización observa que el Ministerio no ha establecido los contenidos formativos que deben ser superados para obtener el certificado o título que capacite al personal de mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas, ni ha concretado las condiciones de la obtención de esta capacitación, conforme preceptúa la normativa reguladora (Real Decreto 742/2013).
  • Respecto al control sanitario del agua de las piscinas, si bien el RD 742/2013 estableció el marco general de los criterios técnico-sanitarios a fin de armonizar estos para el conjunto de España, la normativa autonómica de esta materia no ha sido actualizada con posterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto, por lo que, excepto en tres comunidades autónomas, en el resto no se ha producido la citada armonización.
  • En lo que se refiere a la planificación de las actuaciones relativas al control sanitario del agua reflejada en los PGE del ejercicio 2017, concretada en el Programa presupuestario 313B “Salud pública, sanidad exterior y calidad”, se señala que los objetivos definidos para este programa son una trascripción de las funciones que tiene asignadas con carácter general el Ministerio (entre las que se incluye el control de la calidad sanitaria de las aguas), sin que se incluya alguna referencia temporal con relación a la fecha en la que se prevé su consecución más allá del año que se presupuesta. Por otro lado, de forma más específica, el Informe señala en relación con el objetivo 8 “Controlar la calidad sanitaria de las aguas”, incluido en dicho programa, se ha observado que los indicadores establecidos presentan una formulación genérica, de forma que su valor de ejecución no permite obtener información relevante a los responsables de la gestión para ayudar a la toma de decisiones.
  • Respecto a los procedimientos de gestión aplicados por el Ministerio para este control sanitario, la fiscalización observa deficiencias derivadas de la falta de notificación o de los retrasos de los datos de control de la calidad de los tres tipos de agua analizados; tanto por parte de las autoridades sanitarias autonómicas, como por parte de los gestores de las zonas de abastecimiento e instalaciones, que menoscaban la operatividad de los sistemas de información (SINAC, Náyade y Siloé), especialmente en el caso de este último.

Las deficiencias detectadas afectan a la calidad y oportunidad de los datos empleados por el Ministerio como fuente de los informes anuales publicados, así como de la información remitida a los distintos organismos internacionales y restan valor a la información difundida a través del acceso al ciudadano.

En relación con el agua de consumo humano, se señala la falta de acreditación de la certificación establecida en la normativa, en más de la mitad de los laboratorios que efectuaron controles en 2017 así como la ausencia de la preceptiva comunicación al Ministerio, por parte de las CCAA, de sus respectivos Programas Autonómicos de Vigilancia Sanitaria o la existencia de una serie de incidencias que se mantienen abiertas desde 2017 por superación de algún valor paramétrico, sin que el Ministerio tenga constancia de las medidas correctoras que debieron ser adoptadas por los gestores de los abastecimientos.

  • Respecto al control de las aguas de baño, la fiscalización ha evidenciado que la comunicación al Ministerio de los resultados de los análisis relativos al control del agua de baño superó el plazo establecido en la normativa reguladora, existiendo cinco CCAA que remitieron todos los resultados tras la finalización de la temporada 2017. Asimismo, destaca que el Ministerio no tiene constancia de la acreditación de certificación de un significativo número de laboratorios que efectuaron los controles en la temporada de baño 2017; y, para los que sí se hallaban debidamente acreditados, más del 20 % no utilizaron los métodos de análisis de referencia establecidos en el RD 1341/2007.
  • En cuanto al control del agua de las piscinas, el Informe señala que el número de piscinas públicas comunicadas al Ministerio a cierre del ejercicio 2017, a través del sistema Siloé, representaba menos de la cuarta parte de la cifra a la que se estima que asciende el parque de piscinas de uso público en España, dándose la circunstancia de que dos CCAA no han efectuado comunicación al respecto. A pesar de ello, en más de la mitad de las piscinas que sí figuraban censadas en el Ministerio, no se comunicaron los resultados de los controles efectuados en la temporada de baño 2017. Por todo ello, la fiscalización concluye que los datos relativos a la calidad del agua de estas instalaciones que el Ministerio publica a través de los informes anuales nacionales no son representativos de la situación del conjunto de piscinas públicas de España.
  • Por último, la fiscalización observa que el Ministerio no ha acreditado la realización de actuaciones de coordinación con las CCAA, bien directamente o bien en el marco de la Ponencia de Sanidad Ambiental del Consejo Interterritorial del SNS, a fin de promover el cumplimiento, en plazo y contenido, de la preceptiva notificación por parte de las autoridades sanitarias territoriales de los datos de control y de las medidas preventivas adoptadas por estas en caso de que los resultados analíticos den lugar a situaciones que requieran su seguimiento. Tampoco se han acreditado actuaciones de coordinación con el Instituto de Salud Carlos III en relación con vigilancia epidemiológica de enfermedades de origen hídrico.

Por todo ello, entre las recomendaciones dirigidas al Ministerio, el Tribunal señala la necesidad de que promueva, a través de la Ponencia de Sanidad Ambiental del Consejo Interterritorial del SNS, una mayor coordinación con las CCAA con el objetivo de que estas revisen sus procedimientos para garantizar que las deficiencias de información observadas en la fiscalización no persistan, así como para impulsar la necesaria armonización legislativa de los criterios técnico-sanitarios de las piscinas para el conjunto de España ante la heterogeneidad de normativa de ámbito autonómico y su falta de actualización.

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