El control de la gestión del agua y los OCEX

Empujando la gota

La Audiencia de Cuentas de Canarias ha aprobado esta semana el informe de Fiscalización de la Captación y Distribución del Agua por las Entidades Locales en el año 2012, en el que se analiza el modelo de gestión, precios y debilidades del sistema y se plantean una serie de recomendaciones para mejorar el uso de los recursos y la gestión de los costes para cabildos y ayuntamientos.

Esta fiscalización, dada la importancia de los recursos hídricos en el Archipiélago, tiene continuidad en las fiscalizaciones sobre el Saneamiento del Agua por parte de las Entidades Locales del ejercicio 2013 y sobre el Uso Agrícola del Agua por parte de las Entidades Locales, también del ejercicio 2013 y actualmente en curso del trabajo de campo.

Captación y Distribución del Agua Canarias El informe pone de manifiesto que el gasto por habitante del servicio osciló entre los 55,7 y los 246,4 euros, así como que la gestión del servicio, en un 56,6% de los ayuntamientos se presta de manera directa por la propia entidad local, y que en un 40,8% se realiza de manera indirecta, empleando alguna  formas previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose otros tipos de gestión en el 2,6% restante.

El precio medio del agua comprada en Canarias fue de 0,61 euros el metro cúbico, oscilando por islas entre 0,22 euros de la Palma y los 1,85 euros de Fuerteventura. En lo que respecta al agua facturada, el precio medio fue de 1,61 euros el metro cúbico, con diferencias que fluctúan entre los 0,87 euros y 2,03 euros según la isla.

En total, el agua propia y el agua comprada en Canarias a lo largo del periodo objeto de estudio ascendieron, respectivamente, a 75 y a 124 millones de metros cúbicos, con lo que el servicio de abastecimiento de agua potable en Canarias tiene un volumen total de casi 200 millones de metros cúbicos y el agua facturada sumó 135 millones de metros cúbicos. La diferencia entre el agua adquirida y la facturada se debe a las mermas o pérdidas en la red de agua, al agua almacenada en los depósitos al final del ejercicio y al agua no facturada.

También se indica en el trabajo que en 2012 dos tercios de los servicios de abastecimiento de agua fueron deficitarios. Por ello, la Audiencia de Cuentas de Canarias recomienda la puesta en marcha de acciones tendentes a promover una gestión que evite las pérdidas en la red y el agua no facturada, así como la implementación de tarifas de consumo progresivas y una mejor racionalización de los recursos disponibles.

Con el fin de fomentar un consumo racional, se recomienda diferenciar los tipos de consumo del agua, en aquellas entidades que no diferencian la contraprestación del servicio de agua entre diferentes tipos. Por otro lado, en el caso de las entidades que diferencian demasiados tipos, el informe recomienda simplificar el número de usos para hacer que las condiciones diferenciales de uso resulten más sencillas y entendibles por el cliente. También se recomienda la implantación de indicadores de gestión que periódicamente permitan conocer la evolución del servicio con el fin de introducir todas las mejoras posibles en el mismo.

En relación a la naturaleza jurídica de los ingresos procedentes del servicio público de abastecimiento domiciliario de aguas, se recomienda que la contraprestación, cuando la gestión del servicio sea directamente por la Administración, tenga la naturaleza de tasa, mientras que si quien gestiona el servicio es una sociedad privada municipal o una empresa privada, se realice mediante contrato administrativo de gestión, dicha contraprestación se convierta en un ingreso de Derecho privado (tarifa), y por tanto, pueda ser reconducida al ámbito de los precios privados.

Otros informe españoles. La Cámara de Cuentas de Madrid

Ciclo del agua en Madrid Uno de los principales antecedentes de este trabajo fue acometido por la Cámara de Cuentas de Madrid en 2005 con el “Informe de fiscalización del ciclo urbano del agua en la Comunidad de Madrid” que intentó marcar una línea de trabajo, distinta de la tradicional fiscalización abriendo nuevos caminos, con inmensas posibilidades de actuación al control externo.El trabajo, que no ha recibido la atención merecida, no sólo utiliza criterios financieros, de costes y precios, sino que abunda en aspectos ambientales. Así, de las conclusiones generales nos gustaría destacar (3.5.2) que “En general, la calidad del agua de consumo en la Comunidad de Madrid puede considerarse como buena, situándose los valores medios dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable”.

Asimismo, el informe calcula unas pérdidas sobre el agua suministrada de 37 litros por hab. Y día que supone el 13,3 % de la dotación total por habitante y día, que es de 279 litros.

Cámara de cuentas de Andalucía

Captura de pantalla 2014-06-19 10.31.43 La fiscalización madrileña encuentra un claro antecedente en el Informe realizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, “El Suministro de Agua en Andalucía: coste y calidad del servicio. 1999-2000” que realizó un análisis económico del precio medio del agua para uso urbano así como sobre la calidad del servicio, la situación de la depuración de aguas residuales, las medidas de ahorro y propuestas alternativas que fomenten el uso eficiente del agua.

El OCEX de Andalucía aporta otro interesante Informe de Fiscalización horizontal del Medio Ambiente en determinados ayuntamientos que ha contado con dos actuaciones diferenciadas. En primer lugar, se han seleccionado de manera aleatoria los 15 ayuntamientos de tamaño medio-grande, donde se analizaron aspectos organizativos y del gasto, con el análisis de determinadas áreas directamente relacionados con el medio ambiente: residuos, ciclo del agua, contaminación atmosférica, protección ambiental, conservación de la biodiversidad, movilidad y transporte, población y territorio, energía y participación ciudadana.

Castilla y León

Agua Castilla y Leon En el Consejo de Cuentas de Castilla y León se ha acometido la fiscalización de la gestión de sistemas municipales de abastecimiento de agua potable en los Ayuntamientos de las capitales de provincia. En él se ofrece una visión general de la prestación del servicio en las grandes ciudades de la Comunidad y busca proporcionar a los Ayuntamientos un marco de referencia que les permita orientar sus decisiones a fin de lograr mejoras en la prestación del servicio.

Recuerdan los auditores que los costes del servicio deben comprender tanto los directos (incluyendo no sólo los gastos de funcionamiento sino la amortización de las inversiones realizadas) como la parte de los costes indirectos que sea atribuible al servicio. En todo caso, el establecimiento de las tarifas debe ir precedido de un estudio técnico-económico que permita determinar la totalidad de los costes del servicio, de manera que el rendimiento de las mismas no supere dichos costes.

3 comentarios en “El control de la gestión del agua y los OCEX

  1. Fernando Urruticoechea

    Tancredismo frente a la corrupción no, por favor.
    El informe que publica de la Audiencia de Cuentas de Canarias me ha sumido en una honda preocupación, intelectual y moral, como ciudadano y como interventor municipal que soy.
    En primer lugar por la falta de análisis concreto de legalidad de los contratos del agua en los casos de gestión indirecta de los municipios canarios que, entiendo, debería haberse efectuado aunque fuera por muestreo, dado que la actuación fiscalizadora tenía por objeto el análisis de la gestión, así como de determinados aspectos de legalidad de la fase de distribución, entre otras, del servicio público de abastecimiento de agua.
    Como interventor vengo informando desde hace años en mis respectivos ayuntamientos y también a la compañía AQUAGEST, que los habituales pliegos y contratos de privatización de la gestión del agua, al menos los que yo he conocido, incumplen el principio constitucional de eficiencia y el económico y de reducción de costes, al no contener cláusula alguna de estímulos por la distribución eficiente del agua, es decir de primas por la reducción de la pérdida del agua, ni tampoco de repercusión del coste del autoconsumo a los respectivos ayuntamientos.
    Normalmente se estimula lo contrario, ya que el equilibrio de la concesión depende de los costes e ingresos y cuantos más costes mayores ingresos y mayores beneficios para el concesionario. Cuanto mayor sea la factura del consumo en red primaria abonada por el concesionarios, mayores beneficios para el concesionario, simplemente por aplicación del porcentaje del beneficio industrial y gastos generales establecido en los pliegos.
    Así que no puede extrañar que en las Canarias se estén dando unas pérdidas medias del 32,3%, aún superiores a las por mi conocidas por tierras norteñas y alicantinas (aún teniendo en cuenta que incluyen las del autoconsumo y las contenidas en los depósitos).

    Pero lo más grave me ha parecido la recomendación por parte de la Audiencia de Cuentas de que en los casos de gestión del servicio por empresa privada, la contraprestación se convierte en un ingresos de derecho privado, es decir, precio privado.
    La única fundamentación que he encontrado en el informe es la autoremisión a dictamen de la propia Audiencia de Cuentas tras consulta del ayuntamiento de Valsequillo, sin indicar fecha, y al informe de la Dirección General de Tributos, sin indicar tampoco fecha, ni destinatario o peticionario del informe.
    La fecha del informe de la DGT era del 26/7/2011, inmediatamente después de la aprobación de la LES que incorporaba la anulación del párrafo 2º del art. 2º de la LGT sobre el concepto de derecho público y se hizo a petición de la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamientos (AEAS).
    Frente a estas “potentes” aportaciones , sólo se dice que “Todo ello sin perjuicio de que un amplio sector doctrinal sostiene que en tanto en cuanto no existan nuevos pronunciamientos, el argumento jurisprudencial sobre el carácter de tasa … siguen manteniéndose, al menos desde un punto de vista material”.

    ¿Sólo un amplio sector doctrinal?, y ¿sólo desde un punto de vista material?.

    El informe oculta que existe una amplia jurisprudencia del TS, sin fisuras desde el año 2009, precisamente manteniendo lo contrario a la recomendación de la Audiencia de Cuentas, en el sentido de que resulta irrelevante la forma de gestión y que el servicio municipal del agua debe financiarse siempre y en todos los casos mediante tasas, con todas sus consecuencias, que también precisa el TS: ingresos públicos, gastos mediante facturas del concesionario, ingresos y gastos en el presupuestos municipal, etc.
    El informe oculta que una de las últimas sentencias del TS es precisamente la de 1 de julio del 2013, contra el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote y contra la mercantil concesionaria INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S.A., con imposición de costas, anulando la subida de tarifas del año 2009, precisamente por no respetar el carácter tributario de tasa de las tarifas del agua de Lanzarote.
    El informe oculta que de la jurisprudencia sin fisuras emanada por el TS desde el año 2009, que sus dos sentencias de 20/7/2009 (rec. nº 9304/2003) y de 12/11/2009 (rec. nº 9304/2003) se refieren precisamente a actuaciones anteriores a la LGT de 2003, por lo que tras la anulación interesada del párrafo 2º del art. 2º de la LGT no existe una regresión al “statu quo” anterior, sino precisamente a la jurisprudencia emanada del TS.
    Porque lo que oculta el informe de la Audiencia de Cuentas es que la jurisprudencia sin fisuras del TS desde el año 2009 en torno a la irrelevancia de la forma de gestión y a las enormes consecuencias prácticas y de transparencia que surgen de tal jurisprudencia no nace de la redacción del art. 2º de la LGT del 2003, sino precisamente del máximo intérprete constitucional, como lo es el TC, con su sentencia 185/95, luego ratificada en posteriores sentencias (SSTC 233/1999 y 102/2005).
    Precisamente en su sentencia 102/2005, de 20 de abril, el propio TC, sobre tarifas portuarias, hizo alusión explicita a la norma recogida en el art. 2.2.a) de la LGT para argumentar que el modo de gestión no afecta a la naturaleza de la prestación, lo que ha llevado a juristas a sostener que la cita expresa por el TC de dicha norma supone otorgarle relevancia constitucional.
    Por lo tanto, tras la eliminación interesada del párrafo 2º del art. 2º de la LGT, no cabe más que acudir al TC y a la jurisprudencia previa del TS,
    Lo demás son ganas de revolver las claras aguas de los servicios municipales para beneficios desmesurados de las cuentas de resultados de las empresas prestadoras de servicios municipales.
    Beneficios desmesurados no sólo por el descontrol público y falta de transparencia de las tarifas de precios, sino también por las prácticas mafiosas también habituales en la gestión del agua y de las obras en las mejoras de las redes, con cánones anticipados ilegales y mal contabilizados por los ayuntamientos, como chantaje monetario para las ilegales prórrogas de los contratos del agua que no son más que formas perversas de mantener cautivas a las Corporaciones futuras y de impedir su posible rescate público.
    Tras el levantamiento del secreto del sumario en la operación Pokémon y las declaraciones del Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, en las jornadas organizadas por la asociación contra la Corrupción y por la Regeneración Social de España, no cabe seguir haciendo el Tancredo en los informes de fiscalización externos ni en los internos de las intervenciones municipales.

    Lo grave, además es que la contraprestación por precio privado, es una forma de desregulación del servicio municipal del agua que es la estrategia del lobby del agua español –AEAS-, que está apostando y anunciándolo, por una Ley sobre el Ciclo Integral del Agua, eliminando la tradicional competencia municipal española sobre el servicio domiciliario de agua potable. Posibilidad que, claro, ya está estudiando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Cambian los representantes del bipartidismo imperante, pero no los intereses económicos del oligopolio del agua.

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