Publicado el nuevo Plan General de Contabilidad Pública

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El Boletín oficial del Estado de hoy publica el texto del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, que sustituye al aprobado en 1994, tras un periodo de información pública del que ya hemos dado cuenta en la bitácora. Se aprueba con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.

La Orden EHA/1037/2010 de 13 de abril, que lo aprueba, establece que será de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal. Por lo que afecta a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, la aplicación de este Plan requiere la elaboración por la Intervención General de la Seguridad Social de una adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para su aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado.

La disposición adicional única de la Orden establece que la utilización en el ámbito del sector público administrativo estatal del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración 2.a del Plan General de Contabilidad Pública para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible requiere una autorización previa de la Intervención General de la Administración del Estado.

La disposición transitoria primera contiene las reglas generales para la transición al Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación. Por lo que afecta a la valoración de los elementos patrimoniales, con una idea de simplificación, se mantiene, con carácter general, la valoración existente a dicha fecha, con las excepciones recogidas en la disposición transitoria segunda.

En la disposición transitoria segunda se recogen las reglas para la valoración y registro de determinadas partidas cuyos criterios de registro y reconocimiento sufren cambios en el Plan General de Contabilidad Pública, como son algunas infraestructuras o el patrimonio histórico existentes con anterioridad a su entrada en vigor, determinados activos y pasivos financieros y las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas. Esta disposición recoge también el traspaso de las cuentas que afectan al patrimonio recibido y entregado en cesión y en adscripción, y al patrimonio entregado al uso general.

La disposición transitoria tercera contiene la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública. Así, con la finalidad de facilitar su elaboración, se establece que no se van a reflejar en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras del ejercicio o ejercicios anteriores, sin perjuicio de que en la memoria de dichas cuentas se reflejen el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas cuentas anuales se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

La disposición transitoria cuarta regula la vigencia de las adaptaciones del PGCP ́94 aplicables a las entidades del sector público administrativo estatal en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente orden.

La disposición derogatoria única, establece la derogación de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, derogando expresamente la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

La disposición final única establece la entrada en vigor de la presente orden el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, para las entidades del sector público administrativo estatal, será aplicable a partir del 1 de enero de 2011, sin perjuicio de lo establecido en el artículo único para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

6 comentarios en “Publicado el nuevo Plan General de Contabilidad Pública

  1. javier grandio

    Al hilo del nuevo plan contable público, aunque, sobre todo, ante la tradicional indiferencia con que en esta tierra solemos asimilar (¡) los agujeros públicos, me pregunto si no sería el momento de que algunas cosas quedasen, al menos legalmente, mucho más claras. Se puede leer en la prensa de estos días que Grecia «engañó» a Eurostat (¡) … ¿sólo Grecia?.

    Ya en los denominados años de ‘vacas gordas’, buena parte de las administraciones públicas españolas, al margen de su información contable formal, presentaban -cual Enron, parece que con la complicidad de la desaparecida Arthur Andersen- un Resultado presupuestario y un Remanente de tesorería; y/o una Necesidad de financiación y un volumen de Deuda, que, o bien recogían indebidamente (muchos) ingresos y derechos de cobro o bien dejaban de recoger (muchos) gastos y obligaciones de pago … alterando las magnitudes citadas, en su conjunto, por importe de miles de millones de euros …

    ¿Qué debe estar pasando realmente ahora?

    A este respecto me parece oportuno recordar el artículo de D. Jesús Picó, http://www.auditoriapublica.com/revistas/47/pg91-100.pdf, que obtuvo el segundo premio en la última convocatoria de la revista Auditoría Pública con el artículo “Opacidad en las cuentas anuales del sector público. En el remanente de tesorería y en general. Reflexiones críticas y propuestas”, en que se propone introducir en el Código Penal un nuevo capítulo, dentro de su título XIX Delitos contra la administración pública, con la denominación: “De la opacidad en las cuentas anuales del sector público”, desarrollando su configuración.

    Mientras tanto, que llueva a chaparrones o que diluvie de verdad, pero como diría D. Rafael Iturriaga en su magnífica entrada de 9 de noviembre de 2008 en esta bitácora: “Ná penal”.

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  2. Mario Alberto Gómez Maldonado

    ..Y seguimos sin aprender.

    El 16 de marzo del 2010, The Wall Street Journal(agencia EFE) publicó que Lehman Brothers despidió a un veterano empleado después de que éste alertara a sus auditores sobre ciertas maniobras contables acometidas por la firma de inversión meses antes de entrar en bancarrota, para ocultar los riesgos que asumía. El diario, afirma que Matthew Lee, un hombre que llevaba catorce años trabajando para el gigante financiero con sede en Nueva York, fue retirado de la firma en junio de 2008, unas semanas después de que éste expusiera a los auditores de Ernest&Young sus temores sobre determinadas prácticas contables de Lehman Brothers».

    Sin embargo, el escándalo, en lo fundamental, no ha afectado el «prestigio» del gran despacho de auditoría (uno de los Big Four), pero tampoco las asociaciones de auditores, contadores, y organismos reguladores han profundizado en las debilidades de esta práctica de auditoría, mucho menos han propuesto transformaciones, a cómo garantizar la independencia y objetividad en el ejercicio de auditar. Pero no, guardan silencio una vez más, la Sarbanes Oxley no ha funcionado, ni otras medidas que supuestamente, después de Enron, mejorarían la práctica de la auditoría.

    Lo lamentable, no es solamente la persistencia de los fraudes bancarios, corporativos, financieros, tanto en el sector privado como en el público, sino el engaño que siguen perpetrando los mercenarios de la supuesta auditoría profesional.

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