Bibliotecas y contratos públicos

Esta semana se celebró en Pamplona el XIII Seminario sobre aspectos jurídicos de la gestión universitariareunión bienal de la Asociación para el Estudio del Derecho Universitario (AEDUN) que este año acogía la Universidad Púbica de Navarra. Un congreso que ya supera el cuarto de siglo, dejando siempre constancia en sus publicaciones del contenido aportado y debatido.

En esta edición, el programa giraba sobre cuatro temas que durante este año han sufrido algún cambio legislativo o jurisprudencial: recursos humanos, protección de datos, contratos y aspectos jurisdiccionales; todos ellos con especial incidencia en la vida universitaria.

De las ponencias presentadas al centenar de asistentes, queremos destacar la ofrecida por el funcionario de la Universidad de Castilla-La Mancha, Fco. Javier García Pérez, reconocido especialista en contratación que nos ofrece, a continuación, el resumen de una exposición bastante crítica con la aplicación de la nueva LCSP.

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De izda. a derecha: Isabel Mateo (UNIRIOJA), Fco. Javier García (UCLM), Ana I. Caro (UNIOVI y Secr. Gral. de AEDUN), Juan Manuel del Valle (Abogado) y Julio García (UCLM).

Las bibliotecas públicas ante la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Por Francisco Javier García Pérez (Universidad de Castilla-La Mancha).

Legislar es fácil, con los ojos cerrados.

Legislar de verdad no lo es, sobre todo cuando uno quiere que los textos normativos sean tomados en serio por los destinatarios y los cumplan. Aun así, hay muchos tipos de legislaciones, desde las que no pasan de ser buenas intenciones o perogrulladas hasta las normas con fuerte contenido ejecutivo, pero sin fondos suficientes para ello. Pero, de todas ellas, las más relevantes son las que tienen contenido económico, las que nos conminan a gastar de una determinada manera porque nos afecta a todos, ya sea de manera directa o indirecta. En ese marco se encuentra la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP17), la cual juega un papel determinante en la dinamización de un sistema tan imbricado como el de la economía, en la pública con carácter directa y en la privada en tanto que alrededor del 19% del PIB se canaliza por la compra pública e incide en la cuenta de resultados del sector privado.

Hasta aquí, nada nuevo en el devenir de las cosas, sin embargo, en el nacimiento de esta nueva normativa de contratación pública se han dado una serie de atropelladas circunstancias que han derivado en la damnificación de algunos sectores del gasto público que, o bien no han podido o bien no han sabido intervenir en el iure temporis oportuno para que sus intereses o peculiaridades quedaran plasmados. Así, esta tramitación atropellada de la LCSP17 que acabó reduciendo la producción legislativa a la adaptación de la normativa anterior (que ya venía adoleciendo de achaques propios de la renormación y la refundición de textos legales) protagonizada por un texto refundido de una ley que a su vez reorganizaba a otro texto refundido y desarrollado por reglamentos, general y parcial, obsoletos en gran medida; a la normativa europea, con la presión añadida de eludir la multa/día derivada del incumplimiento contumaz de los plazos de trasposición de las referidas Directivas.

No solo no se ha mejorado la regulación sino que se ha perjudicado su desarrollo

De entre los muchos damnificados referidos anteriormente, resulta de especial gravedad la que se cierne sobre el gasto necesario para generar conocimiento humano, que, entendido en sentido muy amplio no solo incluiría el apoyo a la producción artística sino también, y aquí viene lo bueno, la docencia e investigación universitaria como baluarte supremo del progreso intelectual de un país. En la nueva legislación, no solo no se ha mejorado la regulación, dejando la anterior en el mejor de los casos, sino que se ha perjudicado, siquiera colateralmente, a su desarrollo. Este ha sido el caso de las bibliotecas universitarias, que han sido obviadas (como las Universidades públicas en sí mismas).

La nueva normativa pone a las bibliotecas públicas en un brete considerable y constituye un desafío de primer orden

Así, más allá de la regulación continuista que supone las “…normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones” contenidas en la Disposición Adicional 9ª de la Ley, que permite la tramitación por las normas del contrato menor de todos los contratos implicados, independientemente de la cuantía, y la posibilidad de que esta compra se produzca a empresas en el extranjero (Disposición Adicional 1ª); la situación en la que pone la nueva regulación al sector no es baladí, de tal suerte que si bien por un lado se le permite continuar tramitando las compras como contratos menores, por otro lado la tan manida modificación de la propia tramitación de contrato menor operada por el artículo 118 LCSP17 y, a mayor abundamiento, el tercer apartado del mismo, pone a las bibliotecas públicas en un brete considerable y constituye un desafío de primer orden.

La normativa anterior pretendía aliviar en la medida de los posible la carga administrativa de las bibliotecas públicas para adquisiciones de bienes estandarizados en el mercado y de baja materialidad, suponiendo un gasto por expediente de escaso valor y en el cual la celeridad constituía un factor relevante por ser, en la mayoría de los casos, un medio para la producción intelectual en el que el momento puede derivar en que carezca de sentido todo el trabajo invertido. Sin embargo, la regulación actual, con tramitación de expediente incluida, no solo no ayuda, sino que, contemplando la limitación de adquisición de suministros a un solo proveedor por más de 15.000€ en una anualidad, auguraba la paralización de las bibliotecas públicas y el cierre de distribuidores y librerías (incluyendo las que suministran libros de texto a Comunidades Autónomas, etc..).

En la última reunión de la CEGAL (Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros) del pasado 16 de mayo, se puso de manifiesto que habilitar la contratación menor (conforme a la Disposición Adicional 9ª) independientemente de la cuantía y la limitación por proveedor por año por un lado y las características propias del mercado de libreros por otro, supone un problema importante.

Dentro de los sectores implicados, como es el caso de las bibliotecas universitarias, han comenzado a alzarse voces en favor de la exclusión del régimen del contrato menor (cuando no de toda la LCSP17) de libros científicos, etc… Como es el caso de la Instrucción de la Gerencia de la Universidad de Málaga, que lo excluye de la aplicación de los requisitos del art. 118 LCSP17. En parecidos términos se expresa la Circular 3/2018, de 17 de mayo, de la Universidad de Zaragoza; así como la Resolución de la Gerencia de la Universidad de Granada de 11 de abril de 2018.

En otro orden de cosas, el fraccionamiento del objeto del contrato con carácter fraudulento (fin último perseguido por la nueva y tortuosaregulación del art. 118 LCSP17) en la adquisiciones menores que pueden realizar las bibliotecas públicas no solo es sencillo de calibrar sino que resulta harto difícil de perpetrar, en tanto que la adquisición de libros y otros materiales del conocimiento científico diferentes, de ramas del conocimiento también diferente y de ediciones diferentes a proveedores limitados por la especialización del mercado (en algunos casos operando en régimen pseudomonopolístico)  podría caer muy bien en el rango permitido por el citado precepto en los términos interpretados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 41/2017 al aseverar que “…La ley no contempla una limitación a la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad.”

¡Evasión o victoria!

Los anteriores párrafos presentan una diatriba: salirse de la ley, argumentando que las adquisiciones típicas de las bibliotecas universitarias constituyen negocios excluidos, o quedarse dentro de la ley y aprovechar los mecanismos que ofrece para canalizar estas adquisiciones.

Para conocer la resolución a este conflicto de intereses jurídicos, habrá que esperar a su publicación, junto con el resto de trabajos presentados, por la AEDUN en fechas próximas.

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Inauguración del seminario. De izda. a decha: Isabel Bonachera (US y presidenta de AEDUN), Alfonso Carlosena (Rector UPNA) y Lucia Gimeno (letrada UPNA).

3 comentarios en “Bibliotecas y contratos públicos

  1. Charo Delgado

    Como sabéis no me gusta ni un poquito que se abran escurrideras en la ley, pero esta vez no voy a ir a eso. Creo que la Universidad Pública debe dejar de mirarse el ombligo y protestar cuando no hay remedio. Para dentro de poco tendriamos que tener en información previa algún reglamento. Otra ocasión para bajar a la arena, hacer propuestas que mejoren nuestra gestión y quizás, solo quizás conseguir que ese reglamento se adapte a nosotros.

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