¿Por fin se fiscalizan las declaraciones de intereses?

Captura de pantalla 2015-04-13 17.14.34 Todos los legisladores, desde el nacional a los autonómicos, han sido excesivamente pusilánimes en la regulación de los respectivos registros de intereses de Altos Cargos. Con demasiada frecuencia no queda claro cuando hay que actualizar las variaciones patrimoniales ni su fiscalización. Además, nadie averigua su coincidencia con la realidad. Es cierto que ha habido muchas iniciativas de transparencia hacia la ciudadanía, publicando esos intereses y patrimonios en páginas web institucionales o de los partidos. Sin embargo, siempre quedaba la duda de si dicen verdad. En ese marco, el Gobierno navarro ha tomado una iniciativa legislativa que, de prosperar, abrirá el camino por el que discurrirán las restantes CCAA del Estado. La Cámara de Comptos es víctima de su gran prestigio y de la confianza de su parlamento y será la encargada de comprobar la veracidad de esos registros declarados, si bien será necesario dotarla de más medios materiales, humanos y jurídicos. Una extraordinaria y valiente iniciativa. de la que se hablará bastante estos días y que debe sortear grandes dificultades para convertirse en Ley. 

El Gobierno de Navarra acaba de aprobar y enviar a su Parlamento un proyecto de Ley Foral de fiscalización de la evolución patrimonial de los cargos públicos de Navarra que afecta a los miembros del Gobierno, a los 86 altos cargos de la Administración foral así como a los 22 alcaldes de municipios de más de 5.000 habitantes y a los 178 concejales de ayuntamientos de más de 10.000. La iniciativa contempla la extensión del mecanismo de control a los 50 miembros del Parlamento en un plazo de tres meses, por lo que también sería preciso introducir modificaciones en el reglamento de la cámara foral.

El texto incorpora nuevos mecanismos de control y fiscalización a las medidas de publicidad de las retribuciones, actividades y bienes ya en vigor. Entre ello, queremos destacar que la Cámara de Comptos de Navarra asumirá una nueva y difícil función en su ámbito competencial, como es comprobar si las variaciones del patrimonio se adecuan a los ingresos obtenidos y a la legalidad vigente, con el objeto de despejar «cualquier duda de procedencia ilícita» o irregular de los fondos, según señala la exposición de motivos.

El proyecto de Ley Foral establece la obligación de colaboración en la entrega de documentación, en especial de la siguiente: declaraciones de renta y patrimonio; extractos y movimientos bancarios, de entidades de crédito y de instituciones financieras con las que el alto cargo tenga contrato; y documentación acreditativa de transacciones económicas relevantes con terceros, incluidos particulares.

El Ejecutivo navarro defiende en la exposición de motivos que es preciso «reforzar» las medidas de control sobre la «interacción entre el desempeño público de los representantes políticos y su esfera patrimonial privada». Para ello, el proyecto establece un «control exhaustivo que contribuirá a prevenir conductas irregulares o enriquecimiento injusto de los cargos públicos, dotando de garantías a la ciudadanía sobre el comportamiento transparente de sus políticos, reduciendo la posibilidad de irregularidades y desvirtuando, a la par, cualquier sensación de que existan caminos de impunidad».

Informe individual

El proyecto de Ley Foral consta de diez artículos y cinco disposiciones finales sobre ajustes normativos. El artículo 4 concreta el periodo de fiscalización, que coincidirá con el del mandato, si bien los análisis podrán iniciarse durante los dos años posteriores al cese.

El artículo 7 recoge el procedimiento de fiscalización. La Cámara de Comptos realizará un ‘informe simple individual’ de cada cargo público fiscalizado y el citado ‘informe anual’.

El ‘informe simple individual’ podrá concluir con las siguientes calificaciones sobre la situación y variación patrimonial: adecuada y correcta; inadecuada e incorrecta sustancialmente; e imposibilidad de realizar la valoración. El documento será público y no recogerá datos económicos, financieros o patrimoniales.

El proyecto también establece la obligación de colaboración en la entrega de documentación (artículo 5); los mecanismos (artículo 7) que garantizan los derechos de los cargos fiscalizados (contradicción y revisión de indicios, alegaciones, etc); y las consecuencias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones de colaboración (artículo 6), que serán la comunicación de la situación al Gobierno de Navarra o al ayuntamiento, según corresponda, y la inclusión de esta circunstancia en el informe anual.

Asimismo, la Cámara de Comptos deberá comunicar a las autoridades competentes los indicios de responsabilidades penales o administrativas (artículo 9).

Informe anual

El ‘informe anual’ (artículo 8) sobre el resultado global de las fiscalizaciones recogerá: relación de cargos fiscalizados, calificación obtenida en el informe individual y relación de incumplimientos. Asimismo, sin identificar a los cargos, se relacionarán los casos en los que se haya comunicado posibles irregularidades a autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Todo los años, la Cámara de Comptos abordará un programa de fiscalización (artículo 10) que incluirá al 20% de los cargos públicos (se atenderá preferentemente el criterio de finalización del mandato). Los Presidentes y miembros del Gobierno que cesen en sus funciones serán incluidos obligatoriamente en los programas de fiscalización de los dos años siguientes.

8 comentarios en “¿Por fin se fiscalizan las declaraciones de intereses?

  1. Joseba

    A mi también me parece una iniciativa elegiable pero el proyecto del Gobierno navarro para convertirse en ley debe contar con el respaldo mayoritario del Parlamento foral. Pese a que su debate no se ha iniciado, su aprobación se presenta más que complicada y todo apunta a que terminará siendo devuelto.

    De momento, el rechazo de la Cámara de Comptos es frontal pues declararon a la prensa que su cometido es el control de los fondos públicos y que atender el proyecto del Ejecutivo supondría excederse en sus funciones. Además, el órgano fiscalizador subraya que su eficacia en esta labor sería muy limitada, dado que en las declaraciones de renta, bienes o patrimonio lógicamente no reflejarían los incrementos ilícitos.

    Sabe la Cámara de Comptos que los ingresos que reciben los cargos públicos, una vez percibidos, pertenecen a la esfera privada. Además, la mayoría de los cargos a los que afectaría esta ley no se dedican en exclusiva a la actividad pública y en muchos casos sus ingresos proceden de sus actividades privadas. También entienden desde la Cámara que fiscalizar los fondos y bienes privados puede ser inconstitucional, y consideran que esta función corresponde a la administración tributaria y a la fiscalía.

    Yo también siento que no prospere esta iniciativa. Siempre nos quedará el exilio.

    Me gusta

  2. Jorge

    De momento es la primera vez (por lo menos que yo conozca) que alguien se atreve a poner en negro sobre blanco una de las reclamaciones históricas de la ciudadania. Aunque coincido con Joseba en que va a tener más que zancadillas para llegar a buen puerto, sin embargo esperemos que el ruido que se haga sea el suficiente para que se extienda la intención, y en algún momento se materialice aunque ello implique incrementar los medios y estatus de los órganos de control, porque quizás dotando de más control se evitarían problemas y situaciones indeseables, que le hacen a más de uno preguntarse qué es lo que se estaba controlando para que delitos como las aportaciones indebidas a partidos políticos hayan llegado a prescribir.

    Me gusta

  3. Jota M. L.

    En estos momentos en que la tendencia es denigrar lo público, la Cámara de Comptos puede sentirse orgullosa por merecer la confianza del ejecutivo, objeto de sus informes, para ejercer esa labor de control. Dicho esto, no puedo dejar de mostrar la extrañeza que produce que una reforma de tanto calado se haya preparado sin conversaciones previas con la Cámara de Comptos ni tener en cuenta su opinión.

    No voy a entrar a comentar los aspectos jurídicos del proyecto, comentarios más apropiados para otros foros; pero sí debo señalar, al menos, que existen dudas sobre su constitucionalidad.

    Quiero centrarme en otras cuestiones. Si lo que se persigue es luchar contra la corrupción, los métodos deben ser otros y, cuando hay indicios de delito, éstos residen en los ámbitos judiciales y policiales. Lo contrario es extender una mancha de sospecha a todos los políticos y me niego a creer que todos son iguales. Por otra parte, ¿alguien cree que es conveniente que los concejales de poblaciones de 10.000 habitantes que, en su gran mayoría, perciben importes mínimos de sus ayuntamientos y se ganan la vida con sus trabajos, deben ser sometidos a ese proceso investigador? ¿No conseguiremos un efecto perverso, como puede ser que nadie quiera presentarse a estos puestos? Teniendo en cuenta que en Navarra, en general, el sistema económico de los matrimonios es el de conquistas o gananciales, ¿habrá que investigar también a los cónyuges? ¿Y a los hijos? No está bien que paguen justos por pecadores.

    Los beneficios de la corrupción no se declaran en papeles, ni se incluyen en la declaración de la renta. Entonces, ¿qué se va a poder fiscalizar? Creo sinceramente que nada. La lucha contra la corrupción va por otros caminos. Y además se corre el riesgo de crear falsas expectativas ante la sociedad: fiscalizar lo que no se puede fiscalizar. La corrupción hay que hacerla difícil, pero se investiga en sede judicial.

    Leer más

    Me gusta

  4. Mauro

    El presidente de la Cámara de Comptos, Helio Robleda, ha declarado hoy a la prensa que auditar el patrimonio de los cargos públicos, tal y como se propone, «no tiene nada que ver con la gestión de los fondos públicos», por lo que, según ha dicho, «esta función excede claramente» las competencias del órgano fiscalizador y «no tiene precedentes a nivel nacional, europeo o internacional». Además, ha afirmado que se plantean «serias dudas» sobre «la eficacia de esta nueva función» que, en su opinión, «puede ser limitada», ya que «la corrupción y los incrementos ilícitos de rentas y patrimonios, no se declaran y van por otros circuitos».

    «Las declaraciones de bienes de los altos cargos o sus declaraciones de renta no van a reflejar, como es obvio, los incrementos ilícitos de rentas o patrimonio», ha subrayado Robleda este martes en una comisión parlamentaria.

    Durante su intervención, el presidente de Comptos ha avisado de que esta medida «puede crear en la ciudadanía falsas expectativas en ese terreno muy difíciles de cumplir» y ha sostenido que la misma expone al órgano fiscalizador «a un alto riesgo de fracaso en el ejercicio de esta función, si no se cumplen las expectativas».

    Además, ha opinado que las propuestas plantean «múltiples incertidumbres sobre hasta dónde debe llegar la investigación rigurosa para llegar a un pronunciamiento acertado» y ha remarcado que «se añadirían a Comptos funciones de investigación propias de la Agencia Tributaria, la fiscalía, incluida la anticorrupción, y de los órganos jurisdiccionales».

    «Esta nueva función exige además evaluar el impacto de la misma en el programa de fiscalización anual de la Cámara de Comptos, con el objeto de mantener el equilibrio en el desarrollo de las funciones actuales y de la nueva función», ha agregado.

    En cualquier caso, Robleda ha agradecido la «confianza» que han depositado en la institución tanto el Gobierno foral como los grupos al proponer que Comptos audite las cuentas de los cargos públicos y ha asegurado que el órgano fiscalizador asumirá esta nueva función «si así finalmente se la asigna este Parlamento».

    Por su parte, el secretario general de la Cámara de Comptos, Luis Ordoki, que ha sido el encargado de hablar sobre los aspectos jurídicos de las propuestas, ha afirmado que ambas iniciativas legislativas, «en especial el proyecto del Gobierno, parten de unos fundamentos jurídicos que no son ciertos, ya que los ingresos de los cargos públicos una vez percibidos entran en la esfera de lo privado».

    También ha considerado «incierto» señalar que «fiscalizar la evolución de los ingresos y patrimonio de los altos cargos sea una forma de fiscalizar al sector público, dado que aunque sean altos cargos, la gestión que hagan de sus ingresos y patrimonio es una gestión privada».

    Igualmente, Ordoki ha subrayado que en las propuestas de ley se reflejan «dudas fundadas sobre la constitucionalidad de estas iniciativas» puesto que «se le quiere asignar a Comptos una función de control de actividades, rentas y patrimonio privados, que corresponde a otras instituciones y poderes del Estado».

    Además, ha considerado que «este nuevo procedimiento de control y fiscalización individual de personas carece de garantías propias de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales ordinarios, con un contenido y alcance que puede afectar a la privacidad y a los derechos fundamentales de las personas».

    Me gusta

  5. Pingback: Auditoría, riesgos y papel de los órganos de control externo | Fiscalizacion.es

  6. Pingback: Apuntalando los pilares europeos | Fiscalizacion.es

  7. Pingback: Balance del papel de nuestras instituciones de control externo – Fiscalizacion.es

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.