Modificados y complementarios

Estas figuras están de actualidad. Debe diferenciarse la modificación  contractual de aquella denominada obra complementaria, que podría separarse de la principal y requiere contratación independiente.

Antecedentes

Suele citarse la STS de 7 de julio de 1998 como delimitadora de ambas, en función de “la posible utilización separada de nuevas obras, a su necesidad en relación con el proyecto inicial y a las dificultades técnicas de adjudicación y ejecución independiente, así como la interrelación física entre las obras y la necesidad de su introducción  para llevar a buen fin el proyecto, con la mayor satisfacción posible de los intereses generales”.

No hace falta que recordemos el litigio que España tiene con la Unión Europea por el uso de estas figuras, que dio lugar, el año pasado, a una dura carta de emplazamiento y al correspondiente dictamen motivado, tras escuchar al gobierno español, que no podía usarlas para justificar los fondos europeos.

En la normativa que se proyecta, restringirá su uso. El abuso indiscriminado por parte de los poderes adjudicadores españoles de los modificados y la contratación digital de las obras complementarias debe acabarse. Aquí se encuentra el resumen del actual estado de la cuestión.

¿Porqué se producen estas figuras? La IGAE, emitió el 30-X-2009, un interesante informe informe sobre la futura normativa adaptada a los requerimientos de la UE, que dice textualmente:

Por lo que se refiere a las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, debe eliminarse la .. (referencia) .. a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto.  (..) Por tanto la existencia de errores u omisiones en el proyecto no puede amparar la aprobación de un modificado (como tradicionalmente viene advirtiendo el Consejo de Estado), y ello con independencia de las responsabilidades que en su caso puedan derivarse, así como de si se ha redactado por el propio poder adjudicador o si se ha obtenido a través de un contrato de servicios (que habrá sido objeto de la correspondiente recepción – en el caso de las AA.PP – o comprobación –en el resto de los casos). Además, en el caso de los contratos administrativos de obras, un proyecto se somete a supervisión y a la aprobación por parte del órgano de contratación; en el resto de los contratos de obras del sector público, es razonable suponer que cualquier proyecto, ya sea propio o encargado, deberá sujetarse a similares comprobaciones.

Además, en la práctica, la mayoría de los modificados se basan en omisiones y defectos, reales o ficticios, en el proyecto, por lo que consentir que esos defectos permitiesen que el contrato se modificase sería lo mismo que permitir la modificación del contrato a voluntad, pues bastaría licitar un proyecto defectuoso o que se considere después defectuoso para modificar el contrato.

Con la nueva redacción que se dará a la LCSP, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando se haya así previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, y siempre dentro del límite del 20% del precio inicial del contrato, en cómputo cumulativo. Y, por supuesto, que no altere las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación.

Fuera de esas previsiones, deberá licitarse nuevamente, previa resolución del contrato inicial. Aquí surge el derecho del contratista a ser resarcido, en los mismos términos que en caso de desistimiento de la Administración. También surge la responsabilidad de autor del proyecto por los errores u omisiones en la redacción (art. 288 LCSP).

En fin, será un proceso duro, al principio, pero tanto el órgano de contratación como los directores de obra acabarán olvidándose de estas prácticas, cómodas pero poco transparentes.

Esperamos el pronto envío del proyecto de Ley al Congreso.

7 comentarios en “Modificados y complementarios

  1. Fco Javier Vázquez

    La verdad es que si antes se comentaba que existía un abuso en ocasiones del uso de la figura de los modificados, ahora el problema es intentar hacer pensar que se modifica menos pero por otro lado se efectúan más obras complementarias.
    La diferencia entre ambas figuras creo que está clara: necesitaremos efectuar un modificado si NO podemos continuar con la ejecución del proyecto conforme a su estado. En cambio, las complementarias será obras distintas de la principal que aunque relacionadas no son estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto conforme estaba previsto.

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  2. Buenos días: El BOE de hoy 18 de noviembre publica el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    Conviene leer su contenido y no olvidar lo que dispone su disposición adicional primera.1:

    Disposición adicional primera. Procedimientos especiales.
    1. Lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio de la regulación especial contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo en relación con el perfil del contratante, Plataforma de Contratación del Estado y uso de medios electrónicos en los procedimientos relacionados con la contratación pública.

    Un saludo

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  3. En el texto del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible aprobado ayer por el Consejo de Ministrosse incluye un apartado de contratación, cuya reseña para la prensa es la siguiente:

    Modificaciones: los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o cuando concurran causas de fuerza mayor. Los modificados no podrán superar el 20 por 100. Si el contrato no puede modificarse, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.

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  4. El diario Cinco Días publica un reportaje que titula Las ingenierías podrán participar en el nuevo fondo de inversión local. En él la patronal de las ingenierías (Tecniberia) como las constructoras, manifiestan estar preocupadas por el aumento imparable de los modificados en las obras:

    Y aunque el Gobierno ha anunciado que pondrá coto a esta práctica por la que las constructoras pujan a la baja en los concursos y luego obtienen el visto bueno a modificados una vez iniciada la obra, Tecniberia asegura que apostar por la ingeniería resolvería los problemas técnicos y presupuestarios que suelen conllevar estas desviaciones.

    «Tenemos que convencer a la sociedad de la importancia de contar con un proyecto bien hecho». Las cifras que maneja Tecniberia demuestran que cuanto más se invierte en el diseño de un proyecto, más se reduce el coste de construcción y de mantenimiento posterior de la infraestructura.
    Gastar más en diseño minimiza los modificados

    Por cada 30.000 millones de euros de obra pública, aproximadamente unos 10.000 millones financian modificados. Este es el peso, aproximadamente de un tercio, que tienen los sobrecostes que acompañan a casi todos los proyectos de infraestructuras públicas, según calcula Tecniberia. Según sus estimaciones, si se gastaran 500 millones en ingeniería, (el 1,6% de esos 30.000 millones) se lograría evitar la mitad de los modificados (5.000 millones). En España, se destina de media el 2% del coste total del proyecto a su elaboración, mientras lo habitual es que los países más avanzados dediquen entre el 5% y el 10% del precio de adjudicación.

    «Es cierto que es un caso extremo, pero lo suficientemente ilustrativo. En un proyecto de hace años de una presa, apenas se gastó e 0,25% en la redacción del proyecto. Pues bien, el coste de la obra se disparó de los 3.000 millones iniciales a más de 13.000», cuentan en esta patronal.

    Además de esta mayor inversión inicial, Tecniberia reclama más protagonismo para el ingeniero durante toda la obra y que los concursos no sólo primen la oferta económica. «Se obtendría una mayor calidad. Es algo que deberían plantearse las administraciones», recalca González Vallvé. «No se trata de gastar más, sino de hacerlo mejor, de una forma más eficiente», añade. Sobre la reforma que planea Fomento para frenar los modificados, aluden al toque de atención de la UE, diciendo que en algunos casos para hacer el modificado habrá que convocar otro concurso.

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