A las preguntas simples planteadas por el ciudadano, como la cuestión que hoy usamos de titular en esta entrada, no encuentra respuesta la centenaria Cour de Comptes de Francia, transcurridos cinco años de la segunda etapa de descentralización a favor de las Comunas, los Departamentos y las Regiones.
En su informe sobre «La conducción de la descentralización por parte del Estado» (La conduite par l’État de la décentralisation), publicado en 27 de octubre pasado, el Tribunal de Cuentas de Francia señala las consecuencias de la enmienda constitucional de 2003 («organización descentralizada de la República»).
Unas precisiones
Colectividades es un término general para designar al conjunto de los municipios, de los departamentos o de las regiones, que son totalmente autónomas con relación al Estado. Los departamentos son unas colectividades territoriales que, en la pirámide territorial, están situadas entre los municipios y las regiones.
Las regiones tienen su equivalente en la España autonómica, pero sin tanta autonomía particularmente legislativa. Los departamentos no tienen un equivalente, aunque podríamos asimilarlos a las Diputaciones, con los matices que luego veremos.
La dificultad de la gestión territorial viene, de una jurídicamente la Región (integrada por varios departamentos) es una colectividad con representantes (y un ejecutivo) ambos elegidos y los departamentos tienen también representantes elegidos diferentes y un ejecutivo también diferente. Total como siempre en Francia: es complicado.
La primera valoración de la transferencia de competencias en la segunda oleada de programas de descentralización, según el Tribunal, es que la reforma «no ha logrado una simplificación de la acción pública local”. Y es un sistema muy caro, algo que en España está alumbrando una línea de pensamiento muy crítica con los gastos de los municipios u Comunidades. Hasta el propio Comisario Almunia ha advertido de la necesidad de contener los gastos de la descentralización española.
Pero volvamos al informe francés, de 167 páginas, que critica severamente la cláusula de «competencia general» por dar a las autoridades locales grandes márgenes de acción y llevar a la proliferación de los procedimientos que aumentan el trabajo administrativo. Para la Cour des Comptes el gasto público francés no es racional, con el desarrollo de una competición entre las colectividades y una tendencia a duplicar las acciones.
Un índice que es un buen resumen
Disfruto mucho con los títulos de los epígrafes con que la Cour presenta sus informes. Éste no tiene desperdicio. No le importa calificar abiertamente los resultados de la reforma como «desordenada y costosa» que no ayuda a «racionalizar el gasto público». Miren qué epígrafes nos presenta el informe:
Capítulo I – Una reforma institucional ambiciosa y financieramente incierta.
I – Una reforma constitucional con causas antiguas y conflictivas. A – El acto I de la descentralización: una construcción inacabada. B – Entre el acto I y el acto II: de nuevas transferencias discutidas por las colectividades territoriales. C – El acto II de la descentralización: garantías de autonomía y de equidad concedidas a las colectividades territoriales
II – La compleja financiación y la siempre contestada descentralización. A – Un esfuerzo insuficiente de clarificación para explicar el aumento de los gastos públicos B. –La opacidad de los mecanismos de financiación de la descentralización.
III – La financiación no estabilizada de la descentralización social. A – La transferencia de la (Ayuda Estatal para la Inserción Social de Personas sin Ingresos): reglas específicas a las consecuencias conflictivas, conllevando ajustes sucesivos.
Capítulo II – Transferencias de competencia que no concurren a racionalizar el gasto público.
I – La ausencia de prioridades. A – La persistencia de defectos de especialización de cada escalón territorial. B – La falta de simplificación de la acción pública. C – La conservación del Estado en dispositivos descentralizados. D – Mejorar la gestión pública: un criterio superior jamás explícitado ni evaluado en profundidad. E – Las insuficiencias de arbitraje
II – El fracaso de una refundación profunda del reparto de las competencias. A – La persistencia de responsabilidades repartidas B – «Dirigente»: una noción ambigüa y sin contenido real. C – Un Estado equívoco en su voluntad de descentralización: El ejemplo de la cultura. D – La timidez de los experimentos.
Capítulo III – Un movimiento global de transferencia de funcionarios sin reducción de conjunto de los efectivos.
I – Un fuerte aumento del empleo público. A – Efectivos crecientes en las colectividades territoriales desde el 1980. B – Funcionarios de Estado globalmente poco sensibles a la descentralización C. II – Un proceso desordenado y costoso – Las condiciones de transferencia en tres grandes campos descentralizados. A – La educación nacional. B – El sector de carreteras. C – Los asuntos sociales
Capítulo IV – Una adaptación tardía del Estado a la organización descentralizada de la República.
I – Un Estado reorganizado tardíamente. A – reformas vacilantes. B – Una etapa de reorganización parcial y desordenada. C – La afirmación reciente de la preeminencia del nivel regional. D-La insuficiente reorganización de las administraciones centrales.
II – Un Estado insuficientemente informado sobre los resultados de las políticas trasferidas. A – Una herramienta estadística débil B. – Una carencia de los dispositivos de evaluación.
Para los magistrados, la descentralización financiera no logra una gestión más eficaz y eficiente: no remedia el solapamiento de las estructuras administrativas, y el Estado ha reducido el tamaño de sus servicios descentralizados, sólo a partir de 2007. Así, el número de funcionarios públicos territoriales y del Estado crecieron en un millón de personas en los últimos veinticinco años.
Y señala de paso que el crecimiento total de efectivos fue de 62,8% en los municipios, entre 1980 y 2006, que se descompone en un aumento del 47,5% en los municipios y en 147% entre las estructuras comunales que han sido afectadas sólo marginalmente por estas reformas. La Cour observa que, durante el mismo período, los gastos de los gobiernos locales se han multiplicado por más de cinco y la del Estado por más de tres. Examinando finalmente el impacto de la descentralización en «el respeto de los principios republicanos, entre los que destaca la igualdad de los ciudadanos», señala que a pesar de la consagración de un principio constitucional de la igualdad, la descentralización no ha logrado corregir las desigualdades de financiación entre las autoridades locales.
La Corte hace varias recomendaciones para garantizar una mejor dirección por el estado de la descentralización y para poner remedio a las disfunciones. Recomendaciones que se refieren a la financiación de la adaptación y renovación del pilotaje institucional.
Recomendaciones
Se sugiere que la organización de competencias «se ordene al menos de acuerdo a los objetivos de la simplicidad de la división de responsabilidades dentro de las competencias transferidas y reducir los costes administrativos de la gestión local«. Para ella, «Los fallos de la reforma en la organización territorial explican también las dificultades de aplicación de la descentralización» y demanda «profundos ajustes del mapa territorial de las comunidades necesitan para poner en práctica una descentralización más armoniosa».
Respecto a la adaptación de la financiación, ella cree que «el sistema debe ser simplificado, estable y equitativo», proponiendo la mejora de los mecanismos de gestión de la solidaridad nacional y reforzando la misión de los organismos paritarios para supervisar las relaciones entre el gobierno y las comunidades.