Estos últimos días han coincido dos noticias relacionadas con la financiación de los partidos políticos españoles. Por una parte la aprobación de la nueva Ley reguladora, tras veinte años de vigencia de la anterior y, por otra, la aprobación del informe sobre su contabilidad de los partidos políticos en el ejercicio 2004.De acuerdo con el artículo 16 de la nueva ley:
- Uno. Corresponde en
exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos
- , sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos Estatutos.Dos. Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen.
Junto a esta competencia del Tribunal los OCEX autonómicos fiscalizan la contabilidad electoral de aplicación de las respectivas subvenciones electorales regionales, que las formaciones políticas deben justificar.
El informe del Tribunal de Cuentas
Los partidos políticos recibieron en 2004 casi ocho millones de euros en donaciones anónimas, ahora prohibidas. En términos generales, la financiación pública ‘ordinaria’ –descontando las subvenciones por procesos electorales- otorgada en el ejercicio 2004 a los partidos políticos ha sido, al menos, de 175,6 millones de euros.
En el importe de la financiación pública se incluyen las asignaciones estatales para gastos de seguridad otorgadas a los partidos con representación en el Congreso de los Diputados, por un total de 3 millones de euros, cuya regulación vigente no ha sido objeto de desarrollo reglamentario. Pero, además, las subvenciones electorales percibidas por las formaciones políticas han ascendido a 94 millones de euros procedentes, principalmente, de los procesos electorales celebrados en el ejercicio fiscalizado y, en menor medida, de procesos anteriores.
Sin embargo, el Tribunal de Cuentas ha observado algunas anomalías. Por ejemplo, determinadas formaciones no disponen de un inventario anual de todos los bienes debidamente actualizado y valorado. Otro problema es el de las ‘aportaciones privadas’ a los partidos políticos, que suman 9,6 millones de euros y, de ese total, 7,9 de ‘aportaciones anónimas’, para las que, dada su naturaleza, no se ha podido comprobar el cumplimiento del límite legal establecido para las aportaciones procedentes de una misma persona . Respecto a las aportaciones nominativas (en la nueva ley, limitadas a 100.000€), las procedentes de personas físicas suman 0,5 millones de euros y las de personas jurídicas 1,2 millones de euros, y han respetado con carácter general los requisitos establecidos.
En definitiva, las cuentas anuales no presentan en toda su amplitud la actividad económico-financiera de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, carencia que adquiere una especial relevancia por lo que se refiere a las cuotas de los afiliados recaudadas en dicho ámbito y a la actividad económica desarrollada en los municipios con una importante población. Tampoco se ha observado una reducción significativa del ámbito de la actividad no incluida en los estados financieros, persistiendo prácticamente la misma situación constatada en ejercicios precedentes.
Empresas y fundaciones de los partidos
En este capítulo, el Tribunal de Cuentas considera necesario “establecer en la normativa aplicable mecanismos de control sobre la incidencia que las relaciones de las formaciones políticas con las sociedades mercantiles pudieran presentar en su financiación y actividad”.
Algo similar ocurre con las fundaciones vinculadas a partidos políticos, en lo relativo a su constitución, a la concesión de préstamos o subvenciones de funcionamiento, a la adquisición de inmuebles por parte de la fundación y la posterior cesión de uso al partido, al ingreso en la fundación de las aportaciones realizadas por los cargos públicos y a la prestación de aval por parte del partido en operaciones de deuda suscritas por la fundación.
Y en este punto el Tribunal de Cuentas aprecia nuevamente una “insuficiente regulación del marco normativo básico de la actividad de los partidos políticos en relación con las fundaciones vinculadas a los mismos con arreglo a los principios de transparencia y publicidad”. En la documentación contable correspondiente al ejercicio 2004, figuran entregas de fondos a fundaciones por un total de 2,5 millones de euros.
La nueva Ley y la relación con las fundaciones
La Ley Orgánica 8/2007 relaja su rigor si la donación beneficia a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos con representación en las Cortes Generales. Su importe podrá alcanzar la cifra de 150.000 euros por persona y año y no les será aplicable la prohibición ya señalada de que la empresa donante sea proveedora, contratista o adjudicataria de obras y servicios efectuados a las administraciones públicas. Esta situación no es coherente con el tratamiento como grupo consolidado de las fundaciones de los partidos.
Entrevista a Joan Colom, en El Mundo de 13-3-2005
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