Decálogo para la mejora de la contratación local

MiguelAngelCabezasDeHerrera2011IntLas medidas que propone la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha para la mejora de la actividad contractual del Sector Público Local, en su último informe correspondiente al ejercicio 2011, nos permiten establecer un recetario sintético y mínimo de las líneas de actuación a tener en cuenta en la contratación municipal. sirva de modesto homenaje a la Institución que dirige Miguel Angel Cabezas (en la foto adjunta) en el momento que acabamos de conocer la decisión de suprimir de la Sindicatura. Unas sencillas reglas que nos sirven de recordatorio sobre las principales -y frecuentes- debilidades de la contratación local, incluidas en el capítulo de recomendaciones, en la página 37, que son las siguientes: 

I.- Cumplimiento del deber legal de rendir información sobre la actividad contractual

El Síndico considera necesario recordar que la totalidad de las Entidades Locales deben rendir la información exigida por el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) no sólo por ser un mandato legal, sino para posibilitar el control externo de la actividad desarrollada por dichas entidades y cumplir el principio de transparencia en la gestión de los recursos públicos.

II.- Reforzar el control interno

El objeto del control interno ejercido por la Intervención municipal, debe ser garantizar, en todo caso y para todo acto, el cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria, los procedimientos de gestión de gastos y aplicación de los fondos públicos en la actividad de la contratación desarrollada por las entidades locales.

a) Las entidades locales deberían exigir, de conformidad con lo dispuesto en el art. 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el ejercicio de fiscalización por parte de la Intervención Municipal de todas las fases de ejecución del gasto en la contratación. Para ello, el Pleno municipal, a propuesta del Presidente y previo informe de la Intervención, debe regular, bien en las bases de ejecución del presupuesto o en Reglamentos de Control Interno, el ejercicio y alcance de la función interventora por parte de la Intervención municipal, estableciendo los procedimientos de fiscalización de autorización del gasto, mediante informe de fiscalización previa del expediente de contratación, la fiscalización de la disposición del gasto, previa a la adjudicación y la fiscalización del reconocimiento de las obligaciones de cada una de las certificaciones de obra, con el fin de comprobar que reúnen estas los requisitos legales, así como la conformidad de los servicios competentes, con la obra, servicio, o suministros efectuados.

b) En el ámbito de las entidades locales se debe potenciar la fiscalización previa de los expedientes de contratación, con el fin de verificar la existencia de crédito para las obligaciones que se deriven del contrato, con carácter previo a la aprobación del expediente, bien mediante el modelo de certificación regulado en el art. 205 del Real Decreto 258/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la correspondiente operación contable de retención de crédito, o bien, mediante el documento contable extraído de la contabilidad y la expedición de certificaciones de existencia de crédito realizada por el Interventor en cumplimiento del art. 32.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

c) En las entidades locales en que la función de contabilidad queda fuera de las competencias del Interventor, en cumplimiento del art. 133.b) de la Ley de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, la emisión del certificado de existencia de crédito debe realizarse por el servicio de gestión de contabilidad.

III.- Contratos de obra

Las Entidades Locales deben someter la actividad de contratación al principio de especialidad presupuestaria regulado en los artículos 162 y 173 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLHL), especificando la previa existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, reteniendo el crédito necesario para asumir las obligaciones derivadas del contrato y aplicando el artículo 93.3 de la LCSP.

a) La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual debe subordinarse al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos municipales, debiendo someterse la actividad contractual a los requisitos establecidos en el artículo 174 del TRLHL para la formalización de los compromisos de gastos de carácter plurianual. La falta de consignación presupuestaria o insuficiencia de crédito es causa de nulidad del procedimiento de contratación.

b) Una vez elaborados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rigen la contratación de las Entidades Locales, y con carácter previo a su aprobación por el Órgano de contratación los pliegos deben ser sometidos al informe de los servicios jurídicos municipales, cumpliendo la Disposición Adicional Segunda, apartado ocho, de la LCSP, teniendo carácter preceptivo dicho informe y su omisión puede suponer la nulidad del procedimiento, dando lugar a la posible iniciación de las acciones de responsabilidad reguladas en el artículo 188, del TRLHL

c) En las actuaciones preparatorias del contrato de obra, dada su naturaleza como contrato de resultado, es requisito fundamental la previa supervisión, aprobación y replanteo del proyecto, tal como se exige en los artículos 105, 109 y 110 de la LCSP, conllevando su omisión un riesgo en la ejecución del contrato con consecuencias directas en la iniciación de procedimientos de modificación del contrato, que pueden incrementar el gasto y el periodo de ejecución de la obra.

IV.- Contratos de servicios y de suministros

Las Entidades Locales deberían hacer un mayor esfuerzo para que, en la redacción de los Pliegos de Cláusulas de Contratación Administrativa y en los anuncios publicados para la licitación de los contratos, se delimite clara y nítidamente la cuantía del presupuesto base de licitación, que constituye el precio del servicio a prestar o realizar, de la cuantificación del valor estimado del contrato en el que deberá de incluirse en el precio el valor monetario de las eventuales prórrogas como cálculo del coste total de la duración máxima del servicio o suministro a realizar, de acuerdo al artículo 76 de la LCSP

a) En las Entidades Locales la Mesa de Contratación debe ajustar sus actuaciones a las funciones establecidas, como órgano colegiado, por el art. 295 de la LCSP y los artículos 79 y siguientes del Reglamento General de desarrollo. La función de la Mesa de Contratación comienza con la apertura y valoración de la documentación acreditativa de la personalidad de los licitadores y de su solvencia y prosigue con la apertura y valoración de las ofertas recibidas, concluyendo su función con la propuesta al órgano de contratación de la mejor oferta recibida.

b) En el proceso de selección del adjudicatario, el comité regulado en el art. 134.2 de la LCSP, ha de estar formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, siendo requisito imprescindible la independencia y su especial preparación técnica, de manera que la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor no esté influida por la Mesa de Contratación que propone la adjudicación del contrato. Los miembros que componen el Comité de expertos han de ser independientes del órgano que propone el contrato (servicio municipal) y de los miembros que integran la Mesa de Contratación, exigencia impuesta en el art. 28.2 del Real Decreto 817/2009, de desarrollo de la LCSP.

V. Contratos de gestión de servicios públicos

Para la tramitación de los contratos de gestión de servicios públicos es requisito imprescindible y determinante aprobar el régimen jurídico básico del servicio a prestar, con carácter previo a la iniciación del expediente de contratación, exigiéndose, además, el trámite de publicidad de dicho régimen jurídico, y con posterioridad la iniciación del expediente de contratación. En la determinación de ese régimen jurídico básico del servicio a prestar es necesario regular de forma clara y precisa los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

VI. Calificación del contrato de concesión de obra pública

La Administración concedente, con anterioridad a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, debe acordar un estudio de viabilidad, con carácter previo a la tramitación de los contratos de concesión de obra pública y proceder al trámite de información pública de dicho estudio.

Algunos datos ….

Tras realizar el examen de la información y documentación relativa a los contratos celebrados en el ejercicio 2011 por las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, la Sindicatura de Cuentas ofrece algunos datos preocupantes, que sintetizamos a continuación:

  • Un total de 652 Entidades Locales no han presentado la información y documentación relativa a la certificación telemática sobre actividad contractual correspondiente al ejercicio 2011, lo que representa un 58% del total del censo de Entidades Locales.
  • El 50% de los expedientes de contratación de obras analizados no especifican la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto (art. 173.5 del TRLHL + 26.1,k LCSP) omitiéndo la distribución plurianual del gasto y el importe imputable a cada uno de los ejercicios (88 del TRLHL). Además, en el 80% por ciento de los expedientes analizados no consta que los PCAP hayan sido informados por quien tiene atribuidas la función de asesoramiento jurídico de la Corporación (art. 99.6 y la DA 2ª-ap. 7 y 8, de la LCSP) y en el 45% de ellos no consta el informe de supervisión del proyecto.
  • En el 45% de los contratos de servicios examinados no consta el informe jurídico de los PCAP (art. 99.6 y la DA 2ª-ap. 7 y 8, de la LCSP) y en el 45% de ellos no consta el cumplimiento del requisito (art. 80.5 del RCSP) relativo a la certificación de los jefes de las oficinas receptoras de la documentación recibida durante el plazo de recepción.
  • El 50% de los expedientes de contratación de suministros analizados, no especifican la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto (art. 173.5 del TRLHL + 26.1,k de la LCSP) y en el 50% de esos expedientes existe confusión entre el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, ya que en los anuncios de licitación se señala la misma cuantía en ambos casos.
  • En los contratos de concesión de obra pública no consta el estudio de viabilidad que debe existir con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión de una obra pública, ni su sustitución por un estudio de viabilidad económico-financiera (art. 112 LCSP).
 

Un comentario en “Decálogo para la mejora de la contratación local

  1. Pingback: Decálogo de los errores en la contratación del Estado | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.