Berenjenal universitario

Ya advertimos, a finales del año pasado, que el Tribunal de Cuentas de España había encontrado que los incentivos a la jubilación del profesorado de la Universidad de Extremadura carecían de soporte legal que los fundamentaran. Sin embargo, el informe no concluía la presencia de ningún indicio de responsabilidad contable y sólo pedía que las universidades cesasen en tal práctica. La situación era trasladable a otras muchas universidades españolas que estaban procediendo de manera similar, incentivando la jubilación voluntaria del profesorado, si bien con algunas variantes.

Meses después, el informe del sector público autonómico 2006-2007 incluyó una referencia al estado de la cuestión en esas restantes universidades del Estado. Un total de 33 universidades habían acometido un proceso de jubilación anticipada incentivada. Las razones eran variadas. Primero, se proponía paliar la diferencia entre las percepciones económicas del personal docente en activo que optaba por la jubilación voluntaria y las que pasaba a percibir como pensionista. Además, se  contribuía a la reordenación de los recursos humanos con la doble finalidad de acomodarlos a las nuevas necesidades educativas y de permitir el relevo generacional. 

Incentivos a la jubilación anticipada

El informe analizó los gastos de personal universitario durante ese periodo criticando la insuficiente carga docente del profesorado e indicando que “en todas las ramas, excepto en las de Ciencias de la Salud, la media de créditos impartidos por profesor equivalente es inferior a 24 créditos”. Hasta ahí, la habitual censura, aunque en la página 142 se abría un delicado epígrafe sobre jubilaciones anticipadas e incentivos del PDI.

Allí se desvelaba que, entre 2007 y 2009, un total de 1.446 profesores se jubilaron voluntariamente (ver cuadros 65 y 66) con un incentivo económico que mantenía sus retribuciones hasta la edad de jubilación forzosa. En total 43.595.561 euros. El Tribunal recuerda la previsión del artículo 67.2 del EBEP cuando señala:

«Por Ley de las Cortes generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial”.

El informe menciona, en este contexto, que el artículo 5 del Real Decreto legislativo 670/1987 (que rige para el PDI funcionario dada su integración en el sistema de Clases Pasivas) establece que “Solamente por Ley podrán establecerse derechos pasivos distintos de los recogidos en este texto, así como ampliarse, mejorarse, reducirse o alterarse los mismos”.

Por último, la DA 23ª de la Ley orgánica 4/2007, que modifica la LOU, estableció que el Gobierno, las CCAA y las universidades promoverán el establecimiento de acuerdos para la jubilación anticipada del PDI, “en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos” y concluyendo que un futuro Estatuto del personal Docente e Investigador fuese encargado de desarrollar todas esas provisiones.

Nada de lo anterior se hizo. En palabras del Tribunal de Cuentas:

Tal circunstancia llama poderosamente la atención, ya que ni el Gobierno ha remitido al Congreso el referido estudio ni el Estatuto del Personal Docente e Investigador ha sido aprobado. Fallando esas dos premisas, resulta difícil entender la razón que lleva a los Consejos de Gobierno de las universidades a motivar en la disposición adicional transcrita la fijación de incentivos a las jubilaciones anticipadas”.

La forma en que se concretaron los pagos -todas ellas censuradas severamente por el Tribunal- fue muy variada: desde el premio a la jubilación al nombramiento de profesor emérito. Ambas parecieron al auditor que adulteraban o desvirtuaban la razón para la que estaban creadas.

Por ello, la conclusión nº 20 del informe dice:

“ Los acuerdos adoptados en el seno de las Universidades estableciendo planes de jubilaciones voluntarias anticipadas e incentivadas para el PDI funcionario carecen de soporte legal, por lo que las Universidades deberían suspender la vigencia de los mismos y, en consecuencia, poner fin a la incorporación de nuevos beneficiarios”.

El enredo

Hace unos meses, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas abrió diligencias preliminares y propuso nombrar delegado instructor para determinar si existen responsabilidades contables como consecuencia de los anteriores pagos. Todo un enredo que no se sabe a donde va a conducir, con muchas partes afectadas: algunos rectores, sus consejeros sociales o de gobierno que respaldaron con su voto todo el proceso, algunos responsables de los departamentos autonómicos educación o sus directores generales que promovieron los necesarios convenios para atender esas demandas universitarias que creyeron legítimas; pero también los propios beneficiarios jubilados … En fin: un verdadero galimatías.

En la actualidad, las universidades han paralizado el proceso de incentivar la jubilación anticipada del PDI, no sin algunas protestas. Se ha estudiado la posibilidad de pedir informe a la Sindicatura autonómica para obrar en consecuencia. Otras han decidido ya paralizar los pagos correspondientes a las mensualidades posteriores a la notificación del Tribunal de Cuentas. Así, el argumento formal definitivo se ha encontrado en el RDL 20/2012, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 13 de julio, que advierte de la incompatibilidad de cobrar una jubilación y al mismo tiempo percibir cualquier otra retribución de una Administración pública. Ha sido el caso de las universidades de la Comunidad Valenciana, y parece que de Islas Canarias. Vendrán más, a la espera de saber como termina la instrucción de la sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.

10 comentarios en “Berenjenal universitario

  1. Fernando Suárez

    Esto promete. A todos los miembros del Personal de Administración y Servicios nos viene a la cabeza la siguiente pregunta: ¿Dónde estaban los mecanismos de control interno de las universidades? ¿Y los asesores jurídicos? ¿Y los servicios de Recursos Humanos? ¿Y los Consejos Sociales que se comieron este marrón sin pedir un mínimo informe?.
    En las Consejerías no quedan mejor porque levan años aprobando los costes de personal universitario sin decir esta boca es mía.
    En fin, un verdadero descalabro de la gestión universitaria, a todos los niveles. Sin duda será aprovechado por el Ministerio para hacer un ajuste de cuentas con los rectores.

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  2. Sebastián

    Pues vaya lío ¡. ¿Y qué pasa si los jubilados universitarios afectados, no solo profesores, que aún no alcanzan los 65 y/o los 70 tacos solicitan suspender la pensión y reingresar en el puesto que tenían en la universidad?.

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  3. Zapata

    La justificación por la vía del ahorro económico que desde alguna universidad se realiza de tal “acuerdo” resulta un poco pintoresca, pues se iguala, cabe suponer que sin resentirse la calidad de la docencia e investigación… la experiencia y el conocimiento de los veteranos con la experiencia y conocimiento de los novatos: ¡ viejos catedráticos por nuevos becarios ¡

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  5. BRL

    Hace ya un año me aventuré a que el TC debia actuar de oficio. Me alegro de que así sea. Las cifras pagadas son astronómicas y a mas de un gestor universitario le puede entrar miedo solo de pensar que lo tenga que poner de su bolsillo. Aunque solo sirva para «meter miedo» y para que no vuelvan a suceder situaciones de este tipo, bien empleado está. Por cierto, el RDL 20/2012 se ha cargado de un plumazo todo este chiringuito financiero de prejubilaciones, los que disfrutaron de el ahora deberan renunciar al mismo o a su pensión de jubilación.

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    1. Profesor Jubilado

      Pues resulta que te has equivocado de todas a todas. El RDL 20/2012 no hace referencia alguna a incentivación de las jubilaciones anticipadas, y las dos o tres Universidades que entendieron que sí, corrigieron inmediatamente y continuaron con los pagos.

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