Impecable impunidad

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A la Izda. el secretario del Consejo Social de la UPNa, Santiago Iraburu, presenta al presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Antonio López Hernández

La semana pasada se celebró en el edificio histórico de la Universidad de Oviedo una interesante jornada sobre responsabilidad de los Consejos Sociales. La conferencia inaugural estuvo a cargo del fiscal asturiano Alejandro Cabaleiro, que analizó la vertiente penal del órgano colegiado. La clausura tuvo como estrella al Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Antonio López Hernández, centrada en la responsabilidad económico-contable de los órganos colegiados universitarios.

Entre las múltiples aportaciones del seminario, destaca la realizada por el Magistrado José Ramón Chaves, que ese mismo día publicaba en El consultor un artículo que dará mucho que hablar: “La urgente reconstrucción del enjuiciamiento contable del reintegro por alcance”. Para su autor, la exigencias de transparencia y lucha contra la corrupción han revalorizado la labor de enjuiciamiento por el Tribunal de Cuentas. Sin embargo, las divergencias de criterio jurídico con el Tribunal Supremo propician escenarios de impunidad que reclaman un replanteamiento serio y urgente de la responsabilidad contable. Chaves pide claramente “evitar la jibarización” de la función de control del Tribunal de Cuentas ante las últimas sentencias anulatorias del Tribunal Supremo. Solo queda “la activación de mecanismos legales que atajen la coartada de los saqueadores de las arcas públicas que les brinda la clásica presunción de legalidad y la manipulación de la voluntad de los órganos colegiados que presiden”.

justiciaEl asunto ya fue tratado en esta bitácora hace tiempo, con el título de “El Supremo da un repaso al único” pues el Tribunal Supremo anulaba varias sentencia del Tribunal de Cuentas que consideraba pagos indebidos retribuciones superiores al límite legal, acordadas por dos ayuntamientos. Los pagos derivaban de la ejecución de un convenio colectivo no impugnado por nadie -y por tanto eficaz y válido- ni habiendo sido reparados tales pagos por la Intervención Municipal, ni habiéndose emitido informe con tacha alguna por parte de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento; por lo tanto deben considerarse los mismos como válidos y no pueden ser declarados ilegales e indebidos, sino “debidos”, sin generar responsabilidad contable alguna.

Esta doctrina salvó a docenas de universidades de reintegrar las prejubilaciones que llevaron a cabo sin soporte legal, cuando la Sección de Enjuiciamiento ya empezaba a pedir a los Consejos de Gobierno y a los Consejos Sociales, la identificación de los miembros de ambos órganos colegiados que habían votado a favor de ese acuerdo. No sabremos que habría pasado de continuar el procedimiento, pero frente a esa duda, surge la certeza de la impunidad de muchos acuerdos ilegales que son firmes y validos, según esa jurisprudencia, tan impecable como detestable, en mi opinión.

Permítame los editores una larga cita para animar a mis lectores a suscribirse a El Consultor. Chaves, en el parágrafo 21, se alarma de esas pautas jurisprudenciales que:

propician situaciones de impunidad mediante el simple artificio de autoridades sin escrúpulos capaces de adoptar decisiones con su atribución estratégica a órganos colegiados, unido a la ausencia de acción pública para su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa (…) El resultado, bajo una óptica sociológica, es la sencillez con que pueden adoptarse acuerdos formalmente por órganos colegiados y bajo la voluntad personalista de su presidente. Por otro lado, en el ámbito de la función pública o de la contratación administrativa, entre otros muchos, no existe acción pública, de manera que no existe impugnación por parte de ningún particular, ello sin olvidar que el papel de tutela de las administraciones estatal o autonómica es residual (…) En otras palabras, estamos ante actos opacos al control, cualesquiera que sea el vicio que padezcan (nulidad radical o anulabilidad) y que además «vuelan bajo radar» cuando caen bajo el enjuiciamiento contable del Tribunal de Cuentas ya que éste tiene vedado el control de la legalidad ajena al ámbito contable y presupuestario”.

Descorazonador. Sin embargo, el magistrado Chaves plantea algunas líneas de acción para salvar esta situación y que os recomiendo leer con detenimiento. Aquí la entrada en su blog.

José Ramón Chaves en el uso de la palabra. A su derecho Vicente Boquera, secretario del Consejo Social de la Universidad de Valencia, Rafael Fonseca, magistrado del TSJ de Asturias y Eduardo González, vicesecretario general de la Universidad de Oviedo. Enfrente, las auditoras de la Sindicatura asturiana, siguiendo atentamente la explicación.

3 comentarios en “Impecable impunidad

  1. Pingback: Impunidad de los políticos bajo coartadas administrativas - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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