El virtuoso caso del séptimo de caballería

La Nueva España - Antonio Arias - José Ramón Chaves - Alfonso Toribio
La Nueva España-Alfonso Toribio-José Ramón Chaves – Antonio Arias.

El viernes pasado tuve ocasión de presentar para Tribuna Ciudadana de Oviedo al magistrado José Ramón Chaves, en el centro de la foto junto a Alfonso Toribio, presidente de la asociación organizadora. Impartía una conferencia con el sugerente título de “Controles, errores y abusos en las oposiciones y concursos del empleo público” coincidente con el subtítulo de su último libro “Vademécum de oposiciones y concursos” en editorial Amarante.

La conferencia resultó un éxito de público y de contenido. La exposición (y el libro) van desgranando la evolución seguida por la doctrina en el control de la discrecionalidad de la Administración.

Hoy os traigo un caso, incluido en el texto, que pone de relieve hasta donde se ha llegado en ese tortuoso pero virtuoso camino llevado a cabo por el Tribunal Supremo y fundamentalmente por la sección séptima de su Sala de lo contencioso, que Chaves llama cariñosamente “el séptimo de caballería” auxiliando a aquellos intrépridos exploradores del oeste americano que se encontraban en peligro.

La libre designación con motivación 

La falta de motivación del nombramiento por libre designación ha sido una constante. Recientemente, la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana hizo público el Informe de fiscalización de los gastos de personal de la Administración de la Generalitat. Ejercicio 2014. Se trataba de una revisión de cumplimiento para emitir una conclusión de seguridad limitada sobre si la gestión del personal ha resultado conforme con las normas aplicables.

Dice la Sindicatura, en un apartado relevante de las conclusiones de su informe, que tras la revisión de una muestra de expedientes de provisión de puestos por libre designación, echaron en falta la motivación en la resolución de nombramiento, ya que no se señalan los criterios o fundamentos por los cuales se selecciona a la persona nombrada.

Parecería que la Administración hubiese olvidado el revolucionario logro que supuso la exigencia de motivación de toda la actividad administrativa. El magistrado Chaves, lo trata con maestría en la página 313 del vademécum, bajo el título “Una potestad discrecional no autoriza la arbitrariedad”. Pone como ejemplo, la STS de 4 de Febrero de 2016 como piedra de toque del buen uso de la discrecionalidad la existencia de una mínima pero razonable motivación, cuya suficiencia deben controlar los tribunales:

Así, pues, si estamos en el ámbito de la discrecionalidad, no cabe arbitrariedad en su ejercicio y es imprescindible una motivación suficiente según el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Examinaba la sentencia el ejercicio de la discrecionalidad que la Ley ha concedido al Tribunal de Cuentas había tenido lugar sin arbitrariedad y con sometimiento a los fines para los que le dio la potestad ejercitada. El Departamento correspondiente había declarado desierto el nombramiento de unos puestos de libre designación “al no cumplirse en los mismos los necesarios requisitos de idoneidad y confianza que comporta el puesto convocado”. Había sido solicitado por dieciséis aspirantes, de los cuales tres pertenecen al Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, cuya asociación recurrió la adjudicación de tres puestos. La Sentencia del Supremo es dura con el Tribunal de Cuentas, cuando pone de relieve la insuficiencia de la motivación :

Decir que de los dieciséis solicitantes, todos los cuales reúnen los requisitos exigidos, ninguno reúne las condiciones de idoneidad y confianza necesarias, no es decir nada si no se añaden unas mínimas explicaciones que permitan descartar la utilización de esa fórmula al antojo de quien debe hacer la designación. Explicaciones que deben ofrecer una concreción, aún elemental, de cuál es la idoneidad de la que se habla y de por qué ninguno de los solicitantes la posee ni es merecedor de confianza.

Así pues, Chaves nos muestra la labor reconstructiva y de control llevada a cabo por la Sección Séptima del Tribunal Supremo, a quien se debe logros tales como: el derecho de acceso a la copia de los ejercicios de los competidores, el derecho a conocer antes de realizar el ejercicio la nota de corte y los criterios de valoración, el derecho a subsanar todas las formalidades, el derecho a que se practiquen pruebas periciales para demostrar el error manifiesto del tribunal calificador… En suma, toda una labor jurisprudencial que se ha adentrado en terreno de control serio del Ejecutivo ante la pasividad del legislador. Y todo eso, está expuesto en lo que el citado Vademécum califica como la “colonización reglada del territorio jurisprudencial” con citas claras y selectivas de las sentencias actuales. En suma, nuevos tiempos para las oposiciones y bien está que los jefes de recursos humanos, las autoridades y letrados se pongan al día.

4 comentarios en “El virtuoso caso del séptimo de caballería

  1. Gracias, Antonio. Solo precisarte que tras el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 14 de Junio de 2016 (para acomodarse al nuevo recurso de casación), las competencias de la Sección Séptima han pasado a la Sección Cuarta ( Igual que el Séptimo de Caballería americano prestó una gran labor pero ya no existe). Ahora hay Seis Secciones comunes, una especial y una séptima provisional, pero los asuntos de personal los lleva la Sección Cuarta. Esperemos que siga la intrépida y reconocida labor de control del rigor en la selección de empleo público.

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