El arte del reformado

cerco al modificado El diario Expansión publicaba ayer un interesante artículo sobre el conflicto que mantiene la Comisión Europea con el Reino de España respecto de la regulación del modificado de obra, previsto en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, por el que se autorizan las modificaciones siempre que concurran razones de interés público y para atender a causas imprevistas (y justificada debidamente su necesidad en el expediente) sin que puedan “afectar a las condiciones esenciales del contrato”.

El periodista entiende que los modificados, tan frecuentes como inevitables, explican las iniciales bajas en las licitaciones: «Esta singularidad explica el escaso éxito de las constructoras extranjeras en España. ‘No entienden que una obra pública que vale cien estemos dispuestos a construirla sólo por 80’, reconoce el consejero delegado de otro gran grupo español«. Es verdad que las bajas medias en las licitaciones de obras públicas han estado cercanas al 20%.

Ya hemos denunciado aquí que, una vez adjudicada la obra, las constructoras fuerzan estos “reformados”, que la legislación autoriza, con carácter excepcional y restrictivo, siendo obligatoria para el contratista dentro del 20% del precio del contrato. Pero ¿cuál la media de modificaciones de los contratos públicos?

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en su informe general con los resultados más significativos de la ejecución del plan anual de auditorías de 2007, incluyó una actuación, de las denominadas horizontales, con el objetivo de analizar los procedimientos seguidos en la liquidación de los contratos de obras a lo largo del ejercicio 2006 por los correspondientes centros gestores, centrándose en el examen de las desviaciones en el coste y en el plazo de ejecución.

Los datos globales de las modificaciones que afectaron a los contratos liquidados durante el ejercicio 2006, que produjo un incremento del coste del 17%, sin computar revisiones de precios, y cuyo detalle se muestra, en miles de euros, en el siguiente cuadro:

modificados

España vs. Europa

También dijimos en su momento que la Unión Europea había emplazado a España, el 8 de mayo de 2008, para adecuar nuestra normativa a los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, puesto que “la legislación española no garantiza que las modificaciones del proyecto que supongan una modificación esencial de las condiciones de la adjudicación sólo se llevarán a cabo tras una nueva licitación“.

Por eso, el diario Cinco Días realiza hoy un recordatorio del cruce de borradores que se está produciendo entre los departamentos de Fomento, Economía y Medio Ambiente para resolver esta situación. La solución  se moverá entre tres elementos, según Cinco Días: el límite porcentual a partir del cual no se podrán sobrepasar los modificados en la obra pública, la conveniencia de nueva licitación pública para las obras suplementarias y, por último, la prohibición de plantear estos modificados en el primer año de ejecución del proyecto.

5 comentarios en “El arte del reformado

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