Rescates para todos

El viernes pasado tuvimos el ya habitual Real Decreto Ley. En este caso, el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la  morosidad de las administraciones públicas  dentro del Plan para la erradicación de la morosidad en las Administraciones Públicas. La norma amplía el mecanismo de financiación de la deuda comercial acumulada de las Comunidades Autónomas (en sentido amplio: incluyendo sus Entidades, Organismos y Entes dependientes o vinculados) así como de las Entidades Locales, todo ello sujeto al cumplimiento de un severo Plan de Ajuste de esa Administración.

El principal requisito es que las facturas sean vencidas, líquidas y exigibles, y que estén contabilizadas antes del 31 de mayo de 2013. Una lectura urgente de la norma urgente nos apunta que, junto a las ayudas del Ministerio de Hacienda llegan ajustes muy duros para las Administraciones beneficiarias, que contemplan la disolución de muchas Entidades vinculadas y dependientes.  

Las Universidades también tendrán su plan de ajuste

Además, junto a las EELL y CCAA, por primera vez podrán ser incluidas -como beneficiarias de las ayudas- las Universidades públicas (artículo 10) por las obligaciones adquiridas con sus proveedores. Con frecuencia, la Administración Autonómica es la culpable indirecta de esa morosidad por retrasar las transferencias nominativas a la Universidad. Por eso el RDL mantiene una primera cautela y establece un límite a la cuantía de la ayuda:  el montante de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la universidad a 31 diciembre de 2012; límite que podrá ser superado si la universidad formaliza un plan de ajuste (que formará parte del autonómico con el Ministerio de Hacienda) con medidas específicas y cuantificadas con un calendario de aplicación.

 La situación financiera de la universidad media española es mala. Diríamos que igual de mala que el resto de las Administraciones. Sin embargo, la situación de las universidades grandes es alarmante. Así lo manifestaba la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en sus recientes informes de fiscalización. La Universidad de Barcelona presentaba un remanente genérico negativo de 62 millones de euros a final del ejercicio 2010. La Universidad Politécnica de Cataluña estaba peor y acumulaba un déficit de cien millones de euros.

 En Madrid, la Universidad Complutense está en permanente asfixia presupuestaria, como es bien conocido por los medios de comunicación. En muchos de esos informes se cuestiona la viabilidad de los parques científicos y tecnológicos o de sus fundaciones vinculadas. Quizás, por ello estas entidades podrán acogerse a los beneficios del RDL.

Aunque el objetivo declarado de las condiciones impuestas por el RDL es “garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento”, la realidad es que el mecanismo podrá imponer a la Universidad condiciones leoninas, rebañando la poca autonomía financiera que les quedaba ¿Les parece exagerado? Miren lo que dice el RDL para las Entidades Locales.

Clausura de sociedades o fundaciones

La norma prevé que aquellas Entidades vinculadas o dependientes de los municipios, cuyo endeudamiento y déficit compute a efectos del SEC (“sector no mercado”) y se encuentren en desequilibrio financiero, a partir de la aprobación de las medidas de ayuda y previo informe del Interventor, dispondrán del plazo de dos meses para aprobar un plan de corrección de dicho desequilibrio. Si no lo hace antes de 31 de enero de 2014 o si, “adoptadas, no se hubiese producido la corrección acordada en diciembre de 2014”, el municipio disolverá cada una de las entidades en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de agosto de 2015.

Si su endeudamiento y déficit no computase en términos SEC (“sector mercado”) y haya tenido pérdidas en dos ejercicios consecutivos deberán ser disueltas en el plazo de tres meses desde la aprobación por el Ministerio de Hacienda de las medidas que resulten de aplicación. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de julio de 2014.

¿Qué facturas?

El RDL deja bien claro que para acogerse a las ayudas, las facturas deben estar contabilizadas. Las obligaciones anteriores al ejercicio 2012 tendrán que estar incluidas en las cuentas anuales del ejercicio 2011 y anteriores. Las obligaciones de 2012 habrán de estar contabilizadas en los datos de ejecución presupuestaria relativos al cierre provisional de este ejercicio comunicados a la IGAE, en el marco de las obligaciones de remisión de información impuestas por la LO 2/2012, LOEPySF.

Las obligaciones de 2013 tendrán que estar contabilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y comunicadas en los datos mensuales de ejecución presupuestaria remitidos al Ministerio de Hacienda, sin que suponga un aumento de los créditos presupuestarios ni sea posible la generación de crédito con cargo a una operación financiera.

6 comentarios en “Rescates para todos

  1. A.C.

    Antonio, muy buen resumen urgente. Me hago dos preguntas:
    1) Para que el Estado preste 8.200 millones más a CCAA y EELL ¿no debería exceptuarse la aplicación del articulo 8 de la ley 2/2012 de estabilidad presupuestaria? No lo he visto en una lectura rápida.
    2) ¿Son creíbles las amenazas de este RDL si las que están hace más de un año en la Ley de estabilidad no se han querido aplicar? Me parece que este nuevo plan de proveedores + rescate a Ayuntamientos sobreendeudados es otro desplazamiento hacia el futuro de las consecuencias de la mala gestión de los últimos años. No es buena cosa para España.

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  2. J.C. Ortiz

    Abundando en el comentario de A.C., tantos planes de proveedores, rescates, saneamientos…, sin que se lleguen a aplicar las medidas sancionadoras, pueden provocar un grave problema de riesgo moral. Tras el susto inicial, los gestores locales de fondos públicos llegarán a pensar: sigamos gastando como antes, total… no pasa nada, y siempre podremos pagar con la versión 15ª del plan de pago a proveedores. Aquí el único pagano de todo esto son los interventores municipales (sobre todo los secretarios-interventores de ayuntamientos pequeños), que se ven abrumados con la elaboración de documentación y más documentación

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  3. orfeo64

    Francamente, me parece lamentable este RD. ¿Por qué?
    Simplemente porque no se pueden incluir las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
    Entendemos que el legislador debería tener en cuenta factores como los siguientes:
    1.- No se ha pudo disponer de remanente de tesorería para gastos generales, a la espera de la modificación del art. 32 de la LOEPSF (RDL 2/2012).
    2.- En consecuencia, para cumplir adecuadamente los plazos previstos en la Ley de Morosidad, se tuvo que acordar un reconocimiento extrajudicial de créditos de facturas del año pasado, aplicándolas a partidas del ejercicio corriente, a la espera de la modificación del art. 32 (según prevé la Disp. Adic. 74 de la Ley de PPGGE).
    3.- A fecha de hoy sigue sin modificarse el artículo 32, seguimos sin poder ampliar el crédito del presupuesto, y apenas nos queda crédito para la gestión del presupuesto de 2013.
    No tenemos facturas pendientes de pago, del mes de mayo, pero sí del año pasado, que están esperando la correspondiente modificación de créditos. En cambio, tenemos unos 6 millones de euros en efectivo (sobre un presupuesto de 32 M). Pero nos hemos quedado sin crédito en el presupuesto.
    Esto es un callejón sin salida.
    En cambio, para los que estan mal situados, podrá representar un alivio, pero no para los bien gestionados.

    Tenemos escasas facturas pendientes de pago y contabilizadas en el presupuesto, en cambio, sí tenemos una remesa importante de facturas pendientes de aplicar al presupuesto. Nuestro problema no es de liquidez, sino de crédito presupuestario.

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  4. javier grandio

    Resulta muy interesante la reflexión técnica de orfeo64, aunque por otra parte llama la atención que se arguya implícitamente la exitencia de Remanente de tesorería para gastos generales (cuya utilización para fines distintos a la reducción de deuda no resulte posible -o sea dudosa- con la redacción actual del art.32 de la LOEPSF), a la vez que se manifieste la existencia de operaciones pendientes de aplicar a presupuesto … que, en todo caso, al margen de cuál sea su financiación, requieren de la tramitación de un procedimiento (excepcional) de reconocimiento extrajudicial de créditos.

    Entiendo que en esto de la gestión del presupuesto público surgen numerosos conflictos de fondo y forma, pero, visto desde el fondo, creo que no está bien calculado un RTGG cuando coexisten operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

    Saludos.

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    1. orfeo64

      Amigo Javier.
      1º El art. 32 de la LOEPSF habla de superávit, no de remanente de tesorería. Este error se quería subsanar y así lo previó la disp. adic. 74 de la LPPGGE 2013. Y para más inri, el pasado 4 de julio, el Ministerio saca una nota informativa de cómo se prevé regular el art. 32 para las corporaciones locales.
      2º Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto las habrá siempre. La ley de morosidad obliga a registrar las facturas en la fecha de entrada. Y las normas presupuestarias, a contabilizarlas en el ejercicio de devengo. O sea, las facturas de diciembre, siempre estarán en esa situación. Otra cosa es que tuviésemos en la cuenta 413 operaciones varias, de ejercicios pasados, por no poder incorporarlas por falta de RTGG (y eso sí nos pasó en 2012)
      Saludos.
      Orfeo

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  5. javier grandio

    Apreciado Orfeo:

    En efecto el artículo 32 de la LOEPSF habla de superávit presupuestario, sin más. Sin embargo la IGAE ya se ha pronunciado, al menos en un informe, en el sentido de que dicho “superávit” debe entenderse en términos Sec95, así como que el cumplimiento de lo preceptuado en dicho artículo (amortizar deuda por el importe de dicho superávit Sec95) quedaría lógicamente condicionado a la existencia de Remanente de tesorería suficiente (debe entenderse que “no afectado” o “para gastos generales”).

    El plan contable público local prevé dos cuentas para fines distintos: la 411 (Acreedores por gastos devengados –no vencidos-), que no pueden ni deben disminuir el Remanente de tesorería y la 413 (Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto), que todos sabemos que su mayor utilidad consiste en rellenar cajones.

    En mi comentario anterior ya consideré que “en esto de la gestión del presupuesto público surgen numerosos conflictos de fondo y forma” … y, en mi opinión, eso de que las facturas del mes de diciembre del año X -en general- no puedan imputarse al presupuesto del año X (y, por tanto, no deban disminuir el Remanente de tesorería), no teniendo más remedio que tramitar su imputación presupuestaria y pago a un procedimiento extraordinario (¿por qué extraordinario si es lo ordinario?) de reconocimiento extrajudicial de créditos en el año X+1, se trataría de una suerte de argucia legal/formal -haciendo prevalecer la forma sobre el fondo- para que la necesidad termine imponiéndose sobre la virtud.

    Saludos cordiales.

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