El viernes pasado tuvimos el ya habitual Real Decreto Ley. En este caso, el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas dentro del Plan para la erradicación de la morosidad en las Administraciones Públicas. La norma amplía el mecanismo de financiación de la deuda comercial acumulada de las Comunidades Autónomas (en sentido amplio: incluyendo sus Entidades, Organismos y Entes dependientes o vinculados) así como de las Entidades Locales, todo ello sujeto al cumplimiento de un severo Plan de Ajuste de esa Administración.
El principal requisito es que las facturas sean vencidas, líquidas y exigibles, y que estén contabilizadas antes del 31 de mayo de 2013. Una lectura urgente de la norma urgente nos apunta que, junto a las ayudas del Ministerio de Hacienda llegan ajustes muy duros para las Administraciones beneficiarias, que contemplan la disolución de muchas Entidades vinculadas y dependientes.
Las Universidades también tendrán su plan de ajuste
Además, junto a las EELL y CCAA, por primera vez podrán ser incluidas -como beneficiarias de las ayudas- las Universidades públicas (artículo 10) por las obligaciones adquiridas con sus proveedores. Con frecuencia, la Administración Autonómica es la culpable indirecta de esa morosidad por retrasar las transferencias nominativas a la Universidad. Por eso el RDL mantiene una primera cautela y establece un límite a la cuantía de la ayuda: el montante de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la universidad a 31 diciembre de 2012; límite que podrá ser superado si la universidad formaliza un plan de ajuste (que formará parte del autonómico con el Ministerio de Hacienda) con medidas específicas y cuantificadas con un calendario de aplicación.
La situación financiera de la universidad media española es mala. Diríamos que igual de mala que el resto de las Administraciones. Sin embargo, la situación de las universidades grandes es alarmante. Así lo manifestaba la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en sus recientes informes de fiscalización. La Universidad de Barcelona presentaba un remanente genérico negativo de 62 millones de euros a final del ejercicio 2010. La Universidad Politécnica de Cataluña estaba peor y acumulaba un déficit de cien millones de euros.
En Madrid, la Universidad Complutense está en permanente asfixia presupuestaria, como es bien conocido por los medios de comunicación. En muchos de esos informes se cuestiona la viabilidad de los parques científicos y tecnológicos o de sus fundaciones vinculadas. Quizás, por ello estas entidades podrán acogerse a los beneficios del RDL.
Aunque el objetivo declarado de las condiciones impuestas por el RDL es “garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento”, la realidad es que el mecanismo podrá imponer a la Universidad condiciones leoninas, rebañando la poca autonomía financiera que les quedaba ¿Les parece exagerado? Miren lo que dice el RDL para las Entidades Locales.
Clausura de sociedades o fundaciones
La norma prevé que aquellas Entidades vinculadas o dependientes de los municipios, cuyo endeudamiento y déficit compute a efectos del SEC (“sector no mercado”) y se encuentren en desequilibrio financiero, a partir de la aprobación de las medidas de ayuda y previo informe del Interventor, dispondrán del plazo de dos meses para aprobar un plan de corrección de dicho desequilibrio. Si no lo hace antes de 31 de enero de 2014 o si, “adoptadas, no se hubiese producido la corrección acordada en diciembre de 2014”, el municipio disolverá cada una de las entidades en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de agosto de 2015.
Si su endeudamiento y déficit no computase en términos SEC (“sector mercado”) y haya tenido pérdidas en dos ejercicios consecutivos deberán ser disueltas en el plazo de tres meses desde la aprobación por el Ministerio de Hacienda de las medidas que resulten de aplicación. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de julio de 2014.
¿Qué facturas?
El RDL deja bien claro que para acogerse a las ayudas, las facturas deben estar contabilizadas. Las obligaciones anteriores al ejercicio 2012 tendrán que estar incluidas en las cuentas anuales del ejercicio 2011 y anteriores. Las obligaciones de 2012 habrán de estar contabilizadas en los datos de ejecución presupuestaria relativos al cierre provisional de este ejercicio comunicados a la IGAE, en el marco de las obligaciones de remisión de información impuestas por la LO 2/2012, LOEPySF.
Las obligaciones de 2013 tendrán que estar contabilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y comunicadas en los datos mensuales de ejecución presupuestaria remitidos al Ministerio de Hacienda, sin que suponga un aumento de los créditos presupuestarios ni sea posible la generación de crédito con cargo a una operación financiera.

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