Parlamentos e informes de fiscalización

Hoy traemos a esta bitácora el extraordinario artículo de Juan Durán Alba, Profesor Titular de Derecho Constitucional  y Letrado del Tribunal Constitucional, publicado en la Revista de las Cortes velencianas (ANUARIO DE DERECHO PARLAMENTARIO Núm. 20/2008) y titulado «Vae Victis! La tramitación parlamentaria de los informes de los órganos de control externo de las cuentas públicas«.

El autor es un experto en los aspectos institucionales de las complejas relaciones entre los Órganos de Control Externo (OCEX) y su Parlamento, que desembocan en una situación de dependencia orgánica de aquéllos con respecto de éste. Algunos de los mecanismos de relación, sin embargo, pueden provocar interferencias en el proceso –e incluso en el resultado– de la fiscalización técnica. En este trabajo, Durán analiza los riesgos que pueden surgir para el resultado del control técnico en el momento de su análisis por parte del Parlamento. El modelo de control escogido, que entronca con una larga tradición constitucional de encomendar a un órgano dependiente del Parlamento, auxiliar del mismo o, si se quiere, que actúa por delegación de la Cámara, presenta algunos inconvenientes. Entre ellos, la sospecha de politización del OCEX debido a la participación del Legislativo en el proceso de designación de sus miembros y al arbitrio legal de algunas facultades de injerir en el funcionamiento del mismo.

Para evitarlo, el autor menciona una serie de «cortafuegos» preventivos, entre los que se encuentran algunos elementos integrantes del estatus de los miembros de estos órganos: rígido sistema de incompatibilidades entendidas como barreras personales de incomunicabilidad, prerrogativas personales (por ejemplo, la inamovilidad), no coincidencia temporal en la duración de los mandatos de quien designa y del designado: «Bien es cierto que esta última garantía puede quedar atenuada por la tendencia a la larga duración sin alternancia de algunas formaciones políticas en determinados territorios con el inconveniente de una posible petrificación institucional«, afirma.

Un órgano de control externo es un órgano técnico, con independencia del procedimiento de designación de sus miembros, si fundamenta su actuación en criterios técnicos, objetivos y no de discrecionalidad o de oportunidad. En algunos casos no puede sino llamarse la atención sobre los efectos que puede tener para el órgano de fiscalización la deslegitimación pública de su función por parte de algunos responsables políticos, con ataques mediáticos a través de prensa afín.

Diario Información, Comunidad Valenciana

Otras veces, se intenta de atribuir a los informes de fiscalización del OCEX el carácter de “mera opinión” o”criterio” frente al que se esgrime la opinión o criterio discrepante del fiscalizado, todo ello desde un aparente plano de igualdad, como  recordaba hace unos meses Rafael Iturriaga en esta bitácora.

Es verdad que, en las sociedades contemporáneas, la auditoría operativa adquiere paulatinamente una mayor importancia que supone un cambio de perspectiva en la percepción que el fiscalizado debe tener del fiscalizador, como un instrumento de cooperación en la consecución de las «buenas prácticas» económicas consensuadas. «En este sentido pueden ser necesarias medidas de «pedagogía institucional» que podrían evitar el recurso a la deslegitimación pública desde la no aceptación de la crítica. Aún hay quien confunde la crítica a determinadas prácticas con un informe en el que se manifieste que se ha operado contra legem y, por lo tanto, ilegalmente«.

La práctica ofrece, lamentablemente, algunos ejemplos de interferencias en la labor de fiscalización de los órganos de control externo, surgiendo la duda de si es posible introducir mecanismos normativos que garanticen una mayor autonomía funcional que proteja a los resultados de la fiscalización de esos riesgos: «Posible acaso, conveniente es otra cuestión«, concluye Durán, planteando algunas interesantes propuestas:

«ir más allá del consenso inicial en la composición del órgano, que algunas normas jurídicas han tratado de formalizar extendiendo la facultad de propuesta –y el éxito de la misma– entre los distintos Grupos parlamentarios. Ese consenso debe abarcar la determinación de los objetivos cuyo cumplimiento va a fiscalizar el control operativo (no sólo dentro de la Cámara sino también buscando el acuerdo de los sujetos fiscalizados) y, desde el punto de vista parlamentario, el acuerdo sobre los sujetos específicos objeto defiscalización, que no deben ser objeto de controversia política».

En fin: un completo artículo, de interés para todos aquellos que pertenencen al mundo del control externo.

6 comentarios en “Parlamentos e informes de fiscalización

  1. esta vez, ANONIMO

    Efectivamente, es un excelente artículo. Desde el mundo del control externo, da ánimos ver que aún hay autores que tienen esperanza de encontrar soluciones para solventar este problema tan complejo.

    ¿Y qué tal si empezamos por exigir que los dirigentes de los OCEX y EFS tengan un perfil acorde con el trabajo que van a realizar en dichos órganos?. Porque hay ejemplos…. sangrantes!!!…Pues, hay suficiente colegas preparados y con perfil adecuado para estos puestos y que no tienen por qué ser «amigos» de este o aquel político…

    En fín, en mi opinión, en nuestro país, NO INTERESA buscar solución al problema planteado en el artículo. Pero felicidades al autor: nos da esperanzas.

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  2. Mario Alberto Gómez Maldonado

    El anonimato no nos da ninguna esperanza para cambiar el statuo quo en las entidades de fiscalización, ni mucho menos para reorientar la auditoría pública, y por ende, la rendición de cuentas y la transparencia. Ser consecuente con la transparencia es serlo en acto. Vico decía «verum ipsum factum» es decir, la verdad se encuentra en lo que hacemos, pero en una verdad asumida, comprometida, con nombre y apellido. De otra forma, el anonimato solamente refleja la censura y el miedo a la libertad. Y el siglo XXI no puede caracterizarse por ello, por el contrario, si pretendemos una auditoría pública o fiscalización realmente independiente, los auditores debemos asumir la independencia en su cabalidad.

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