Aragón tendrá una Cámara de Cuentas

regalo.jpgEl último día del año que acaba de terminar alumbró un nuevo órgano de Control Externo del Estado español. Se aprobaba, por unanimidad y en lectura única, la Proposición de Ley de la Cámara de Cuentas de Aragón, promovida por todos los partidos con representación en el Parlamento aragonés.

El Texto consensuado deroga la antigua ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, que establecía un órgano unipersonal (que nunca comenzó su andadura) para fiscalizar el sector público de la Comunidad Autónoma. Tras la reforma del Estatuto de Autonomía de 2007, se configura la Cámara de Cuentas de Aragón como un órgano colegiado, integrado por tres miembros, lo que  justificó, en la práctica, paralizar el inicio de su actividad.

La citada Ley está estructurada en cinco Títulos, con un total de treinta y dos artículos y diez disposiciones finales, que conciben la Cámara de Cuentas como un órgano técnico al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón. Exponemos a continuación sus principales características.

Órgano técnico de fiscalización

Este tipo Instituciones depende directamente del parlamento respectivo y ejerce sus funciones por delegación de este, actuando a través del programa anual de fiscalización, cuyo resultado más importante se plasma en los informes definitivos que deberán ser remitidos al citado Parlamento, al Tribunal de Cuentas y ser objeto de publicación oficial.

Integran el sector público de Aragón, la Administración y los organismos públicos de la Comunidad Autónoma, sus entidades locales y organismos públicos, así como los organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que las entidades integrantes del sector público “participen, directa o indirectamente, mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de sus recursos propios, o financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección, administración o control”.

La principal función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas es el examen y la comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, que habrá de presentarse antes del treinta de junio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera, mientras que las Cuentas de las Corporaciones locales tienen hasta el quince de octubre. Las restantes entidades, organismos o empresas se presentarán en el plazo que sea señalado por la Cámara de Cuentas en el programa anual de fiscalización.

Como en órganos similares, la emisión del informe definitivo de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón debe realizarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya presentado.

La iniciativa en el ejercicio de la función fiscalizadora corresponde al Pleno de las Cortes de Aragón y a la propia Cámara de Cuentas.

Composición

La Cámara de Cuentas se compone de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente y un secretario, en los términos que determine su Reglamento. Se ha optado por el modelo colegiado puro, que evite la designación externa del presidente.

Las Cortes, por mayoría de tres quintos, designarán para un periodo de seis años (reelegibles) los miembros de la Cámara entre licenciados o graduados universitarios con más de diez años de experiencia profesional “relacionada con el ámbito funcional de la misma”. Donde más ha afinado el legislador ha sido en las incompatibilidades que has sido definidas de una manera menos genérica que en otras legislaciones autonómicas, donde quedaban apartados quienes gestionen o manejen caudales públicos regionales. En la práctica esto excluía a todo aquel funcionariado regional de perfil económico y reducía las candidaturas a los profesionales del sector privado o a los profesores universitarios.

Así, en Aragón, se reduce la inelegibilidad a determinados cargos políticos y no a todos: no podrán ser designados miembros de la Cámara de Cuentas quienes, en los dos años inmediatamente anteriores, hayan desempeñado el cargo de miembro del Gobierno de Aragón o Viceconsejero, Interventor General, Director General de Presupuestos o Director General de Tributos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Todo ellos sin perjuicio de la abstención en la fiscalización de actos o expedientes en los que, por cualquier cargo o actividad, los miembros hayan intervenido con anterioridad a su designación.

Al Consejo de la Cámara de Cuentas corresponde las principales funciones de fiscalización, al aprobar el programa anual (“sometido a la consideración de las Cortes de Aragón”), las memorias y los informes, el proyecto de presupuesto (“conformando un Servicio de la Sección destinada a las Cortes de Aragón”) o las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización, así como las demás funciones no atribuidas a los otros órganos de la Cámara de Cuentas.

El Presidente, por su parte, además de convocar y presidir el Consejo, tiene las funciones representativas,  de dirección de los servicios, ejerce la jefatura superior de personal y asigna a los miembros las fiscalizaciones que apruebe el Consejo.

Otro órgano clave: el auditor.

Una característica peculiar de la Cámara de Cuentas es que podrá designar libremente los Auditores (en el número que reglamentariamente se determine) no necesariamente funcionarios (de serlo, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales) y a quienes corresponderá “realizar el control de cuentas y de la gestión económica del sector público de Aragón, proponiendo al Consejo de la Cámara de Cuentas, para su estudio y elaboración, los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegasen en el ejercicio de la actuación fiscalizadora”.

Se trata de una figura intermedia entre el consejero y los técnicos, pues goza de las características de ambos. La Ley les exige idéntica formación y régimen de incompatibilidades al previsto para los miembros de la Cámara de Cuentas aunque su experiencia es más abierta: “haber desempeñado actividades profesionales relacionadas con el ámbito funcional de la Cámara de Cuentas”.

Los Auditores podrán ser cesados libremente por la Cámara de Cuentas (se supone que por el Consejo, aunque el Reglamento debe matizarlo) y, en todo caso, cesarán cuando finalice el mandato de los miembros de la Cámara de Cuentas.

Tarea inmediata

La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

A partir de ahí, aparecen tres hitos importantes. En plazo de tres meses: la elección y nombramiento de los miembros de la Cámara de Cuentas. No es una tarea fácil lograr ese consenso parlamentario con mayoría tan reforzada. Tras esto, En el plazo de otros tres meses, el Consejo elevará el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento a las Cortes de Aragón para su aprobación. Tendrá un año para aprobar su relación de puestos de trabajo y seleccionar al personal técnico y a los auditores.

Las primeras cuentas del sector público de Aragón que se fiscalicen por la Cámara de Cuentas serán las del ejercicio económico en el que quede efectivamente constituida. Si todo va bien, será la correspondiente a este ejercicio 2010.

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5 comentarios en “Aragón tendrá una Cámara de Cuentas

  1. jose luis

    Le deseo una feliz andadura a esta nueva Cámara de cuentas y que, esta vez sí, se logre el consenso necesario para que se constituya y comience a funcionar.

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    1. PacoM

      Aunque en vista de para qué sirven el resto de Cámaras o Tribunales de Cuentas es posible que sólo sirva para incrementar el gasto…y encima, para dar ejemplo, sin justificar.

      Y es que los distintos Tribunales de Cuentas no son precisamente un ejemplo de nada, por muy buenos profesionales que sean sus componentes.

      Nuestra clase política se ha encargado de enmierdarlo todo. Y así nos va.

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  2. Montaraz

    Sobre el tema tratado, traigo aquí algunas de las consideraciones hechas sobre la nueva ley por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa en su blog:

    La aprobación por el Pleno de las Cortes de Aragón de la Ley de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, llevada a cabo en el día de hoy, marca el final de un episodio bochornoso para nuestra Comunidad Autónoma, como era la inaplicación durante más de dos legislaturas de una ley que creó un órgano de control de la actividad económica y financiera del sector público de la Comunidad Autónoma que nunca se constituyó ni entró en funcionamiento. Tal inaplicación vino a coincidir, curiosamente, con una etapa de crecimiento exponencial del sector público aragonés, dada la llamativa tendencia del Gobierno de Aragón a dotarse de entidades y empresas públicas sujetas al derecho privado, con las que instrumentar numerosas políticas públicas, en claro detrimento no sólo de la función pública sino también de la iniciativa privada.

    Las causas de un incumplimiento tan manifiesto del ordenamiento jurídico -como es desconocer que la ley constituye un mandato para los poderes públicos– no han sido, sin embargo, suficientemente explicadas. Los Grupos Parlamentarios y el Gobierno de Aragón parecen considerarse exentos del deber de rendir cuentas a los ciudadanos por lo sucedido en estos últimos ocho años. La nueva Ley, con su mera aprobación, no puede borrar, sin más, la grave sensación de incumplimiento institucional del ordenamiento jurídico provocada por la no constitución de la Cámara de Cuentas ya creada en 2001.

    La aprobación por unanimidad de la nueva ley, que viene a desarrollar el vigente Estatuto de Autonomía y a derogar la anterior ley de 2001, cuyo incumplimiento ha puesto inevitablemente en entredicho la credibilidad de nuestra Comunidad Autónoma, no puede pasarse por alto. Es sin duda resultado de un pacto político entre todas las fuerzas con representación en las Cortes de Aragón. Pero nuevamente, una ley decisiva para la conformación del entramado institucional de la Comunidad Autónoma se elabora sin un debate previo que asegure la intervención de expertos y, además, su aprobación por el procedimiento de lectura única reduce a la mínima expresión el debate parlamentario. Dicho procedimiento -el de lectura única- debiera reservarse para normas de escaso alcance y complejidad, lo cual no creemos que pueda predicarse de la regulación de la Cámara de Cuentas.

    Esta Asociación, que ha venido denunciando desde el primer momento de su creación, la inaplicación de la Ley de 2001, por la que se creó la Cámara de Cuentas de Aragón, no puede dejar de manifestar su satisfacción por el impulso dado a dicho órgano de control, pero dicha satisfacción va acompañada por igual dosis de cautela.

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  3. Los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón han cerrado ya el acuerdo para la designación de los miembros de la nueva Cámara de Cuentas.
    Antonio Laguarta, exconsejero de economía propuesto por el PAR, será el presidente. El del Partido Popular será José Luis Saz Casado que lleva cerca de 16 años en el tribunal económico-administrativo de Aragón; y el del PSOE, Alfonso Peña que fue el interventor general de la comunidad autónoma durante 12 años.
    http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=582183

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  4. La Cámara de Cuentas de Aragónse constituirá formalmente el 28 de junio.

    Su sede física estará en el edificio El Cubo, situado junto a la Romareda. El Ayuntamiento de Zaragoza ha cedido a las Cortes tres de sus cinco plantas. Se trata de algo más de 1.200 metros cuadrados que estaban vacíos.

    La cesión se produce gratis por dos años según ha dicho el alcalde Juan Alberto Belloch. Las Cortes sólo pagarán parte de los gastos de mantenimiento; algo que ha agradecido su presidente Francisco Pina.

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