El último día del año que acaba de terminar alumbró un nuevo órgano de Control Externo del Estado español. Se aprobaba, por unanimidad y en lectura única, la Proposición de Ley de la Cámara de Cuentas de Aragón, promovida por todos los partidos con representación en el Parlamento aragonés.
El Texto consensuado deroga la antigua ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, que establecía un órgano unipersonal (que nunca comenzó su andadura) para fiscalizar el sector público de la Comunidad Autónoma. Tras la reforma del Estatuto de Autonomía de 2007, se configura la Cámara de Cuentas de Aragón como un órgano colegiado, integrado por tres miembros, lo que justificó, en la práctica, paralizar el inicio de su actividad.
La citada Ley está estructurada en cinco Títulos, con un total de treinta y dos artículos y diez disposiciones finales, que conciben la Cámara de Cuentas como un órgano técnico al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón. Exponemos a continuación sus principales características.
Órgano técnico de fiscalización
Este tipo Instituciones depende directamente del parlamento respectivo y ejerce sus funciones por delegación de este, actuando a través del programa anual de fiscalización, cuyo resultado más importante se plasma en los informes definitivos que deberán ser remitidos al citado Parlamento, al Tribunal de Cuentas y ser objeto de publicación oficial.
Integran el sector público de Aragón, la Administración y los organismos públicos de la Comunidad Autónoma, sus entidades locales y organismos públicos, así como los organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que las entidades integrantes del sector público “participen, directa o indirectamente, mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de sus recursos propios, o financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección, administración o control”.
La principal función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas es el examen y la comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, que habrá de presentarse antes del treinta de junio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera, mientras que las Cuentas de las Corporaciones locales tienen hasta el quince de octubre. Las restantes entidades, organismos o empresas se presentarán en el plazo que sea señalado por la Cámara de Cuentas en el programa anual de fiscalización.
Como en órganos similares, la emisión del informe definitivo de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón debe realizarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya presentado.
La iniciativa en el ejercicio de la función fiscalizadora corresponde al Pleno de las Cortes de Aragón y a la propia Cámara de Cuentas.

Composición
La Cámara de Cuentas se compone de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente y un secretario, en los términos que determine su Reglamento. Se ha optado por el modelo colegiado puro, que evite la designación externa del presidente.
Las Cortes, por mayoría de tres quintos, designarán para un periodo de seis años (reelegibles) los miembros de la Cámara entre licenciados o graduados universitarios con más de diez años de experiencia profesional “relacionada con el ámbito funcional de la misma”. Donde más ha afinado el legislador ha sido en las incompatibilidades que has sido definidas de una manera menos genérica que en otras legislaciones autonómicas, donde quedaban apartados quienes gestionen o manejen caudales públicos regionales. En la práctica esto excluía a todo aquel funcionariado regional de perfil económico y reducía las candidaturas a los profesionales del sector privado o a los profesores universitarios.
Así, en Aragón, se reduce la inelegibilidad a determinados cargos políticos y no a todos: no podrán ser designados miembros de la Cámara de Cuentas quienes, en los dos años inmediatamente anteriores, hayan desempeñado el cargo de miembro del Gobierno de Aragón o Viceconsejero, Interventor General, Director General de Presupuestos o Director General de Tributos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Todo ellos sin perjuicio de la abstención en la fiscalización de actos o expedientes en los que, por cualquier cargo o actividad, los miembros hayan intervenido con anterioridad a su designación.
Al Consejo de la Cámara de Cuentas corresponde las principales funciones de fiscalización, al aprobar el programa anual (“sometido a la consideración de las Cortes de Aragón”), las memorias y los informes, el proyecto de presupuesto (“conformando un Servicio de la Sección destinada a las Cortes de Aragón”) o las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización, así como las demás funciones no atribuidas a los otros órganos de la Cámara de Cuentas.
El Presidente, por su parte, además de convocar y presidir el Consejo, tiene las funciones representativas, de dirección de los servicios, ejerce la jefatura superior de personal y asigna a los miembros las fiscalizaciones que apruebe el Consejo.
Otro órgano clave: el auditor.
Una característica peculiar de la Cámara de Cuentas es que podrá designar libremente los Auditores (en el número que reglamentariamente se determine) no necesariamente funcionarios (de serlo, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales) y a quienes corresponderá “realizar el control de cuentas y de la gestión económica del sector público de Aragón, proponiendo al Consejo de la Cámara de Cuentas, para su estudio y elaboración, los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegasen en el ejercicio de la actuación fiscalizadora”.
Se trata de una figura intermedia entre el consejero y los técnicos, pues goza de las características de ambos. La Ley les exige idéntica formación y régimen de incompatibilidades al previsto para los miembros de la Cámara de Cuentas aunque su experiencia es más abierta: “haber desempeñado actividades profesionales relacionadas con el ámbito funcional de la Cámara de Cuentas”.
Los Auditores podrán ser cesados libremente por la Cámara de Cuentas (se supone que por el Consejo, aunque el Reglamento debe matizarlo) y, en todo caso, cesarán cuando finalice el mandato de los miembros de la Cámara de Cuentas.
Tarea inmediata
La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
A partir de ahí, aparecen tres hitos importantes. En plazo de tres meses: la elección y nombramiento de los miembros de la Cámara de Cuentas. No es una tarea fácil lograr ese consenso parlamentario con mayoría tan reforzada. Tras esto, En el plazo de otros tres meses, el Consejo elevará el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento a las Cortes de Aragón para su aprobación. Tendrá un año para aprobar su relación de puestos de trabajo y seleccionar al personal técnico y a los auditores.
Las primeras cuentas del sector público de Aragón que se fiscalicen por la Cámara de Cuentas serán las del ejercicio económico en el que quede efectivamente constituida. Si todo va bien, será la correspondiente a este ejercicio 2010.

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