Normas de auditoría pública

Captura de pantalla 2014-12-22 22.54.20 La Government Accountability Office (GAO) es la agencia dependiente del Congreso de Estados Unidos encargada de «seguir el dólar federal». Como órgano nacional de control externo (existen otros para cada Estado) dirige las auditorías financieras y operativas, ayuda al Congreso en el análisis y evaluación de las políticas públicas y recoge las quejas acerca de las adjudicaciones de contratos federales.

Creada en 1921, es dirigida por el Comptroller General, designado durante 15 años (no renovables) por el Presidente de Estados Unidos, con la conformidad del Senado. Cuenta con 3.200 funcionarios, que trabajan en su sede central de Washington y en el resto de sus once oficinas regionales.

Hace dos años que la GAO cambió su nombre inicial pero mantuvo sus siglas. La Oficina, que antes era General de Contabilidad (Accounting) y ahora Government Accountability, este último término de difícil traducción, una mezcla de responsabilidad y rendición de cuentas.

Entre las principales competencias de la GAO está elaborar las normas de auditoría pública de obligado cumplimiento, no sólo para sus propios auditores, sino también para otras instituciones de auditoría públicas y privadas, de ámbito federal, estatal y local. Así, desde 1985 la GAO y el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) han dictado normas que proporcionan una referencia para asegurar la calidad en los trabajos de los auditores independientes cuando prestan servicios al sector público norteamericano. Las normas generales de auditoría aplicables al sector privado (GAAS) son menos rigurosas que las públicas (GAGAS). Estas normas, más conocidas como Yellow Book, acaban de ser renovadas oficialmente el 27 de julio pasado, tras un período de información pública. Afectan a las auditorías, tanto operativas como financieras, que se realicen a partir del año 2008 y contienen gran cantidad de principios que no tardan en incorporarse a la normativa del resto de las naciones.

A continuación realizamos un breve avance de los cambios introducidos respecto a la quinta versión de 2003.

1.- Marco general

El nuevo documento refuerza la importancia del papel de la auditoría como herramienta que proporciona información para la mejora del servicio público. Además clarifica las normas a través de un lenguaje estandarizado para definir el nivel de responsabilidad del auditor y para distinguir entre las exigencias de auditoría y las simples recomendaciones o explicaciones, en consonancia con otras declaraciones de principios de auditoría. También amplia las pautas para reconocer e incorporar otros principios de normas profesionales como el Instituto de Auditores Internos (en España, IAI) o la IAASB.

Los capítulos centrales desarrollan con detalle las auditorías financieras (4: trabajo de campo, y 5: presentación de informes) y las auditorías operativas (7: trabajo de campo, y 8: presentación de informes) si bien incorpora nuevas prescripciones que son muy importantes para el ejercicio profesional del auditor.

2.- Cambios relacionados con la Ética y la Independencia profesional.
El nuevo capítulo 2 está dedicado por entero a la ética profesional. Realiza una descripción de los cinco principios éticos que deben regir el trabajo de quienes se encargan de realizar auditorías para el sector público:

      a. Interés público
      b. Integridad
      c. Objetividad
      d. Uso apropiado de la información, recursos y posición pública.
    e. Comportamiento profesional.

Se clarifica y racionaliza la discusión sobre la prestación de otros servicios profesionales distintos de la auditoría y su impacto en la independencia del auditor, planteando el debate y los ejemplos en tres categorías diferentes de prestación: servicios que no limitan la independencia, servicios que requieren precauciones suplementarias para no limitar la independencia y servicios que limitan la independencia, en cualquier caso.

Además, añade una guía de acciones a tomar en caso de identificar algún obstáculo para la independencia del auditor, como consecuencia de la emisión de un informe.

3.- Cambios relacionados con el juicio y la competencia profesional.
El nuevo texto hace hincapié en el importante papel del juicio profesional en todos los aspectos del proceso de auditoría y en la consideración de los riesgos.En este sentido, se amplía la descripción de la competencia profesional para enfatizar su importancia. También incorpora las exigencias de formación contínua (¡obligatoria!) que fueron implantadas por la GAO en Abril de 2005, incluyendo en su ámbito de aplicación a otros especialistas internos de la organización auditora y exigiendo, en todo caso:

      – Completar 24 horas de formación continua cada 2 años, que se relacionen directamente con la auditoría pública, el entorno administrativo general, o del específico y peculiar del ente auditado.

– Realizar al menos otras 56 horas de formación contínua profesional (que sumado al anterior da un total de 80 horas en cada período de 2 años) a los encargados, en alguna medida, de la planificación, dirección, o emisión de informes y sobre materias que aumenten su destreza profesional en la realización de trabajos o informes de auditoría, con un mínimo de 20 horas cada año.

4.- Cambios relacionados con el control y garantía de la calidad.
El sistema de control de calidad debe garantizar que tanto la organización como su personal cumplan con las normas profesionales y los requisitos legales aplicables. Para ello, exige a las organizaciones auditoras seguir políticas y procedimientos en su sistema de control de calidad, que incluyan: responsabilidades de liderazgo de calidad (dentro de la organización); requisitos éticos, legales y de independencia; el procedimiento de elaboración de los informes; políticas de capacitación del personal así como el seguimiento periódico del cumplimiento efectivo de la calidad, resumiendo y difundiendo anualmente sus resultados, con identificación de las cuestiones sistémicas que necesiten mejora y sus recomendaciones de corrección.

El nuevo texto aclara que el incumplimiento por la organización auditora del requisito de revisión externa por pares cada tres años es tan importante que da como resultado el incumplimiento de un principio de auditoria generalmente aceptado (es decir, de las GAGAS).

Todas las organizaciones de auditoría externa deben hacer públicos esos informes de la revisión externa por pares, cosa que la GAO viene haciendo con regularidad en su web, donde se localiza con facilidad el documento que elaboró el Auditor General de Canadá. En el caso de los auditores internos, exige trasladar una copia de dicho informe a los encargados del gobierno corporativo.

5.- Cambios relacionados con los auditores internos.
La revisión enfatiza la importancia de la auditoría interna como parte del conjunto de la función ejecutiva, la accountability y el control interno. Enfatiza que los auditores externos deben usar el trabajo de los auditores internos al valorar si los controles internos están diseñados y operan correctamente.

El nuevo texto, como el anterior, anima a los auditores internos a usar los principios del IAI junto con las GAGAS y moderniza los criterios de independencia organizacional, incluyendo acceder e informar de los resultados de la auditoría a la Alta Dirección, pero “con alejamiento suficiente de las presiones políticas”.

Clarifica los principios de distribución de informes por el director de auditoría interna comunicando sus resultados a las partes de la organización, de tal forma que pueda asegurar que sus resultados son tenidos en consideración.

6.- Cambios relacionados con el material de guía.
Otra novedad que incorpora la sexta revisión es un apéndice para proporcionar orientación o consejo a los auditores en la implantación de las GAGAS y en el cumplimiento de legislación específica norteamericana. Este apéndice contiene información útil para intentar ayudar al auditor en interesantes áreas, como las siguientes:

      – Ejemplos de deficiencias en el control interno, abusos e indicadores del riesgo de fraude.- Ejemplos de servicios distintos de la auditoría, prestados frecuentemente por las organizaciones auditoras en entidades públicas.- Orientación para establecer políticas y procedimientos en el sistema de control de calidad de organizaciones auditoras.

– Orientación para informes de revisión externa por pares: que sean útiles, difundidos y comprensibles para el público, incluyendo la descripción del proceso de revisión y cómo se aplica a la organización.

– Mención de los diferentes tipos de evidencias (A7.02) y la evaluación de su corrección en relación con los objetivos del auditor.

– Descripción de los elementos de calidad en la presentación de los informes: debe ser oportuno, completo, exacto, objetivo, convincente, claro, y conciso, desarrollando y describiendo las materias sustanciales).

En fin, un documento imprescindible para los profesionales de la fiscalización, que esperamos sea pronto traducido en su totalidad.

8 comentarios en “Normas de auditoría pública

  1. Helio Saul Mileski

    Caro amigo Antonio, estoy aquí refiriéndome al hijo – Antonio Arias Jr. – finalmente, el día de hoy, él es el factor de peso. Según suele decir mi padre: el hijo es la versión mejorada del padre. Por esto, veo con mucha satisfacción la foto de los dos Antonios, en realización de un trabajo conjunto para divulgación de un documento tan importante cuanto las Normas de Auditoría de la GAO, que, aunque mantenga la sigla, cambió de nombre, pasando a «Government Accountability Office (GAO)», modernizando no sólo la denominación de la organización, sino también los procedimientos de auditoría, recogiendo una compatibilidad de la moderna forma de actuar de la Administración pública: transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

    Es de mucha utilidad la divulgación de ese documento, voy a separarlo para estudiar con más atención. Aunque Antonio ande con la camisa de la Selección Brasileña de Fútbol, le quedaba más bonito con la camiseta roja del Internacional de Porto Alegre.

    Um grande abraço desde Porto Alegre, RS, Brasil.

    Helio Saul Mileski

    Me gusta

  2. Estimado Antonio:

    La dependencia intelectual es un reto para profundizar en la democracia, la rendición de cuentas y la fiscalización. Durante décadas las universidades, los institutos y colegios de contadores han aceptado las directrices de instituciones internacionales sobre el tema de auditoría, sin embargo, es preciso poner un alto y reflexionar sino es preciso hacer un cambio, para que la auditoría pública sea realmente una práctica abierta, objetiva y demostrable. La sociedad, hoy más que nunca requiere tener la certidumbre sobre la actividad de fiscalización.

    Un saludo desde Morelia, Michoacán, México.

    Mario Alberto Gómez

    Me gusta

  3. RUBEN CENTELLAS ESPAÑA

    El resumen es muy interesante, ¿cómo podria obtener el texto completo de estas normas a 2007?
    Slds.

    Respuesta: Habrá que esperar a la traducción mejicana. La brasileña también está al caer, seguro. Mantendremos la atención ….
    Gracias por colaborar

    Antonio Arias

    Me gusta

  4. Pingback: Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización » Blog Archive » Mejora contínua en Auditoría Interna

  5. Pingback: El Tribunal de Cuentas Europeo, ejemplo de buenas prácticas « Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

  6. Pingback: Ecos de sociedad « Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

  7. Pingback: Mejora contínua en Auditoría Interna | Fiscalizacion.es

  8. Pingback: Ecos de sociedad – Fiscalizacion.es

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.