Patrimonio Municipal del Suelo

El pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado, el 26 de junio pasado, el informe de fiscalización de la gestión y control de los recursos integrantes del patrimonio municipal del suelo, correspondiente al ejercicio 2004.

Se trata de uno de esos interesantes informes «horizontales» al que nos tiene habituados en los últimos años el máximo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado (VG: las Universidades Públicas). Tienen la peculiaridad de basar su trabajo en los respectivos informes de los OCEX, tal como hemos hablado en otra entrada de esta bitácora.

Fueron objeto de fiscalización los ayuntamientos capitales de provincia, junto a aquellos con más de 100.000 habitantes y los cinco ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes de cada Comunidad Autónoma, que hayan tenido mayor crecimiento en los últimos cuatro años.

Conclusiones

Con estos antecedentes, el Tribunal concluye que todos los ayuntamientos fiscalizados disponían de planeamiento urbanístico general, pero el 38% (55 entidades) mantenían vigentes instrumentos con una antigüedad superior a los 10 años. Esto significa que la planificación urbanística vigente no se adecua a la normativa autonómica, cuyas leyes en general se han modificado con posterioridad al 2004.

Los ayuntamientos fiscalizados estaban obligados a tener constituido el Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) pero a 31 de diciembre de 2004, tras casi medio siglo de existencia de este instrumento, únicamente el 15% de las corporaciones lo tenían formalmente constituido.

Esto significa que sólo algunas corporaciones podían distinguir los bienes inmuebles pertenecientes al PMS del resto de los bienes patrimoniales municipales. Los restantes no disponían de los elementos mínimos para poder hacer un control y seguimiento adecuado de las operaciones con bienes de este tipo.

Por lo general, los inventarios sólo incluyen bienes inmuebles, aunque el PMS está integrado también por los recursos financieros obtenidos de la enajenación de los citados aprovechamientos urbanísticos, por las dotaciones presupuestarias y otros ingresos específicos de carácter urbanístico como las sanciones, sin que se haya producido en general su registro. Como recuerda el Tribunal, existen tres tipos de inventarios en los que se deberían distinguir los bienes y derechos del PMS en relación con los restantes de la corporación. Sin embargo ante la generalizada ausencia de inventarios, en los casos en que se mantienen, presentan una falta de coordinación y homogeneidad.

Información incompleta e incoherente

La información sobre el PMS de los ayuntamientos en general es incompleta e incoherente, no pudiendo garantizarse su fiabilidad, sin responder a las características esenciales de todo inventario que agrupa ordenadamente los bienes, derechos y cargas debidamente valorados. Por lo general, los ayuntamientos carecen de las unidades encargadas de su gestión, sin que figuren todos los elementos debidamente singularizados: situación, dimensiones, calificación, etc y actualizados en el registro con sus modificaciones en el momento en que se producen y debidamente valorados.

El Tribunal constató la práctica generalizada de no consignar ningún valor a los bienes adquiridos a título lucrativo como es la cesión del 10% del aprovechamiento, y sólo registrar estas operaciones cuando tienen repercusión financiera y presupuestaria, ya sea por conversión en dinero o enajenación.

Destino del PMS

En 2004 los elementos del PMS fueron destinados sólo en un 16% de viviendas con algún régimen de protección pública, en tanto que un 36% se destinó a otros fines de interés social previstos por el planeamiento. Un 9% se destinó a la conservación del propio PMS; un 21% a vivienda libre y otros usos, mientras que el 18% fue utilizado para finalidades no previstas legalmente: fondos en metálico obtenidos por la conversión de aprovechamientos.

El porcentaje de patrimonio municipal de suelo destinado durante el periodo fiscalizado a la construcción de viviendas oficiales varía por Comunidades Autónomas. Cantabria y Canarias, donde el porcentaje es del 0%, y Extremadura, con un 1,3% están a la cola de España en reserva de terrenos para este tipo de inmuebles. Una posición que comparten con Galicia, que tiene sólo el 3,9%. Por encima de ellos, pero sin sobrepasar la media nacional, Andalucía, donde se alcanzó el 4,5%; País Vasco, hasta el 5,2%; los municipios madrileños, con un 8,1%; y los de las Islas Baleares, que rozaron el 11%.
A partir de ahí, las grandes diferencias. Porque en el resto de autonomías, la cesión de suelo de los ayuntamientos para pisos de protección supera el 20%. Como Murcia (20,5%) y Cataluña (29,1%). En Asturias, una región con características similares en población a Galicia, se llegó al 31%. Al 31,6% entre los ayuntamientos navarros; al 34,2% en la Comunidad Valenciana; al 36,2% en Castilla y León. Ya por encima del 40%, las administraciones locales de La Rioja y Castilla-La Mancha, con un 42,7% ambas. Y en lo más alto, las de Aragón, donde se alcanzó el 44%.

Aspectos contables

Del total fiscalizado, 57 ayuntamientos no identificaron las partidas del presupuesto de gastos que se financiaban con recursos del PMS y 41 de ellos no hacían el seguimiento de los Proyectos de Inversión afectados. La dificultad de este seguimiento se produce porque las normas contables son poco explícitas y además exige reconocer y contabilizar los ingresos antes de acordar el uso de los recursos.

Las operaciones de PMS sin repercusión presupuestaria no se contabilizaron en el 75% de los ayuntamientos fiscalizados y en consecuencia no mantenían el libro de inventarios y balances debidamente actualizado a 31-12-2004. La contabilidad de los Ayuntamientos, por tanto, no pone de manifiesto la composición y situación del patrimonio municipal del suelo y sus variaciones, lo que afecta directamente a la exactitud de sus balances de situación y al resultado económico-patrimonial del ejercicio.

Recomendaciones

La reciente promulgación de la Ley 8/2007 del Suelo hace necesario que las CC.AA. adapten sus legislaciones urbanísticas a los preceptos de esta, en especial al deber del Promotor de Actuaciones de Transformación Urbanística de entregar suelo con destino al PMS a la Administración competente y a los destinos de éste que deberán legislarse para que incidan en la construcción de viviendas protegidas y otros usos de interés social. La adaptación de estos preceptos autonómicos permitirá acotar la definición del concepto «usos de interés social» y evitar que los fondos de este patrimonio se utilicen para otros usos no previstos.

El Tribunal considera imprescindible que todos los ayuntamientos dispongan de un acuerdo de constitución formal de PMS acompañado de un inventario inicial de sus bienes. Determinadas legislaciones recientes han establecido esta obligatoriedad para todos los ayuntamientos y no sólo para los que dispongan de PGOU, cuya aprobación formal con el inventario servirá para realizar un adecuado control.

Los ayuntamientos deberían conocer todos los recursos disponibles del PMS y, una vez enajenados, además de darles destino deben considerar que los ingresos obtenidos retroalimentan el fondo del PMS y vincularlos con este. Por eso deben mantener debidamente clasificado, singularizado, actualizado y valorado el inventario general, como instrumento de control de todos los bienes y derechos municipales y deberán mantenerlos coordinados con este.

En definitiva, cuando los ayuntamientos obtengan ingresos presupuestarios derivados de la gestión de este patrimonio deben determinar el proyecto o proyectos al que se vinculan, considerando las reestricciones de uso previstas en cada legislación autonómica.

Ojo, Interventores

El Tribunal hace una llamada espcial de atención a los servicios de contabilidad de los ayuntamientos que, además de contabilizar y controlar las operaciones presupuestarias deben «hacer cuantas anotaciones sean necesarias mediante asientos directos para que los estados financieros patrimoniales reflejen la imagen fiel y los resultados del patrimonio municipal del suelo«. Asimismo, recuerda que la nueva configuración de la contabilidad local facilita el registro de las operaciones del PMS, pero la información exigida en la Cuenta General no es completa. Para que pudiera mostrar la imagen fiel de los recursos disponibles, en la memoria debería incluirse una nota adicional explicativa de la situación de los recursos del PMS de carácter no inmobiliario o confeccionarse una cuenta de gestión anual.

Termina el Tribunal pidiendo a los interventores municipales ampliar los criterios de fiscalización de las operaciones de PMS, en especial en aquellos ayuntamientos en que está legalmente previsto que las cuentas de su gestión anual deben acompañar a la Cuenta General del ayuntamiento.

Como consecuencia de la evolución y utilización de los recursos del PMS, el Tribunal recomienda a la IGAE que revise los criterios que fundamentaron la contestación a la consulta 9/93 sobre contabilización de los aprovechamientos, dando un tratamiento homogeneo a su conversión a metálico y a su enajenación en un momento posterior a su adquisición, especialmente tras la entrada en vigor de la ley 8/2007, cuyo artículo 33.2 restringe el uso de recursos de PMS provenientes de enajenaciones y de conversiones a metálico exclusivamente para financiar gastos de capital.

5 comentarios en “Patrimonio Municipal del Suelo

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